domingo, 5 de mayo de 2024

VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: ANÁLISIS CRÍTICO AL DECRETO LEGISLATIVO 1578

  Carlos Daniel Maquera Anchaise[1]

I. INTRODUCCIÓN

La creciente incidencia delictiva en nuestro país ha generado una profunda preocupación entre la ciudadanía. El incremento en los índices delictivos, destacando el robo de dispositivos móviles, ha permeado las calles y avenidas de nuestra capital, convirtiéndose en una amenaza latente para la seguridad pública. Estudiantes son víctimas en los alrededores de las universidades, residentes son asaltados a las puertas de sus hogares, e incluso irónicamente los alrededores de las comisarías no están exentos de estos actos delictivos. Esta situación ha generado un marcado sentimiento de inseguridad entre la población, esta realidad delictiva se refleja en las estadísticas que revelan que uno de los delitos más comunes es el de robo agravado.

Ante esta problemática, se comprende el arduo trabajo que tiene el Estado: no solo para combatir la delincuencia, sino también para satisfacer la demanda ciudadana de mayor seguridad. En respuesta, el Estado pretende hallar la solución sobrepenalizando este delito, enfocando este exceso de punición en la modalidad de robo de teléfonos celulares u otros dispositivos de telecomunicación.

En este trabajo, se realiza un análisis crítico al Decreto Legislativo 1578, el cual se presenta como la solución a las altas tasas de robo de dispositivos móviles en nuestro país. Sin embargo, como se identifica más adelante, resulta en una clara expansión excesiva e innecesaria del derecho penal, convirtiéndose en un populismo punitivo que transgrede el principio de proporcionalidad.

II. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

El principio de proporcionalidad nace y se desenvuelve en un Estado Constitucional de derecho, presentándose como un mecanismo que vela por la maximización de la libertad, como expresa García (2019), “La limitación que produce la imposición de una pena solo puede encontrar sustento si se hace en una medida proporcional a lo que se protege”[2], reluciéndose de esta manera como un límite del “Ius Puniendi del estado”, obteniendo la categoría de pilar, sobre el cual se construye y recae la aplicación de justicia dentro del derecho penal.

Una aproximación al principio de proporcionalidad, en términos simples, puede ser que sea expresado como una figura jurídica que ordena cualquier sanción penal, buscando que esta pueda ser adecuada y necesaria con el fin de concretarse un objetivo en común, evitando que sea excesiva o desproporcionada, garantizando de esta manera las decisiones que puedan tomarse en materia legal, resaltando el correcto respeto a los derechos humanos.

En esa misma línea, es necesario preguntarse: ¿Cuál es la función e importancia del principio de proporcionalidad dentro del derecho penal?, frente a esta pregunta, es evidente entender que su valor radica en la relación que posee con el límite que impone al “Ius Puniendi”, tal como lo menciona Villavicencio (2013), “La importancia de este principio radica en que jerarquiza las lesiones y establece un grado de mínima coherencia entre las magnitudes de penas relacionadas a cada conflicto criminalizado”[3].

Al respecto, es necesario considerar que el principio de proporcionalidad tiene su reconocimiento en el derecho positivo peruano. Aunque no esté regulado expresamente en nuestro texto constitucional, es posible hallarlo de manera implícita mediante una interpretación sistemático-teleológica de su artículo 1, ya que el Estado tiene como fin supremo la defensa de la persona y su dignidad, lo que implica que los mecanismos utilizados, como el derecho penal, deben respetar dicha dignidad. En el texto legal, el artículo VIII del Título Preliminar de nuestro actual Código Penal señala que la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Por lo tanto, se establece a la culpabilidad como un criterio sine qua non para imponer una pena, puesto que se hace referencia a la responsabilidad por el hecho, razón por la que si no concurriere esta categoría no habría fundamento para imponer la pena.

En conclusión, el principio de proporcionalidad se entiende como una figura penal que exige que la imposición de una pena esté estrechamente relacionada con el hecho delictivo, considerando especialmente la importancia del bien jurídico vulnerado.

II.1. PRINCIPIO PROPORCIONAL ABSTRACTO

Para llevar a cabo un análisis adecuado del Decreto Legislativo 1578 en el presente trabajo, es necesario esclarecer qué es el principio proporcional abstracto. En palabras de Cavero (2019), este principio “Busca determinar si la reacción penal resulta proporcional en atención a los medios con los que cuenta el Estado para alcanzar el fin de protección procurado”[4].

Siendo para la proporcionalidad abstracta el hecho penal determinado como una forma de daño a un bien jurídico que es protegido penalmente. Por ello, se puede observar que en nuestro ordenamiento jurídico se sancionan con penas más graves a aquellas conductas que atentan contra bienes jurídicos considerados más importantes, como la integridad física y la vida. Esto nos lleva a plantearnos la siguiente pregunta: ¿Es más importante y valiosa para nuestra sociedad la vida que el patrimonio?

III. DESARROLLO DE LA PROBLEMÁTICA: MODIFICACIÓN PRESENTADA EN EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 1578

El 22 de septiembre del 2023, se aprueba la ley N.° 31880, a través de la cual se otorgan facultades legislativas al Poder Ejecutivo. Esto le permite legislar en materia de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia. Teniendo las facultades pertinentes, el día 18 de octubre del 2023 se incorporó una modificatoria al tipo penal de robo agravado, esta modificatoria comprende la incorporación del inciso 9 al primer párrafo y el inciso 5 y 6 al segundo párrafo:

DECRETO LEGISLATIVO N.° 1578

Artículo 189.- Robo agravado

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:

[...]

9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

[...] 

    5.   Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.

   6.   Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.

 
Al respecto debe tenerse especial consideración el contexto en el cual es introducida esta modificatoria al Código Penal, la cual hicimos menciones líneas arriba; acerca del incremento en la cantidad de delitos cometidos bajo la modalidad de robo en vehículo motorizado o con uso de armas en este último tiempo, lo cual habría sido motivo suficiente para que el Poder Ejecutivo a fin de impulsar la promulgación de esta norma.

Con esta modificatoria, se puede observar la importancia que obtiene el robo de equipo móviles, o dispositivos similares, clasificándolo como “robo agravado”. En la misma línea, al seguir analizando, encontramos que, si esta conducta agravada se comete utilizando vehículo motorizado o mediante el empleo de material o artefacto explosivo, la sanción penal básica abarca entre 20 a 30 años de pena privativa de la libertad.

IV. RUPTURA AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

A primera vista, parece que el legislador peruano, con el fin de satisfacer el clamor social que existe en el sentimiento ciudadano y ponerle más “fuerza” a su lucha contra la inseguridad, optó por agravar las penas de estas conductas en específico.

Sin embargo, si realizamos un análisis crudo y profundo, podemos identificar ciertas falencias en esta modificatoria realizada mediante el famoso Decreto Legislativo 1578. Coria (2023) nos presenta una de las más evidentes: “Se rompe el principio de proporcionalidad”[5], todo esto a que, si realizamos un análisis comparativo del Artículo 106 y a las modificatorias establecidas al Artículo 189 tenemos lo siguiente:

Artículo 106.- Homicidio Simple

Artículo 189.- Robo Agravado (Después del D. L. 1578)


El que mata a otro
 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

 

[...]

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

[...]


Se evidencia algo muy maligno, ya que para un delincuente podría resultar más conveniente asesinar o lesionar a la víctima antes que robarle. Siendo así, es necesario mencionar a Cavero (2019), quien señala que “El hecho penalmente relevante está determinado solamente como una forma de ataque a un interés jurídico … por lo que la proporcionalidad de la pena solamente podrá establecerse en función de tal interés en el bien jurídico”[6].

Ante ello surgen algunas cuestiones ¿Realmente el patrimonio vale más que la vida? ¿Es concebible este tipo de afirmaciones en un estado constitucional de derecho? ¿Es idóneo, es suficiente justificación bajo la pretensión de fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos móviles, para incrementar la pena privativa de la libertad hasta treinta años, en proporción al derecho de propiedad afectado (equipo móvil)?

Es evidente que se tiene la voluntad de aplicar penas excesivamente severas, pero es necesario considerar que estas sanciones no recuperarían la propiedad y no velarían por el cambio en las actitudes de los delincuentes, por lo que no lograrían su objetivo de acabar con el comercio ilegal de dispositivos móviles. Un antecedente de esto son las modificatorias realizadas en el año 2013 a los artículos 185º, 186º y 189º del Código Penal.

El aumento de las penas no logra disuadir la conduta del agente delictivo; por el contrario, lo que realmente se necesita es un sistema con toda la capacidad de procesar y emitir resoluciones condenatorias a aquellas personas que se ven en medio actitudes ilícitas. Como lo menciona Cesare Beccaria (2015), “No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas, y por consiguiente la vigilancia de los magistrados, y aquella severidad inexorable del juez, que, para ser virtud útil, debe estar acompañada de una legislación suave. La certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, unido con la esperanza de la impunidad”[7].

Siendo así que se resalta lo anteriormente mencionado, teniendo correlación con el principio de proporcionalidad, presentando la opción más viable para afrontar este problema la cual es se envuelve en una figura que permite evitar el uso y abuso del derecho penal, poniendo preponderancia al mejoramiento de la operatividad de un sistema de justicia (muchas veces ineficiente), de tal forma que se pueda generar una esperanza de seguridad por parte de la ciudadanía, evitando así la criminalización abrupta de conductas; que conllevan a un incremento abusivo de penas.

Asimismo, es fundamental tener en cuenta que la realidad que se pretende cambiar no tendrá transformaciones si no contamos con un sistema de justicia adecuado que pueda garantizar su correcto funcionamiento y que, sobre todo, busque la concreción de sanciones presentes en nuestro Código Penal, evitando así la impunidad en el proceso de punición y respetando así el principio de proporcionalidad.

V. IDEAS FINALES

Es necesario entender que el comportamiento que adopta el Poder Ejecutivo en materia de protección y seguridad, a través de las reformas producidas por el Decreto Legislativo 1578, al sobrepenalizar la conducta como el robo agravado de celulares, rompe completamente con la coherencia propia de nuestro Código Penal al incrementar la pena de conductas relacionadas al patrimonio, transgrediendo férreamente el principio de proporcionalidad.

Queda evidenciado que existe una corriente de populismo punitivo que busca hacer frente a estas conductas delictivas, sin tener en consideración la vía idónea la cual es fortalecer y potenciar el proceso de justicia para evitar la sensación de impunidad en la ciudadanía. En muchas ocasiones, la población ve como solución un incremente abrupto en las penas, buscando de manera errónea hacer frente a esta creciente y alarmante criminalidad.

Se presenta la ligera impresión que la vida valiera menos que el patrimonio, teniendo en cuenta que, según lo expuesto, la pena impuesta para una actividad delictiva recae bajo el principio de proporcionalidad en cuán importante es esta para la sociedad la cual la recibe y acepta. Esta modificación constituye un atentado directo al sistema Penal actual, cayendo en la definición de “populismo penal”.

Definitivamente, aumentar la pena no es la solución. El robo de celulares no se reducirá con una política criminal agresiva; más bien, se debería buscar soluciones en otros medios menos gravosos. Sin embargo, el propósito de este pequeño trabajo es que, como estudiantes de derecho, estemos atentos a este tipo de normas que reflejan un abuso del poder punitivo, y estemos a la vanguardia en asegurar que se respeten los fundamentos básicos del derecho penal. Ya que, no es el primero ni será el último caso.


[1] Estudiante de tercer año de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro principal del Taller de Estudios Penales.

[2] GARCÍA CAVERO, Percy. Derecho Penal: Parte General, Edición 2022, Editorial Ideas, Perú, 2022, p.183.

[3] VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal Parte GeneralEdición 2013, Perú, p. 117.

[4] GARCÍA CAVERO, Percy. DERECHO PENAL: Parte General. Edición 2022, Editorial Ideas, Perú, 2022, p. 189.

[5] CARO CORIA, Carlos. “«(Hoy) matar tiene menos pena que robar, el patrimonio tiene más valor que la vida». Homicidio simple (20 años) vs. robo de celulares (30 años)”. En: Laley, Lima, 19 de octubre de 2023. Recuperado de: https://n9.cl/gv9si (consulta: 22 de abril de 2024).

[6] GARCÍA CAVERO, Percy. DERECHO PENAL: Parte General. Edición 2022, Editorial Ideas, Perú, 2022, p. 190.

[7] CESARE Beccaria. Tratado de los delitos y de las penas. Universidad Carlos III de Madrid, 2015, p. 18.

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