domingo, 28 de enero de 2024

UN BREVE CONTRASTE SOBRE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA: ¿UNA HERRAMIENTA PARA LA JUSTICIA O UNA AMENAZA A LA LIBERTAD?

Edin Omar Romero Romero[1]

«Es duro, pero así fue redactada la ley» (Domicilio Ulpiano).

I. Introducción

En la actualidad, la imputación objetiva se ha instituido como un instrumento que suscita diversas controversias y apasionados debates en la búsqueda del equilibrio entre la justicia y la libertad. Por un lado, algunos la consideran como un meritorio instrumento que tiene como fin la justicia. Sin embargo, por otro lado, la consideran como una amenaza a la libertad individual. Con este breve trabajo académico, tengo la intención de centrarme en el primer planteamiento, es decir, el que considera a la imputación objetiva como una herramienta que coadyuva a la justicia en el sistema legal actual. A continuación, examinaremos cómo este concepto proporciona una base más sólida para la responsabilidad, protege a las víctimas y aborda ciertas situaciones en las que la responsabilidad individual es difícil de determinar.

II. La imputación objetiva: una herramienta para la justicia

La imputación objetiva es un principio legal que busca vincular a una persona con un delito no solo por su acción directa, sino también por las consecuencias previsibles de que dicha conducta pueda ocasionar. En palabras de Günther Jakobs:

«La imputación objetiva se genera habitualmente una separación en dos ámbitos de problemas. En el primero se trata de separar el comportamiento no permitido, es decir, el quebrantamiento del rol de un ciudadano fiel al Derecho, del comportamiento permitido. Esto es, aquel comportamiento que es acorde al rol de ciudadano [...]».

Esta perspectiva puede considerarse una herramienta invaluable en la impartición de justicia, ya que puede abordar situaciones en las que es difícil determinar la culpabilidad de una persona o en las que la víctima es vulnerable.

Además, este punto de vista sostiene que una persona es posible que sea responsable no solo de sus acciones inmediatas, sino también de las consecuencias objetivas y previsibles de sus acciones. Esto significa que, si sus acciones han producido un resultado típico y predecible, puede ser imputado como instigador o cómplice de un hecho punible, incluso si no tenía intención específica de lograr ese resultado. Es más, ya desde su concepción, la imputación objetiva, trató de erigir una relación causal entre las acciones de un actor y los resultados, indistintamente de su intención subjetiva: esto es particularmente importante en casos donde la causalidad directa no es fácil de probar, o en delitos donde la responsabilidad individual es difícil de establecer.

La imputación objetiva, como lo expresa Claus Roxin, se fundamenta el vínculo causal entre la acción del autor y el resultado producido, independientemente de su intención:

 «[...] imputación objetiva consiste precisamente en excluir del tipo objetivo, frente a su anterior entendimiento puramente causal, las lesiones de bienes jurídicos producidas por casualidad o como consecuencia de un versan in re illicita, por infringir el principio de culpabilidad». 

Tal enfoque permite abordar situaciones difíciles donde la atribución de responsabilidades se complica por factores externos a la interacción de diferentes sujetos.

Asimismo, autores peruanos también se han hecho presentes como es el caso de Percy García Cavero, quien considera que la imputación objetiva:

 «[...] ha terminado por normativizar completamente la parte objetiva de la tipicidad. Este proceso de normativización tuvo lugar inicialmente en la forma de tipificación predominante de las conductas delictivas: los llamados delitos de resultado». 

Respecto a los delitos de resultado, también Cancio Meliá ha considerado que el presupuesto necesario para la imputación objetiva de resultado es la imputación conductual o de la conducta[2], pero no basta la simple sucesión; también se necesitan relaciones objetivas entre ellos; es por ello que el resultado causado debe verse como realización del riesgo inherente a la conducta, generando la necesidad de una relación de riesgo entre la conducta y el resultado.

Autores como Winfried Hassemer, en su obra "Imputación Objetiva en Derecho Penal", enfatizan que esta teoría puede ser especialmente relevante en casos de violencia doméstica o abuso infantil. La imputación objetiva permite considerar la posición de vulnerabilidad de las víctimas y las consecuencias previsibles de las acciones del imputado, fortaleciendo así la protección de aquellos que han sufrido daños[3].

Sin embargo, es necesario recordar que la imputación objetiva no debe ser usada como una herramienta o medio para eludir la responsabilidad individual o condenar de forma arbitraria, como propuso con antelación Günther Jakobs en su obra "Derecho Penal: parte general. Fundamentos y Teoría de la Imputación"[4], así pues, el autor mencionaba que su aplicación debe ser cautelosa y con bases o pruebas sólidas para evitar injusticias y vulneraciones de derechos.

III. La imputación objetiva: una amenaza a la libertad

Para esta postura, la imputación objetiva surge una teoría inquietante y a la vez crítica a la libertad individual. En su esencia, sostiene que una persona puede ser considerada como responsable de un delito no solo por acción o implicación directa, sino también por las consecuencias objetivas y previsibles que su accionar puede provocar. Es decir, si sus acciones causan un resultado típico y previsible, puede ser imputado como autor o partícipe del hecho punible, incluso si su intención no era cometer delito, es por ello que se considera como una amenaza a la libertad, ya que de una forma directa o indirecta busca hacerlo responsable de su conducta.

Esta postura puede originar una serie de problemas que amenazan las libertades individuales. Tal y como lo sostiene Eugenio Zaffaroni quien sostiene que la imputación objetiva puede conducir a la condena de personas inocentes[5], es decir, la mera causalidad es suficiente para atribuir la responsabilidad penal, se estaría corriendo el riesgo de imputar a personas por resultados que no estaban dentro de sus contemplaciones o que no podían evitar y con ello estarían socavando el principio de culpabilidad.

De la misma manera Herbert Lionel Adolphus Hart, uno de los filósofos más importantes del siglo anterior, en su libro "El concepto del Derecho"[6] , aquí el autor en mención plantea que la imputación objetiva, basada en una relación causal objetiva entre la acción de un agente y un resultado, puede tener dificultades para determinar cuándo un resultado es realmente predecible y cuándo es solo una coincidencia. Esa ambigüedad puede crear incertidumbre tanto en la interpretación como en la aplicación de la ley, abriendo la puerta a diferentes interpretaciones y posibles arbitrariedades. Y el estar frente a este contexto, donde la responsabilidad y las consecuencias de la conducta pueden tener un impacto profundo en la vida de las personas, es así que busca centrarse en las consecuencias objetivas y previsibles, esto puede dar lugar a situaciones en las que los jueces y fiscales deban enfrentar dilemas sobre la casualidad de un resultado, lo cual puede llevar a una aplicación errónea o desigual de la justicia.

Uno de los filósofos del derecho más influyentes del siglo XX, Ronald Dworkin, abordó temas relacionados con la justicia y el derecho[7]. En su obra "El imperio del derecho", él defendió la idea de que la justicia debe basarse en la responsabilidad individual y que cada ser o individuo debe ser tratada como un agente autónomo con derechos y obligaciones propias. En esta misma línea Dworkin critica a la imputación objetiva debido a su potencial amenaza contra la libertad individual y al debido proceso. Es por ello, que para el autor la justicia requiere que las personas sean responsables solo de sus propias acciones y no de las de los demás. Es por ello, que imponer responsabilidad colectiva o castigar a alguien por consecuencias que no podía prever debilita el concepto de culpa individual y abre la puerta a juicios injustos y decisiones arbitrarias. Dworkin también abogó por la presunción de inocencia como un principio central que garantiza que todos se presumen inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de una duda razonable. La atribución objetiva puede socavar este principio al cambiar potencialmente la carga de la prueba, requiriendo que los acusados ​​demuestren que no son responsables de ciertas consecuencias, en lugar de que el estado demuestre su culpabilidad.

IV. Ideas finales

En el debate de la imputación objetiva, no se puede negar que la aplicación de esta teoría jurídica es un arma de doble filo. Al considerarlo como una herramienta justa, creemos que es posible resolver casos y situaciones complejas donde es difícil probar la causalidad con los métodos tradicionales. Esto podría permitir que los responsables de las acciones lesivas (pero no quienes las causaron directamente) sean sancionados por las acciones que causaron el daño.

La imputación objetiva puede abordar situaciones en las que el poder judicial se enfrenta a deficiencias o dificultades mediante el establecimiento de responsabilidades que pueden mejorar la capacidad del poder judicial para hacer frente a las nuevas complejidades a las que se enfrenta actualmente la sociedad.

En síntesis, la imputación objetiva podría ser una herramienta valiosa para la justicia, siempre y cuando su aplicación se realice con precaución y consideración de sus implicaciones éticas y jurídicas. Con un enfoque equilibrado, podemos aspirar a un sistema de justicia más sólido, capaz de enfrentar los retos actuales, respetando los derechos fundamentales y promoviendo una sociedad más justa y armoniosa para todos.





[1] Estudiante de tercer año de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro principal del Taller de Estudios Penales.

[2] CANCIO MELIÁ, Manuel. Conducta de la víctima e imputación objetiva en derecho penal. Fondo Editorial Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 1997, pp. 132-134.

[3] HASSEMER, Winfried. Imputación Objetiva en Derecho Penal. Temis, Bogotá, 1999, p. 282.

[4] JAKOBS, Gunter. Derecho Penal. Fundamentos y teoría de la imputación. 2° edición, Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 45.

[5] ZAFFARONI, Eugenio. Derecho Penal: Parte General. 2° edición, Ediar, Buenos Aires, 2002, p.  445. 

[6] HART, Herbert. El concepto de derecho. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992, pp. 204-207.

[7] DWORKIN, Ronald. El imperio del derecho. 2° edición, Gedisa, Barcelona, 2022, pp. 196-199.