sábado, 9 de octubre de 2021

La valoración del informe pericial en el delito de lesiones culposas por inobservancia de las reglas técnicas de tránsito

 Por: Lizbeth Kathya Beltrán Contreras[1]

 

1. Naturaleza jurídica del delito de lesiones culposas por inobservancia de las reglas técnicas de tránsito

El delito de lesiones culposas, negligentes o imprudentes se encuentra regulado en el artículo 124 del Código Penal, el mismo que fue modificado mediante la Ley N.º 27753 del 09 de junio de 2002 y posteriormente por la Ley N.º 29439 del 19 de noviembre de 2009, quedando su redacción de la siguiente manera:

«Lesiones Culposas

Artículo 124°.- El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.

(…)

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 —incisos 4), 6) y 7)— (…) cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito». (subrayado nuestro)

En la mayoría de los casos, los delitos culposos son tipos penales abiertos, es decir, preceptos penales en los que falta una guía objetiva para completar el tipo; de modo que, en la práctica, resultaría imposible la diferenciación del comportamiento prohibido y del permitido con la sola ayuda del texto legal[2]. En el caso del delito de lesiones culposas, esta técnica legislativa se ve reflejada en su redacción con la expresión «el que por culpa[...]», siendo que, de esa manera, recae en los operadores jurídicos la tarea de realizar la interpretación correspondiente para dotar de contenido al tipo penal.

Dentro de las conductas descritas en el artículo 124 del Código Penal, nos importa aquella en la cual el resultado típico es producto de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito por parte del agente. Así, de la lectura del tipo penal tratado se advierte que el legislador ha considerado esta circunstancia como una agravante específica, siendo esta la razón por la que se incrementó la pena en comparación con el tipo base contenido en el primer párrafo del mismo artículo.

Partiendo de ello, tenemos que la voluntad del legislador al tipificar el delito de lesiones culposas por inobservancia de las reglas técnicas de tránsito fue crear una ley penal en blanco propia, puesto que se trata de un tipo penal que necesita de complemento[3], en este caso de una norma de rango menor que nos permita determinar la antijuridicidad de la conducta: nos referimos al Reglamento Nacional de Tránsito, en concordancia con su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC.

Habiendo delimitado la naturaleza del tipo penal que nos interesa, es oportuno precisar que doctrinariamente se ha advertido que los casos de remisiones reglamentarias integran «el supuesto más claro de normas penales en blanco», y plantean «una más amplia gama de problemas» complejos y delicados, toda vez que aquí surgen los «mayores» riesgos de esta técnica legislativa cuyo uso tiene que reducirse a lo imprescindible y llevarse a cabo con las debidas cautelas, dado que puede implicar una clara infracción del principio de legalidad, la seguridad jurídica y la división de poderes[4].

Aunado a ello, es importante tener presente que, en el caso del delito de lesiones culposas por inobservancia de las reglas de tránsito, entre la acción imprudente del agente y el resultado típico debe existir una relación de causalidad que permita imputar objetivamente el resultado concreto producido, pues de lo contrario, resultará imposible la imputación de dicho resultado al agente. Así, en breves cuentas, la ausencia del nexo causal entre la conducta del conductor y el resultado lesivo sufrido por la víctima inhibe la posibilidad de que al primero pueda atribuírsele responsabilidad penal por las lesiones que sufrió el segundo.

A pesar de lo expresado en el párrafo anterior, es inevitable negar que el legislador ha otorgado al desvalor del resultado tal importancia que ha traído como consecuencia que, en muchas ocasiones, no se preste la debida atención a la determinación de la conducta por valorar. No obstante, debe tenerse en claro que la acción objetivamente imprudente, entendida como aquella realizada sin la diligencia debida que incrementa de forma ilegítima el peligro de que un resultado se produzca es, en conjunto con la relación de causalidad entre la acción y el resultado, la base y fundamento de la imputación objetiva del resultado, siendo este un presupuesto mínimo para exigir una responsabilidad por el resultado producido[5].

Ahora bien, respecto a las razones político-criminales que fundamentan la existencia del tipo penal de lesiones culposas por inobservancia de las reglas técnicas de tránsito, resulta cuestionable y criticable la utilización del Derecho Penal como único remedio para erradicar el fenómeno de las muertes causadas por accidentes de tránsito, pues, a pesar de aceptarse que la conducción de vehículos constituye un riesgo socialmente aceptado y permitido, se considera al conductor como un factor determinante y como el único sujeto sobre el cual debe concentrarse la eventual responsabilidad penal, en lugar de ampliar, bajo criterios de imputación objetiva, el análisis de imputación a otros factores[6] como, por ejemplo, la conducta de la víctima al momento de los hechos que podría advertir, quizás, la concurrencia de una situación de autopuesta en peligro por parte de esta, que traerá como consecuencia la atipicidad de los hechos imputados, toda vez que la ausencia de imputación de la conducta al tipo objetivo del delito excluye la tipicidad[7].

1.1. El Reglamento Nacional de Tránsito como norma extrapenal integrante de la norma punitiva

Por su parte, con relación al desvalor de la acción del delito tratado, este se hallará en el contenido del Reglamento Nacional de Tránsito, en el cual se deberá identificar la o las reglas técnicas de tránsito infringidas por el agente; sin embargo, tan solo por colocar un ejemplo, en la redacción del artículo 160 del referido reglamento, que inicia la sección IV – Velocidades, se observa que se hace alusión a las velocidades adecuadas de circulación, haciéndose recaer exclusivamente en el conductor la responsabilidad de poder prever «los riesgos presentes y posibles» y, no bastando con ello, se le exige irrazonablemente que «en todo caso» mantenga una velocidad - no precisada - que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes.

Al respecto, debemos manifestar que el derecho penal ha de expresar a los ciudadanos, de la manera más precisa posible, las situaciones de riesgo idóneas contenidas en los delitos imprudentes. De ese modo, a la luz de la garantía de lex certa, en el marco del principio de legalidad, los tipos penales deben redactarse con la mayor exactitud posible, evitando los conceptos clásicos, recoger las inequívocas consecuencias jurídicas y prever solo marcos penales de alcances limitados[8], tal como sucede en el presente caso donde encontramos una ley penal en blanco que se complementa con un reglamento cuya redacción dista de ser precisa y exacta; además, ha de tenerse presente que el Reglamento Nacional de Tránsito no solo está dirigido a orientar y determinar la conducta de los conductores, sino que direcciona también la conducta de los peatones.

Estando a ello, queda de manifiesto las dificultades que ha traído consigo la tipificación del tipo penal materia de análisis debido al modo en que ha sido redactado el reglamento que lo complementa, dado que exige al ciudadano, específicamente al conductor, que sea capaz de conocer los riesgos y peligros que, incluso, no corresponden a su accionar y que, siendo razonables, no le son posibles prever.

2.    Implicancias dentro del proceso penal: La valoración del informe pericial

Teniendo claro que las imprecisas y laxas expresiones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito dificultan su interpretación y, por ende, también la imputación del delito en casos concretos, ahora nos corresponde cuestionarnos cuáles son las implicancias que acarrean cada una de las circunstancias expuestas hasta el momento dentro del proceso penal y, precisamente, en el ámbito de la valoración de la principal prueba en los procesos seguidos por la presunta comisión del delito de lesiones culposas por inobservancia de las reglas técnicas de tránsito; es decir, el informe pericial.

Como pudo precisarse en líneas previas, dentro del Reglamento Nacional de Tránsito se ha introducido un elemento valorativo que se debe tener en consideración en el delito de lesiones culposas, referido a una velocidad mayor de la que «sea razonable y prudente» para determinar la velocidad adecuada a la circunstancia concreta. No obstante, lo cierto es que no existe tal valoración correspondiente a su significado, por lo que la policía, en su informe respectivo, se limita a repetirla en los atestados correspondientes sin explicar qué debe entenderse por tal frase[9]; empero, debemos tener presente que no corresponde al rol de la policía como institución, así como tampoco corresponde a los peritos criminalísticos especializados en la investigación de la escena del crimen de accidentes de tránsito interpretar o dotar de significación a dicho elemento valorativo.

Si bien el objeto del presente escrito no es determinar en quién recae el deber de dotar de precisión a las reglas técnicas de tránsito contenidas en el reglamento, resulta evidente que las deficiencias actuales vienen ocasionando una distorsión en la actuación de los operadores de justicia en sede fiscal y judicial en su intento de determinar si, en un caso determinado, concurrió o no la circunstancia agravante específica de inobservancia de las reglas de tránsito contenida en el delito de lesiones culposas. Partiendo de ello, dentro del proceso penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 del Código Procesal Penal, los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley. De ello se desprende que existe una libertad probatoria respecto de los hechos que se refieran a la imputación, punibilidad y determinación de la pena. Con base en ello, tenemos que la actuación de los operadores de justicia, tales como el fiscal, el juez, y la propia defensa técnica debe estar orientada a establecer una explicación racional de los hechos que son objeto de debate dentro del proceso penal.

Aunado a ello, en el marco de la actividad probatoria debe tomarse en consideración, a partir del principio in dubio pro reo, el principio de presunción de inocencia que se encuentra consagrado en el artículo 2 inciso 24, literal b) de nuestra Constitución Política, el cual determina que es la parte acusadora quien tiene la carga de la prueba; sin embargo, al haberse advertido la ausencia del elemento valorativo respecto a las velocidades de conducción en el Reglamento Nacional de Tránsito, resulta cuestionable la valoración probatoria que, en muchos casos, se le da al informe técnico o al informe policial para sustentar una sentencia condenatoria por el delito de lesiones culposas por inobservancia de las reglas técnicas de tránsito cuando, en realidad, ninguno de estos documentos posee las aptitudes probatorias que sí tiene un informe pericial, tal como se verá a continuación.

En principio, resulta pertinente precisar que el informe policial es aquel documento cuyo contenido detalla las diligencias y actos de investigación realizados por la autoridad policial, con el objeto de ponérselos en conocimiento del fiscal. Así, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 332 del Código Procesal Penal, tenemos que el referido informe deberá abstenerse de calificar los hechos jurídicamente y de imputar responsabilidades. Por su parte, el informe técnico policial, según la R.D. N.º 1021-2013-DIRGEN/EMG-PNP, es aquel documento que contiene el razonamiento técnico de la evolución del accidente de tránsito, así como la información que sustenta las conclusiones referentes a los factores que han contribuido al hecho.

De ambas definiciones podemos colegir que los dos tipos de informes policiales carecen de un sustento científico u objetivo, siendo que en los mismos existe una alta probabilidad de que las conclusiones emitidas se sustenten en apreciaciones subjetivas y en muchos casos arbitrarias. Así, es posible que, en estos informes, se señale que la causa que dio lugar al accidente de tránsito fue el exceso de velocidad, pero que en ninguna parte se sustente el método mediante el cual se estimó el cálculo de la velocidad que condujo a dicha conclusión.

Queda claro, entonces, que ni el informe técnico-policial ni el informe policial son suficientes para sustentar una condena por la comisión del delito de lesiones culposas por inobservancia de las reglas técnicas de tránsito debido a que no poseen aptitudes para que sean admitidos como medios de prueba dentro del proceso. No obstante, en muchos procesos penales se viene dando por sentado como ciertas e irrefutables las conclusiones contenidas en este tipo de informes, situación que deja sin protagonismo la actuación investigativa del fiscal y resolutiva del Juez, así como también impide la posibilidad de que el imputado ejercite su derecho a la defensa, pues por mayores que sean las alegaciones que su defensa pueda formular en su intento de desvirtuar lo concluido en el informe, dicho esfuerzo será en vano debido a la certeza injustificada que encapsula al informe y que es casi imposible de destruir.

Por su parte, con relación al informe pericial podemos señalar que este constituye una fuente de explicación de los hechos investigados, con base en un conocimiento especializado y científico. De acuerdo con lo previsto en el artículo 172, inciso 1, del Código Procesal Penal, la pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. Así, en los casos de lesiones culposas por inobservancia de las reglas de tránsito existe esa necesidad de conocimiento científico que permita determinar el grado de responsabilidad de los involucrados en el suceso por investigar, mediante la reconstrucción de la escena, a fin de obtener la mayor precisión posible del modo en el cual acontecieron los hechos, considerando que la certeza que se alcance de dicha reconstrucción nunca será absoluta o plena. 

Antes de pronunciarnos sobre la valoración que debe brindársele al informe pericial de investigación en la escena del crimen de accidente de tránsito, primero necesitamos destacar algunos tópicos sobre la realización de la pericia, así como del contenido que se consigne en el informe. De ese modo, respecto a la inspección del lugar de los hechos, resulta de suma importancia que el perito realice un análisis de los campos visuales, a fin de determinar la distancia máxima respecto de la cual el conductor tiene completa visibilidad para observar sin ningún problema otros vehículos, peatones y posibles obstáculos.

Asimismo, en cuanto a la determinación de la velocidad, es  responsabilidad del científico forense seleccionar o desarrollar métodos (energía, trabajo y energía, entre otros) y procedimientos válidos y comprobables -física y matemáticamente- para aportar otro elemento más en la determinación de la dinámica del accidente, más aún si se tiene presente que, la mayoría de veces, este es el punto más discutido en el debate procesal, pues el imputado pretenderá argumentar que conducía dentro del límite de velocidad señalado en la ley, mientras que la Fiscalía sustentará lo contrario. Además, el perito deberá especificar en el informe pericial las razones que lo condujeron a optar por un determinado método atendiendo a las características y necesidades del caso en concreto, así como también deberá manifestar el grado de fiabilidad que ofrece el método que empleó para determinar la velocidad.

Por último, el perito deberá analizar la dinámica del accidente de tránsito a fin de determinar sus posibles causas; para ello necesitará determinar el tipo de accidente acontecido (simple o compuesto); también examinará exhaustivamente las fases de un accidente de tránsito, esto es, la percepción, la decisión y el conflicto, tomando en cuenta en cada una de esas etapas las intervenciones de todos los involucrados en los hechos investigados, pues no sería objetivo que únicamente se examine la conducta del conductor y se soslaye la de la víctima, toda vez que se estaría lejos de siquiera acercarse a la dinámica real del accidente y tampoco sería posible determinar las causas del mismo, debido a que no se tomó en cuenta la confluencia del papel que jugó la victima o los otros involucrados en los hechos acontecidos. Por ello, resulta sumamente importante que el perito tome en cuenta todos y cada uno de los elementos que en su conjunto dieron lugar al accidente de tránsito[10].

Si el perito tuvo en consideración todos los aspectos antes señalados, lo idóneo seria que en el informe pericial se aprecie un análisis completo del acontecer del accidente de tránsito con un alto grado de objetividad que permitirá al magistrado realizar, de forma conjunta, un examen objetivo, subjetivo y concreto de esta prueba, sin infravalorarla o sobredimensionarla[11], con el propósito de plasmar su razonamiento en la sentencia correspondiente. Así, haciendo mención del esquema desarrollado por César Higa Silva[12], citado en el R.N. 840-2019 – Lima, el juzgador evaluará objetivamente la prueba pericial, analizando si el perito aplicó correctamente la teoría, los principios y los métodos de su disciplina o área de conocimiento; además, identificará el margen de error de los resultados de la pericia actuada a fin de determinar el valor probatorio que pueda otorgársele sobre la base de su fiabilidad, así también, el juez realizará una evaluación subjetiva de la pericia con el fin de analizar si la actuación del perito fue veraz y objetiva. Finalmente, estimará si la prueba es clara en cada uno de los aspectos que la sustentan.

Teniendo en cuenta los criterios esbozados se impedirá en gran medida que el magistrado incurra en una decisión arbitraria, pues, a pesar del carácter científico que posee la prueba pericial, se tendrá presente el margen de error existente en el mismo, siendo que esta circunstancia dará lugar a que el imputado pueda contradecir la prueba pericial, ya sea ofreciendo una pericia de parte que evalúe los criterios técnicos o los métodos utilizados por el experto, así como la idoneidad de estos. De igual manera será posible recopilar las versiones de los testigos y las partes involucradas, con el fin de realizar comparaciones de la dinámica del accidente extraída de los indicios a la luz de la disciplina de la Accidentología Vial.

3.    Conclusiones

Para finalizar, sin la intención de considerar un esfuerzo en vano el desarrollo valorativo de la prueba pericial expuesta aquí en el marco del delito analizado, creemos que es de vital importancia que la regulación del delito de lesiones culposas por inobservancia de las reglas técnicas de tránsito guarde armonía con los principios y postulados constitucionales.

Aunado a ello, no es conducente que la autonomía del derecho penal contradiga los principios de culpabilidad, presunción de inocencia, legalidad, entre otros; si lo que se pretende es legitimar la intervención penal en el ámbito organizacional del ciudadano, en el caso concreto del conductor, sobre quien, a nuestro parecer, recaen exigencias que desbordan sus posibilidades psicosomáticas para poder prever la concurrencia de accidentes de tránsito mediante la regulación de la velocidad de su conducción, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Nacional de Tránsito.

También, reafirmamos nuestra consideración de que el Derecho no es el medio adecuado para mitigar la concurrencia de accidentes de tránsito, cuando la realidad nos demuestra que estos se producen por una multiplicidad de causas como la falta de educación vial, la falta de conciencia de los conductores y peatones del riesgo que asumen, la permisividad de la obtención de la licencia para conducir y la falta de control adecuado por parte de las autoridades competentes.

Finalmente, es necesario desenraizar aquella idea, sobre todo en los magistrados, de que es el conductor quien siempre maneja superando los límites de velocidad y, por ende, quien provocó el accidente de tránsito, cuando ni siquiera existe una especificidad de cuáles son estos límites dentro del reglamento para situaciones que resultan ser poco o nada previsibles para el conductor, pero que terminan aconteciendo diariamente en el parque automotor de nuestro país, siendo que estas situaciones impiden que la administración de justicia atienda y respete los postulados constitucionales de un Estado social y democrático de derecho.



[1] Estudiante de cuarto año de la carrera de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinadora del área de Imagen Institucional del Taller de Estudios Penales. Asistente de cátedra de Teoría General del Proceso en la UNMSM. Practicante del área penal en el estudio jurídico Raúl Canelo Abogados

[2] JESCHECK, Hans-Heinrich. Tratado de Derecho penal, Parte General. (trad. de. MIR PUIG, Santiago y MUÑOZ CONDE, Francisco), vol. 1, BOSCH, Barcelona, 1981, p. 336.

[3] MIR PUIG, Santiago. Derecho penal. Parte general, 10° ed., Reppertor, Barcelona, p. 72.

[4] ABEL SOUTO, Miguel. Las leyes penales en blanco. En: Nuevo Foro Penal, Revista de Derecho, Núm. 68, Universidad EAFIT, Medellín, jul.-dic., 2005, pp. 13-30, p. 13.

[5] Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres. EXP. N.º 8653-97, Lima: seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, f Octavo.

[6] YON RUESTA, Roger. Reglas técnicas como elementos cualificantes del delito imprudente en el ámbito del tráfico rodado. En: THĒMIS, Revista de Derecho, Núm. 68, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2016. pp. 41-51, p.43.

[7] REYNA ALFARO, Luís. Manual de derecho procesal penal, Instituto Pacifico, Lima, 2015, pp. 404-405.

[8] Sala Penal Permanente. Casación 456-2012, Del Santa, Lima: trece de mayo de dos mil catorce, f.. 2.3.1.

[9] YON RUESTA, Roger. Interpretación constitucional de los delitos imprudentes con especial referencia al tráfico vial y al artículo 124 del Código Penal, Tesis para optar el grado de Magíster en Investigación Jurídica, Universidad Católica del Perú, 2016, p.24.

[10] RUIZ RAMOS, Jorge. Reconstrucción de hechos de tránsito. En: Instituto Vial Ibero-Americano, Departamento de Ciencias Forenses, Costa Rica, 2008, p. 13.

[11] GASCÓN ABELLÁN, Marina; LUCENA MOLINA, José Juan, y GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Joaquín. Razones científico-jurídicas para valorar la prueba científica: un argumento multidisciplinar. En: La Ley, España, Núm. 7481, 2010, pp. 5-6.

[12] HIGA SILVA, César Augusto. La prueba de expertos. Análisis de la racionalidad de este medio probatorio en el derecho. En: Cuaderno de Trabajo, Núm. 15, Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2010, p. 6-7.