Por:
Alexis Gustavo Ramírez Cosme[1]
I.
EN TORNO A LA PRUEBA ADICIONAL Y LA PRUEBA NUEVA
Recientemente el Recurso
de Casación N.° 1129-2019 ha zanjado el contenido de la llamada «prueba
adicional» (regulado en nuestro artículo 385 del Código Procesal
Constitucional, trabajada en la doctrina con esta denominación, mas no habiendo
sido denominada así en ninguna otra ejecutoria hasta la que hacemos
referencia). Esta ha desarrollado el concepto y contenido esencial que se debe
tener en cuenta al momento de considerar una prueba como una «adicional»,
siendo que su particularidad es la de ser un medio probatorio que amerita ser incorporado
a juicio ante la manifiesta insuficiencia de las diligencias realizadas,
insuficiencia que, como tal, dejaría un vacío importante que perjudicaría la
búsqueda de la verdad como meta del proceso penal (veritas delicti). De esto se puede desprender la idea de que la
prueba adicional –de propia naturaleza– será siempre excepcional.
De otro lado, será
importante dar un acercamiento a lo que se entiende como prueba nueva. Nuestro
Código Procesal Penal regula expresamente esta institución principalmente en su
artículo 373, en donde solo se admitirá aquellas que las partes hayan conocido[2] con posterioridad a la
audiencia de control de acusación, siendo así una excepción a la regla general
de que los medios probatorios son ofrecidos con anterioridad; más
específicamente, en etapa intermedia. La prueba nueva, entonces, marca la pauta
sobre un desconocimiento que se tuvo, y solamente por tal motivo podrá
admitirse prueba.
Sin duda, la construcción
en la dogmática procesal ha sido certera con respecto a ambas instituciones[3], marcando diferencias
importantes para diferenciarlas y aplicarlas de manera uniforme. No obstante lo
anterior, es importante destacar las impropiedades que puedan surgir –así como
las falsas vinculaciones que se pretenden hacer– sobre la prueba nueva.
Justamente una
impropiedad en particular de la que tomamos conocimiento hace no mucho en
alguna ponencia virtual es la que nos motiva a escribir estas breves líneas. En
este espacio, la encargada expresaba con suma certeza que, en tanto la prueba
adicional como la prueba nueva son admitidas con posterioridad al momento
oportuno principal, estas podrán entenderse ambas como supuestos de prueba
nueva. Al respecto, nuestra postura es clara: la prueba adicional y la prueba
nueva no pueden nunca ser asimiladas en su naturaleza.
El núcleo esencial para
entender a la prueba adicional se basa en dos elementos ineludibles: 1) indispensabilidad
y 2) manifiesta utilidad (nunca se centrará en que no haya sido conocido por
las partes en su debido momento), mientras que el núcleo esencial para entender
a la prueba nueva constará de un solo elemento, el cual será el desconocimiento
que existía sobre la misma.
¿Podrá una prueba
adicional ser prueba nueva a la vez? Consideramos que sí. En ese sentido, la
prueba adicional podrá ser prueba nueva, pero esta nunca podrá entenderse como
aquella, pues las partes podrán alegar la incorporación de un medio probatorio
en juicio con tal de que cumpla los requisitos generales de la prueba:
utilidad, pertinencia y conducencia –además del filtro de licitud– sin
necesidad de acreditar una «indispensabilidad» para el caso.
Se puede agregar respecto
de este apartado que no ocurre así en todas las legislaciones: de hecho, a
nivel regional podemos dar un ejemplo de cómo estas dos instituciones parecen
confluir: el Código Procesal Penal chileno[4] en su artículo 336 regula
la «prueba no solicitada oportunamente»:
«A
petición de alguna de las partes, el tribunal podrá ordenar la recepción de
pruebas que ella no hubiere ofrecido oportunamente, cuando justificare no haber
sabido de su existencia sino hasta ese momento.
Si con ocasión de la rendición de una
prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad,
autenticidad o integridad, el tribunal podrá autorizar la presentación de
nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren
sido ofrecidas oportunamente y siempre
que no hubiere sido posible prever su necesidad». (el resaltado es
nuestro).
De la literalidad del
artículo se puede extraer que para el Código chileno la prueba nueva tendrá
como elemento también la necesidad «[de] que no fue prevista», mas no su mera «no
existencia» (como ocurre en nuestro caso).
Así, desde nuestro punto de vista la regulación chilena respecto a estas instituciones marca una especial diferencia de nuestra legislación, pues nosotros haríamos mal en asimilar estas dos instituciones por las razones anteriormente indicadas. Justamente por ello nuestro Código Procesal Penal las regula de manera independiente, así como también la doctrina la ha entendido de distintas naturalezas. En conclusión, son conceptos que no se deben confundir nunca.
II.
SOBRE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PRUEBA NUEVA
Luego, un problema no
poco importante es el de la interpretación que se venía dando acerca de la
prueba nueva en nuestros tribunales de justicia, que iba en dos sentidos
contrarios: 1) la prueba nueva solo podrá admitirse si se tuvo conocimiento con
posterioridad al control de acusación, o 2) que el artículo debería
flexibilizarse para no generar indefensión y recortar garantías del proceso.
En este apartado se verá
brevemente el Recurso de Casación N.° 009-2012/La Libertad, la cual tiene
fundamentos acerca de una inclinación hacia la flexibilización de la prueba
nueva en nuestro Código Procesal Penal.
El caso tocado en esta
ejecutoria versa sobre una menor quien declara en sede policial. Con
posterioridad, la Fiscalía no ofrece el medio de prueba testifical, haciéndolo
posteriormente en juicio, a pesar de ser evidente que no constituía per se prueba nueva.
Sin embargo, en este caso
lo relevante es que la defensa no se opuso a lo que desde un inicio no era
prueba nueva, alegando en sede de casación en el expediente citado «[...] que, en tal virtud, la declaración de la
menor agraviada no constituía nueva prueba, en tanto su versión respecto a los
hechos ya se conocía con anterioridad a la audiencia de control de acusación,
pues esta proporcionó su referencial en sede policial».
Nos sigue argumentando la
defensa, tratando de mantenerse en la línea anterior, «que, además, dicha declaración no fue ofrecida en la etapa intermedia,
esto es, cuando la acusación es evaluada por las partes, por lo que concluida
dicha etapa ya no era posible ofrecer dicho medio de prueba en atención al
principio de preclusión».
Es así como al evaluar la
Corte Suprema los argumentos de la defensa, termina expresando justamente que
la defensa técnica del encausado nunca cuestionó ni se opuso a la admisión de
la declaración plenaria de la víctima como nueva prueba; además, no expuso tal
hecho como agravio al formular su recurso de apelación contra la sentencia de
primera instancia, alegándolo recién en sede de casación.
Con total claridad el
mensaje es que el irrestricto respeto del derecho a la defensa de la parte que
alega indefensión debido a presentación de la otra parte de una prueba nueva
que «no debió ser admitida» generará que la regla de preclusión ceda, es decir,
no se recortará ningún derecho ni garantía en el procesado.
Consideramos esa
perspectiva fundamental, toda vez que un derecho a la verdad y a la defensa no
pueden dejarse de lado por el respeto a un principio ordenador como es la
preclusión.
[1] Estudiante de quinto año de la
carrera de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro
aspirante del Taller de Estudios Penales – UNMSM. Asistente de Cátedra de
Derecho Penal III en la misma casa de estudios. Miembro del Instituto Amachaq
Escuela Jurídica.
[2] Consideramos que el conocimiento
debería darse por parte del abogado, pues los «medios probatorios», a
diferencia de las fuentes de prueba, pertenecen al ámbito del derecho, por lo
cual solo se le puede exigir al abogado el desconocimiento de tal.
[3] Aunque de la construcción
conceptual de la prueba nueva a nivel nacional no ha tenido la amplitud
deseada.
[4] Congreso de la República de Chile,
Ley N.° 19696, Santiago, promulgada el 29 de septiembre del 2000.