domingo, 31 de julio de 2022

La conectividad entre los delitos ambientales y el crimen organizado

 Por: Yoselyn Ramos Andía[1]

I. Introducción

En lo que concierne a los delitos ambientales, estos tienen un carácter colectivo, es decir, que no solo buscan proteger a un individuo, sino que, realmente, lo que se busca es tutelar y sobre todo garantizar condiciones vitales de una colectividad. A fin de cuentas, la sociedad está afrontando nuevos retos, lo que implica hacer frente a sus nuevas problemáticas para evitar posibles riesgos en la colectividad.

Los diversos grupos criminales del continente americano, que se diversificaron y han dejado de depender exclusivamente de ingresos del narcotráfico, están buscando oportunidades en los delitos ambientales, lo que les da cierta impunidad, además de lucrativas ganancias. La destrucción extendida del hábitat y la pérdida de biodiversidad no tienen freno. La presencia de grupos violentos al margen de la ley en zonas rurales remotas también los pone en conflicto con cualquiera que defienda los recursos naturales, lo que redunda en una impactante tasa de muertes de activistas ambientales, que no se compara con ninguna otra región del mundo.
[2]

Cabe mencionar que los grupos criminales que, con anterioridad, se dedicaban de manera exclusiva al tráfico de estupefacientes, armas y personas han ampliado sus esferas, es decir, han incluido las actividades de la tala y la minería ilegal, lo que refleja la conectividad entre los delitos ambientales y el crimen organizado.

II. La manifestación de la interrelación de los delitos ambientales y el crimen organizado

La criminalidad organizada se ha convertido en un peligro para la seguridad y el ordenamiento jurídico de los Estados; «[...] es, sin lugar a dudas, un riesgo grave con contornos tanto activos como latentes y que ha adquirido significado internacional por su capacidad de diseminarse y proyectarse sobre todas las regiones y naciones del mundo contemporáneo».[3]

Respecto de los niveles de prohibición, se puede mencionar que existen diversos: por un lado, se tienen actividades que se encuentran ligadas de manera directa a la contaminación; otras, en función de la protección de la biodiversidad, como el tráfico de animales, la tala indiscriminada, comercios ilícitos e, incluso, la generación del gas. Por ejemplo, la minería ilegal que ha generado estragos en Madre de Dios, produciendo graves repercusiones. Otro ejemplo, es la tala ilegal, que claramente está involucrada con empresas criminales transnacionales.

Una reciente investigación del periodista Manuel Calloquispe, publicada en el portal web Inforegión, relata los crímenes registrados por la seguridad de mineros ilegales en La Pampa, Madre de Dios. Se calcula que solo entre febrero de 2019 y agosto de 2020, 30 personas habrían sido asesinadas por este grupo de delincuentes. Rafael Condo Huilca, presidente de la Federación Agraria de Madre de Dios, comenta que, pese al operativo Mercurio en 2019, La Pampa actualmente es «tierra de nadie» y oponerse a la presencia de mineros ilegales o denunciarlos es como condenarse y condenar a la familia. A esto se suma la poca presencia de la Fiscalía Corporativa Especializada en Materia Ambiental del Ministerio Público de Puerto Maldonado, indica una testigo anónima.[4]

Cabe enfatizar que en estos espacios donde se desarrollan los delitos ambientales de manera simultánea también se generan espacios para otros delitos como la trata de personas, explotación sexual, lavado de activos y tráfico ilícito de drogas. De esta manera, se destaca que la forma de organización de estas organizaciones delictivas siguen un parámetro similar al del tráfico ilícito de drogas, lo que implica que no solo hay actores comunes, sino que - sumado a ello - presentan mercados con esta misma condición.

III. Lo que otorga la nueva ley de crimen organizado en la persecución del delito ambiental

El artículo 20.1 de la Convención de Palermo establece la entrega vigilada, la vigilancia electrónica y las operaciones encubiertas como técnicas especiales de investigación contra la criminalidad organizada. Posteriormente, estas técnicas fueron recogidas por nuestro Código Procesal Penal (CPP), a través de la Ley de Crimen Organizado; así: la vigilancia Electrónica o Circulación y entrega vigilada de bienes (artículo 340 del CPP), agente encubierto y operaciones encubiertas (artículo 341 y 341-A del CPP) y la videovigilancia (artículo 207 del CPP) son herramientas procesales que el Ministerio Público puede utilizar en las investigaciones donde existan este tipo de delitos; entre ellos, los delitos ambientales en condición de crimen organizado. Estos actos de investigación tienen como finalidad la identificación de los miembros de la organización criminal y su modalidad de actuación, tales como la entrega vigilada consistente en la autorización para que circule en territorio nacional o incluso a nivel internacional, bienes de carácter delictivo a fin de que se conozca todo el recorrido de los bienes, que personas han intervenido en el mismo, encontrando una necesidad de ponderación en los supuestos de interceptación y apertura de paquetes postales.[5]

Estas técnicas reguladas han permitido a la Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y a la Policía Nacional la aprehensión de las organizaciones criminales que estaban dedicadas a la extracción de recursos forestales. La forma de actuar de estas organizaciones criminales consiste en crear redes criminales en forma de cadenas. Por otro lado, lo que más causa asombro es que se ha localizado la existencia de mafias que operan desde las Direcciones Regionales que otorgan licencias o permisos de aprovechamiento del recurso a ciudadanos, sin la necesidad de que estos cuenten con los requisitos determinados expresamente en la ley, y sumado a ello una evidente omisión en la fiscalización.

Definitivamente, uno de los grandes problemas que sale a la luz al cual se enfrenta el funcionario que investiga un delito ambiental es la poca pericia en el conocimiento de las normas ambientales, más aún si quien investiga es la Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado. Además, lo cierto es que el delito ambiental a diferencia de otros se torna más complejo al analizarse en el caso concreto, dada su condición de norma penal en blanco que  necesariamente debe valerse de la norma administrativa ambiental para poder comprender el tipo penal y, sobre todo, darle el tratamiento adecuado.

En el Perú, el ambiente es tutelado en las vías administrativa y penal. Para el caso de esta última, en el Código Penal se han establecido tipos penales en blanco. La ley penal en blanco permite la remisión a normas ambientales como la Ley General del Ambiente, la cual establece la obligación de remitir Informes Fundamentos en el marco de procesos penales por delitos ambientales. El Informe Fundamento es una prueba documental elaborada y remitida por Entidades de Fiscalización Ambiental como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la cual debe ser enviada al Ministerio Público con la finalidad de ayudar en las labores de investigación y persecución del delito. Sin embargo, de las entrevistas realizadas a especialistas en la materia y lo investigado, se evidencia que el Informe Fundamento del OEFA carece de información suficiente que demuestre las obligaciones incumplidas y la existencia del daño ambiental. Por ende, en la práctica las carencias de dicho documento limitan la efectividad de la persecución penal[6].

IV. Reflexiones finales

Es preciso señalar que la Convención de Palermo tiene un concepto sustancial que fue trasladado al artículo 317 del Código Penal peruano, donde se estipula que la organización criminal es un grupo estructurado de tres o más personas. Así pues, este marco estructural no solo está basado en un tema de la jerarquización, sino en la sistematicidad, que está relacionado a los roles asignados a cada uno ya sea según las capacidades o espacios de injerencia. Además, dicho marco estructural se da en un buen periodo temporal con la intención de generar una base en la naturaleza de tener redes para realizar cierto tipo de comportamientos delictivos, actuando de forma concertada para cometerlos y logrando finalmente un beneficio económico.

En definitiva, los delitos ambientales se desarrollan dentro de esferas de relación en mercados ilícitos, dado que se realizan en ciclos productivos relacionados a los mercados ilícitos y a la codependencia. Por añadidura, otro de los factores que contribuye a la manifestación de este tipo de delitos es la corrupción estatal, puesto que se ha comprobado cómo esta logra facilitar el ejercicio de esos comportamiento delictivos; por ejemplo, el otorgamiento de las licencias que favorecen para explotación de recursos, a pesar de que no se cuente con las condiciones necesarias para la labor extractiva.

Inclusive, se presentan circunstancias en que las empresas que son formales realizan actos lícitos e ilícitos al mismo tiempo. Principalmente resulta palmario en la pesca industrial donde se decide extraer los peces en los límites del Mar de Grau, y todo ello se da porque existe un escaso control de esa zona.

En conclusión, lo que se pone de manifiesto es la estrecha relación que existe entre el crimen organizado y los delitos ambientales. Todas las diligencias efectuadas hasta el momento resultan insuficientes, puesto que van surgiendo nuevas modalidades delictivas. Así, el crimen organizado se convierte en una de las principales amenazas que imposibilita el correcto aprovechamiento de los recursos naturales y, sobre todo, la protección de la diversidad natural. Por ello, es menester que se continúe indagando al respecto: se debe analizar a fondo el proceder de estas organizaciones criminales, indagar qué otros factores facilitan el desenvolvimiento en los mercados ilícitos y, de esa manera, poder combatir la raíz del problema, evitando que la demanda delictiva se vaya incrementando.


[1] Estudiante de quinto año de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinadora del área académica del Taller de Estudios Penales.

[2] JONES, Katie. “Crimen organizado y medio ambiente en Latinoamérica: un encuentro fatal”. In Sight Crime, 3 de marzo de 2021. Recuperado de: https://es.insightcrime.org/noticias/crimen-organizado-medioambiente-latinoamerica-encuentro-fatal/. Fecha de consulta: 20 de marzo de 2022.

[3] PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Criminalidad Organizada. Instituto Pacífico, Lima, 2016, p. 28.

[4] SPDA. “Minería ilegal en Madre de Dios: crimen organizado vuelve a azotar La Pampa”. Actualidad Ambiental, Lima, 7 de octubre de 2021. Recuperado de: https://www.actualidadambiental.pe/mineria-ilegal-en-madre-de-dios-crimen-organizado-vuelve-a-azotar-la-pampa/ . Fecha de consulta: 25 de marzo de 2022.

[5] CUBA VILLANUEVA, Víctor. Los actos de investigación contra el crimen organizado, Agente encubierto, entrega vigilada y videovigilancia. Pacifico, Lima, 2016, p. 86.

[6] ZEGARRA MORALES, Gretta. “La aplicación de la ley penal en blanco en el Perú : rol del organismo de evaluación y fiscalización ambiental y el Ministerio Público” (tesis de licenciatura, Universidad Antonio Ruiz de Montoya, 2019).