Edin
Omar Romero Romero[1]
«Es duro, pero así fue redactada la ley» (Domicilio Ulpiano).
I.
Introducción
En la actualidad, la imputación objetiva se ha instituido
como un instrumento que suscita diversas controversias y apasionados debates en
la búsqueda del equilibrio entre la justicia y la libertad. Por un lado,
algunos la consideran como un meritorio instrumento que tiene como fin la
justicia. Sin embargo, por otro lado, la consideran como una amenaza a la libertad
individual. Con este breve trabajo académico, tengo la intención de centrarme en
el primer planteamiento, es decir, el que considera a la imputación objetiva
como una herramienta que coadyuva a la justicia en el sistema legal actual. A
continuación, examinaremos cómo este concepto proporciona una base más sólida
para la responsabilidad, protege a las víctimas y aborda ciertas situaciones en
las que la responsabilidad individual es difícil de determinar.
II.
La imputación objetiva: una herramienta para la justicia
La
imputación objetiva es un principio legal que busca vincular a una persona con
un delito no solo por su acción directa, sino también por las consecuencias
previsibles de que dicha conducta pueda ocasionar. En palabras de Günther
Jakobs:
«La imputación objetiva se genera habitualmente una separación en dos ámbitos de problemas. En el primero se trata de separar el comportamiento no permitido, es decir, el quebrantamiento del rol de un ciudadano fiel al Derecho, del comportamiento permitido. Esto es, aquel comportamiento que es acorde al rol de ciudadano [...]».
Esta
perspectiva puede considerarse una herramienta invaluable en la impartición de
justicia, ya que puede abordar situaciones en las que es difícil determinar la
culpabilidad de una persona o en las que la víctima es vulnerable.
Además, este punto de vista sostiene que una persona es
posible que sea responsable no solo de sus acciones inmediatas, sino también de
las consecuencias objetivas y previsibles de sus acciones. Esto significa que,
si sus acciones han producido un resultado típico y predecible, puede ser
imputado como instigador o cómplice de un hecho punible, incluso si no tenía
intención específica de lograr ese resultado. Es más, ya desde su concepción, la imputación objetiva, trató de erigir
una relación causal entre las acciones de un actor y los resultados,
indistintamente de su intención subjetiva: esto es particularmente importante
en casos donde la causalidad directa no es fácil de probar, o en delitos donde
la responsabilidad individual es difícil de establecer.
La imputación objetiva, como lo expresa Claus Roxin, se fundamenta el vínculo causal entre la acción del autor y el resultado producido, independientemente de su intención:
«[...] imputación objetiva consiste precisamente en excluir del tipo objetivo, frente a su anterior entendimiento puramente causal, las lesiones de bienes jurídicos producidas por casualidad o como consecuencia de un versan in re illicita, por infringir el principio de culpabilidad».
Tal enfoque permite abordar situaciones difíciles donde la atribución de
responsabilidades se complica por factores externos a la interacción de
diferentes sujetos.
Asimismo, autores peruanos también se han hecho presentes como es el caso de Percy García Cavero, quien considera que la imputación objetiva:
«[...] ha terminado por normativizar completamente la parte objetiva de la tipicidad. Este proceso de normativización tuvo lugar inicialmente en la forma de tipificación predominante de las conductas delictivas: los llamados delitos de resultado».
Respecto
a los delitos de resultado, también Cancio Meliá ha considerado que el
presupuesto necesario para la imputación objetiva de resultado es la imputación
conductual o de la conducta[2],
pero no basta la simple sucesión; también se necesitan relaciones objetivas
entre ellos; es por ello que el resultado causado debe verse como realización
del riesgo inherente a la conducta, generando la necesidad de una relación de
riesgo entre la conducta y el resultado.
Autores como Winfried Hassemer, en su obra "Imputación
Objetiva en Derecho Penal", enfatizan que esta teoría puede ser especialmente
relevante en casos de violencia doméstica o abuso infantil. La imputación
objetiva permite considerar la posición de vulnerabilidad de las víctimas y las
consecuencias previsibles de las acciones del imputado, fortaleciendo así la
protección de aquellos que han sufrido daños[3].
Sin embargo, es necesario recordar que la imputación
objetiva no debe ser usada como una herramienta o medio para eludir la
responsabilidad individual o condenar de forma arbitraria, como propuso con
antelación Günther Jakobs en su obra "Derecho Penal: parte general. Fundamentos
y Teoría de la Imputación"[4], así
pues, el autor mencionaba que su aplicación debe ser cautelosa y con bases o
pruebas sólidas para evitar injusticias y vulneraciones de derechos.
III.
La imputación objetiva: una amenaza a la libertad
Para esta postura, la imputación objetiva surge una teoría
inquietante y a la vez crítica a la libertad individual. En su esencia,
sostiene que una persona puede ser considerada como responsable de un delito no
solo por acción o implicación directa, sino también por las consecuencias
objetivas y previsibles que su accionar puede provocar. Es decir, si sus
acciones causan un resultado típico y previsible, puede ser imputado como autor
o partícipe del hecho punible, incluso si su intención no era cometer delito,
es por ello que se considera como una amenaza a la libertad, ya que de una
forma directa o indirecta busca hacerlo responsable de su conducta.
Esta postura puede originar una serie de problemas que
amenazan las libertades individuales. Tal y como lo sostiene Eugenio Zaffaroni
quien sostiene que la imputación objetiva puede conducir a la condena de
personas inocentes[5], es
decir, la mera causalidad es suficiente para atribuir la responsabilidad penal,
se estaría corriendo el riesgo de imputar a personas por resultados que no
estaban dentro de sus contemplaciones o que no podían evitar y con ello
estarían socavando el principio de culpabilidad.
De la misma manera Herbert
Lionel Adolphus Hart, uno de los filósofos más importantes del siglo anterior,
en su libro "El concepto del Derecho"[6]
, aquí el autor en mención plantea que la imputación objetiva, basada en una
relación causal objetiva entre la acción de un agente y un resultado, puede
tener dificultades para determinar cuándo un resultado es realmente predecible
y cuándo es solo una coincidencia. Esa ambigüedad puede crear incertidumbre
tanto en la interpretación como en la aplicación de la ley, abriendo la puerta
a diferentes interpretaciones y posibles arbitrariedades. Y el estar frente a
este contexto, donde la responsabilidad y las consecuencias de la conducta
pueden tener un impacto profundo en la vida de las personas, es así que busca
centrarse en las consecuencias objetivas y previsibles, esto puede dar lugar a
situaciones en las que los jueces y fiscales deban enfrentar dilemas sobre la
casualidad de un resultado, lo cual puede llevar a una aplicación errónea o
desigual de la justicia.
Uno de los filósofos del derecho más influyentes del siglo
XX, Ronald Dworkin, abordó temas relacionados con la justicia y el derecho[7]. En
su obra "El imperio del derecho", él defendió la idea de que la justicia debe
basarse en la responsabilidad individual y que cada ser o individuo debe ser
tratada como un agente autónomo con derechos y obligaciones propias. En esta
misma línea Dworkin critica a la imputación objetiva debido a su potencial
amenaza contra la libertad individual y al debido proceso. Es por ello, que
para el autor la justicia requiere que las personas sean responsables solo de
sus propias acciones y no de las de los demás. Es por ello, que imponer
responsabilidad colectiva o castigar a alguien por consecuencias que no podía
prever debilita el concepto de culpa individual y abre la puerta a juicios
injustos y decisiones arbitrarias. Dworkin también abogó por la presunción de
inocencia como un principio central que garantiza que todos se presumen
inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de una duda
razonable. La atribución objetiva puede socavar este principio al cambiar
potencialmente la carga de la prueba, requiriendo que los acusados demuestren
que no son responsables de ciertas consecuencias, en lugar de que el estado
demuestre su culpabilidad.
IV.
Ideas finales
En el debate de la imputación objetiva, no se puede negar
que la aplicación de esta teoría jurídica es un arma de doble filo. Al
considerarlo como una herramienta justa, creemos que es posible resolver casos
y situaciones complejas donde es difícil probar la causalidad con los métodos
tradicionales. Esto podría permitir que los responsables de las acciones
lesivas (pero no quienes las causaron directamente) sean sancionados por las
acciones que causaron el daño.
La imputación objetiva puede abordar situaciones en las que
el poder judicial se enfrenta a deficiencias o dificultades mediante el
establecimiento de responsabilidades que pueden mejorar la capacidad del poder
judicial para hacer frente a las nuevas complejidades a las que se enfrenta
actualmente la sociedad.
En
síntesis, la imputación objetiva podría ser una herramienta valiosa para la
justicia, siempre y cuando su aplicación se realice con precaución y
consideración de sus implicaciones éticas y jurídicas. Con un enfoque
equilibrado, podemos aspirar a un sistema de justicia más sólido, capaz de
enfrentar los retos actuales, respetando los derechos fundamentales y
promoviendo una sociedad más justa y armoniosa para todos.
[1] Estudiante de tercer año de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro principal del Taller de Estudios Penales.
[2] CANCIO MELIÁ, Manuel. Conducta de la víctima e imputación objetiva en derecho penal. Fondo Editorial Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 1997, pp. 132-134.
[3] HASSEMER, Winfried. Imputación Objetiva en Derecho Penal. Temis, Bogotá, 1999, p. 282.
[4] JAKOBS, Gunter. Derecho Penal. Fundamentos y teoría de la imputación. 2° edición, Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 45.
[5] ZAFFARONI, Eugenio. Derecho Penal: Parte General. 2° edición, Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 445.
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