Por:
Yoselyn Ramos Andía
I.
Introducción
En lo que concierne a los delitos ambientales, estos tienen
un carácter colectivo, es decir, que no solo buscan proteger a un individuo, sino
que, realmente, lo que se busca es tutelar y sobre todo garantizar condiciones
vitales de una colectividad. A fin de cuentas, la sociedad está afrontando
nuevos retos, lo que implica hacer frente a sus nuevas problemáticas para
evitar posibles riesgos en la colectividad.
Los diversos grupos criminales del continente
americano, que se diversificaron y han dejado de depender exclusivamente de
ingresos del narcotráfico, están buscando oportunidades en los delitos
ambientales, lo que les da cierta impunidad, además de lucrativas ganancias. La
destrucción extendida del hábitat y la pérdida de biodiversidad no tienen
freno. La presencia de grupos violentos al margen de la ley en zonas rurales
remotas también los pone en conflicto con cualquiera que defienda los recursos
naturales, lo que redunda en una impactante tasa de muertes de activistas
ambientales, que no se compara con ninguna otra región del mundo.[2]
Cabe
mencionar que los grupos criminales que, con anterioridad, se dedicaban de
manera exclusiva al tráfico de estupefacientes, armas y personas han ampliado
sus esferas, es decir, han incluido las actividades de la tala y la minería
ilegal, lo que refleja la conectividad entre los delitos ambientales y el crimen
organizado.
II.
La manifestación de la interrelación de los delitos ambientales y el crimen
organizado
La criminalidad organizada se ha convertido en un peligro
para la seguridad y el ordenamiento jurídico de los Estados; «[...] es, sin
lugar a dudas, un riesgo grave con contornos tanto activos como latentes y que
ha adquirido significado internacional por su capacidad de diseminarse y
proyectarse sobre todas las regiones y naciones del mundo contemporáneo».[3]
Respecto de los niveles de prohibición, se puede mencionar
que existen diversos: por un lado, se tienen actividades que se encuentran
ligadas de manera directa a la contaminación; otras, en función de la
protección de la biodiversidad, como el tráfico de animales, la tala
indiscriminada, comercios ilícitos e, incluso, la generación del gas. Por
ejemplo, la minería ilegal que ha generado estragos en Madre de Dios, produciendo graves repercusiones. Otro ejemplo,
es la tala ilegal, que claramente está involucrada con empresas criminales
transnacionales.
Una reciente
investigación del periodista Manuel Calloquispe, publicada en el portal web Inforegión, relata los crímenes
registrados por la seguridad de mineros ilegales en La Pampa, Madre de Dios. Se
calcula que solo entre febrero de 2019 y agosto de 2020, 30 personas habrían
sido asesinadas por este grupo de delincuentes. Rafael Condo Huilca, presidente
de la Federación Agraria de Madre de Dios, comenta que, pese al operativo
Mercurio en 2019, La Pampa actualmente es «tierra de nadie» y oponerse a la
presencia de mineros ilegales o denunciarlos es como condenarse y condenar a la
familia. A esto se suma la poca presencia de la Fiscalía Corporativa
Especializada en Materia Ambiental del Ministerio Público de Puerto Maldonado,
indica una testigo anónima.[4]
Cabe enfatizar que en estos espacios donde se desarrollan
los delitos ambientales de manera simultánea también se generan espacios para
otros delitos como la trata de personas, explotación sexual, lavado de activos
y tráfico ilícito de drogas. De esta manera, se destaca que la forma de
organización de estas organizaciones delictivas siguen un parámetro similar al
del tráfico ilícito de drogas, lo que implica que no solo hay actores comunes,
sino que - sumado a ello - presentan mercados con esta misma condición.
III.
Lo que otorga la nueva ley de crimen organizado en la persecución del delito
ambiental
El artículo 20.1 de la Convención de Palermo establece la
entrega vigilada, la vigilancia electrónica y las operaciones encubiertas como
técnicas especiales de investigación contra la criminalidad organizada.
Posteriormente, estas técnicas fueron recogidas por nuestro Código Procesal
Penal (CPP), a través de la Ley de Crimen Organizado; así: la vigilancia Electrónica
o Circulación y entrega vigilada de bienes (artículo 340 del CPP), agente encubierto
y operaciones encubiertas (artículo 341 y 341-A del CPP) y la videovigilancia (artículo
207 del CPP) son herramientas procesales que el Ministerio Público puede
utilizar en las investigaciones donde existan este tipo de delitos; entre ellos,
los delitos ambientales en condición de crimen organizado. Estos actos de
investigación tienen como finalidad la identificación de los miembros de la
organización criminal y su modalidad de actuación, tales como la entrega
vigilada consistente en la autorización para que circule en territorio nacional
o incluso a nivel internacional, bienes de carácter delictivo a fin de que se
conozca todo el recorrido de los bienes, que personas han intervenido en el
mismo, encontrando una necesidad de ponderación en los supuestos de
interceptación y apertura de paquetes postales.[5]
Estas técnicas reguladas han permitido a la Fiscalías
Especializadas en Criminalidad Organizada y a la Policía Nacional la
aprehensión de las organizaciones criminales que estaban dedicadas a la
extracción de recursos forestales. La forma de actuar de estas organizaciones
criminales consiste en crear redes criminales en forma de cadenas. Por otro
lado, lo que más causa asombro es que se ha localizado la existencia de mafias
que operan desde las Direcciones Regionales que otorgan licencias o permisos de
aprovechamiento del recurso a ciudadanos, sin la necesidad de que estos cuenten
con los requisitos determinados expresamente en la ley, y sumado a ello una
evidente omisión en la fiscalización.
Definitivamente, uno de los grandes problemas que sale a la
luz al cual se enfrenta el funcionario que investiga un delito ambiental es la
poca pericia en el conocimiento de las normas ambientales, más aún si quien
investiga es la Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado. Además, lo
cierto es que el delito ambiental a diferencia de otros se torna más complejo
al analizarse en el caso concreto, dada su condición de norma penal en blanco
que necesariamente debe valerse de la
norma administrativa ambiental para poder comprender el tipo penal y, sobre
todo, darle el tratamiento adecuado.
En el Perú, el
ambiente es tutelado en las vías administrativa y penal. Para el caso de esta
última, en el Código Penal se han establecido tipos penales en blanco. La ley
penal en blanco permite la remisión a normas ambientales como la Ley General
del Ambiente, la cual establece la obligación de remitir Informes Fundamentos
en el marco de procesos penales por delitos ambientales. El Informe Fundamento
es una prueba documental elaborada y remitida por Entidades de Fiscalización
Ambiental como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la
cual debe ser enviada al Ministerio Público con la finalidad de ayudar en las
labores de investigación y persecución del delito. Sin embargo, de las
entrevistas realizadas a especialistas en la materia y lo investigado, se
evidencia que el Informe Fundamento del OEFA carece de información suficiente
que demuestre las obligaciones incumplidas y la existencia del daño ambiental.
Por ende, en la práctica las carencias de dicho documento limitan la
efectividad de la persecución penal.
IV.
Reflexiones finales
Es preciso señalar que la Convención de Palermo tiene un
concepto sustancial que fue trasladado al artículo 317 del Código Penal
peruano, donde se estipula que la organización criminal es un grupo
estructurado de tres o más personas. Así pues, este marco estructural no solo
está basado en un tema de la jerarquización, sino en la sistematicidad, que
está relacionado a los roles asignados a cada uno ya sea según las capacidades o
espacios de injerencia. Además, dicho marco estructural se da en un buen
periodo temporal con la intención de generar una base en la naturaleza de tener
redes para realizar cierto tipo de comportamientos delictivos, actuando de
forma concertada para cometerlos y logrando finalmente un beneficio económico.
En definitiva, los delitos ambientales se desarrollan dentro
de esferas de relación en mercados ilícitos, dado que se realizan en ciclos
productivos relacionados a los mercados ilícitos y a la codependencia. Por
añadidura, otro de los factores que contribuye a la manifestación de este tipo
de delitos es la corrupción estatal, puesto que se ha comprobado cómo esta logra
facilitar el ejercicio de esos comportamiento delictivos; por ejemplo, el
otorgamiento de las licencias que favorecen para explotación de recursos, a
pesar de que no se cuente con las condiciones necesarias para la labor
extractiva.
Inclusive, se presentan circunstancias en que las empresas
que son formales realizan actos lícitos e ilícitos al mismo tiempo. Principalmente
resulta palmario en la pesca industrial donde se decide extraer los peces en
los límites del Mar de Grau, y todo ello se da porque existe un escaso control
de esa zona.
En conclusión, lo que se pone de manifiesto es la estrecha
relación que existe entre el crimen organizado y los delitos ambientales. Todas
las diligencias efectuadas hasta el momento resultan insuficientes, puesto que
van surgiendo nuevas modalidades delictivas. Así, el crimen organizado se
convierte en una de las principales amenazas que imposibilita el correcto
aprovechamiento de los recursos naturales y, sobre todo, la protección de la
diversidad natural. Por ello, es menester que se continúe indagando al respecto:
se debe analizar a fondo el proceder de estas organizaciones criminales,
indagar qué otros factores facilitan el desenvolvimiento en los mercados
ilícitos y, de esa manera, poder combatir la raíz del problema, evitando que la
demanda delictiva se vaya incrementando.
[3] PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Criminalidad Organizada. Instituto Pacífico, Lima, 2016, p. 28.
[5] CUBA VILLANUEVA, Víctor. Los
actos de investigación contra el crimen organizado, Agente encubierto, entrega
vigilada y videovigilancia. Pacifico, Lima, 2016, p. 86.
ZEGARRA MORALES, Gretta. “La aplicación de la ley penal en blanco en el Perú :
rol del organismo de evaluación y fiscalización ambiental y el Ministerio
Público” (tesis de licenciatura, Universidad Antonio Ruiz de Montoya, 2019).
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