domingo, 14 de junio de 2020

Surgimiento de la privatización carcelaria. Situación en América Latina: Chile y Perú


“La sobrepoblación y el hacinamiento resulta ser el
elemento detonante de la situación de violencia
que se vive en algunos penales.”[1]

Por: Miriam Jealmira Carhuapoma Lopez

Históricamente, se señala que la privatización de las cárceles surgió en la década del ochenta; sin embargo, algunos autores señalan que la existencia del interés privado en el sistema carcelario se remonta a décadas anteriores. Por ejemplo, encontramos las casas de corrección (workhouses) surgidas en el siglo XVI en el Reino Unido; el trabajo de los carceleros de los Estados Unidos colonial, encargados de poner a disposición del Estado a los prisioneros, cobrando sus honorarios de acuerdo con una tarifa prefijada; los servicios prestados por empresarios del transporte para labores de deportación; y el derecho de carcelaje consignado por los presos a sus carceleros por concepto de estadía y alimentación.[2] Incluso, señala Bernardo del Rosal, que no hace falta referirnos a épocas muy remotas, en las que no solo la ejecución de los castigos y la llevanza de las cárceles o calabozos, sino la propia administración de la justicia estaba en manos privadas, es de sobra conocida la importantísima intervención que, hasta fechas muy recientes, han tenido las órdenes religiosas en la administración de cárceles e instituciones penales y, en general, en el ámbito de los sistemas de justicia criminal.[3]

Más adelante, Del Rosal nos señala que el “redescubrimiento” de las cárceles privadas surgidas en la década del ochenta se produjo en un contexto histórico de relaciones sociales, políticos y económicos muy diferentes. En primer lugar, señala el escenario de escepticismo frente a las teorías preventivo-especiales que pretenden mantener un modelo “ideal rehabilitador”, que durante mucho tiempo fue uno de los motivos que alentó a los Estados a realizar cambios en los sistemas penales y penitenciarios.[4] En el ámbito económico, se manifestó un clima de euforia liberal, en el que el triunfo de las doctrinas monetaristas de la escuela de Chicago, conllevó a que muchos gobiernos decidan aplicar políticas económicas de fuerte restricción del gasto público.[5]

Actualmente, en el mundo existen fundamentalmente tres diferentes modalidades de participación de los actores privados en instituciones penitenciarias[6]:
1.      Está el sistema de leasing, muy utilizado en países latinoamericanos y en el cual la alianza con privados se da de manera que éstos diseñan, construyen y equipan los establecimientos penitenciarios sin intervenir en la operación del recinto.
2.      La segunda modalidad es la de privatización, en la cual se delega en forma absoluta la administración del penal a los actores privados, relegando el rol estatal a la mínima intervención reguladora; este modelo se observa en Estados Unidos e Inglaterra. Este tipo de concesión también es denominada por otros autores como cesión plena o total.
3.      La tercera modalidad es de carácter mixto, también denominada cesión semiplena o parcial, la cual consiste en la delegación a privados una parte importante de las tareas del penal o una “terciarización” de ciertas tareas, pero delegando al Estado la facultad exclusiva de vigilancia y castigo.

En la presente columna, abordaremos sucintamente la situación penitenciaria dos países: Chile, como un modelo de sistema penitenciario mixto, y Perú, país que en el 2011 estuvo a punto de concesionar un establecimiento penitenciario.
En el caso chileno, se evidencia un modelo de sistema penitenciario mixto con cierta variante. La implementación del sistema de concesión de cárceles surgió en el año 2000 como respuesta a los graves problemas de hacinamiento que se enfrentaba en aquel entonces. En el año 2005, se inaugura el primer centro penitenciario concesionado en la ciudad de Rancagua. La manifestación de un sistema penitenciario privado en Chile posee cierta particularidad, ya que previa a la concesión el Estado chileno realiza un contrato con una institución privada para que construya y explote la obra. Luego, se entrega la obra al Estado para que la concesione nuevamente. A este tipo de contrato que se realizan entre los actores privados y las instituciones públicas serían del tipo B.O.T (Build, Operate and Transfer).[7]

En nuestro país, la idea de un sistema penitenciario privado mixto no ha sido ajena. En el año 2011, el Estado peruano, a través de la Agencia Peruana de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, decide otorgar la buena pro al consorcio español Montealto-Exeteco-Eulen durante un periodo de 25 años para diseñar, financiar, construir y operar el establecimiento penitenciario Huaral, en la comunidad de Aucallama. Este establecimiento tendría una capacidad para 1 536 internos varones no reincidentes. En dicho penal se implementaría, una factoría, a cargo y costo del concesionario, para dar trabajo a por lo menos el 60% de los internos del establecimiento[8] con la previa capacitación técnica brindada por el mismo consorcio. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo encontró inconsistencias de orden jurídico respecto a la delegación de competencias que eran exclusivas del Instituto Nacional Penitenciario – INPE[9]. Por eso, en diciembre del mismo año, se canceló el proceso de concesión. Dicha cancelación conllevó a que la empresa Exeteco Internacional Company S.L presentara al Gobierno peruano una Notificación de Arbitraje en setiembre de 2013. Recién en el 2018, se notificó al Estado peruano que el Tribunal Arbitral daba por terminado el proceso, concluyendo a favor del Perú.
Lo cierto es que actualmente la población penitenciaria asciende a 96 870, entre mujeres y varones, y que nuestra capacidad de albergue es de 40 137 reclusos.[10] La preocupación por el hacinamiento, la reincidencia delincuencial, entre otros, generan las críticas severas a la gestión que realiza el Estado y trae como consecuencia la postulación de diversas soluciones como la participación privada. El Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial indica que sea cual sea la modalidad a emplear, es importante tener en claro cuáles son los objetivos que se buscan: eliminar el hacinamiento, mejorar las condiciones en aspectos de salud y alimentación, atender el tema de capacitación, propender a bajar la reincidencia y elevar la reinserción del interno al mercado laboral[11], por mencionar algunas.

Para concluir, debemos precisar que la privatización del sistema penitenciario, en cualquiera de sus modalidades, ha generado muchas controversias. Hay grupos que se encuentra a favor de una cooperación público-privada y otros que la rechazan rotundamente.
Entre los argumentos a favor encontramos que la concesión del sistema penal permite reunir estrategias del sector privado y del público, es decir, los privados se encargan del aspecto económico-administrativo y el Estado de la ejecución penal. Desde un punto de vista económico, existe la expectativa de que los privados sean más eficientes y racionales en la prestación de servicios carcelarios que los organismos públicos: pues la competencia impulsaría una mayor eficiencia administrativa. Además, también se señala que los aspectos burocráticos disminuirían y traería como consecuencia una mayor flexibilidad respecto a la
satisfacción de necesidades.[12]

Entre las críticas encontramos que el cálculo preliminar de la inversión se ve generalmente sobrepasado por los llamados “costos ocultos” (hidden costs) detrás de la operatividad de una cárcel y que motivan la inyección de recursos que el Estado con frecuencia debe proporcionar a los penales, ya públicos, ya privados. Por eso, se manifiesta la dificultad de determinar si la privatización efectivamente permite el ahorro de fondos públicos.[13]
También se menciona que los privados deberán incurrir en gastos operativos y de gestión, a diferencia del Estado que ya cuenta con cierta experiencia en gestión.[14] Este argumento sin duda es uno de los más criticados porque a pesar de que el Estado tenga dicha experticia en la administración, no se ve reflejado en las estadísticas que anualmente diferentes países presentan y que, por el contrario, se manifiesta una crisis en sus sistemas carcelarios.



[1] Defensoría del Pueblo. “Retos del Sistema Penitenciario Peruano: Un diagnóstico de la realidad carcelaria de mujeres y varones”, Lima, diciembre de 2018, p. 19.
[2] ARRIAGADA GAJEWSKI, Isabel. “De cárceles y concesiones: Privatización carcelaria y penalidad neoliberal”. En: Revistas de Derecho (Valdivia), vol. XXV, núm. 2, Chile, 26 de octubre de 2012, p. 10.
[3] DEL ROSAL BLASCO, Bernardo. “Las prisiones privadas: un nuevo modelo en una nueva concepción sobre la ejecución penal”. En: Dialnet, p. 561.
[4] Ibidem, p. 562.
[5] Ibidem, p. 565.                       
[6] SANHUEZA, Guillermo; PÉREZ, Francisca. “Cárceles concesionadas en Chile: evidencia empírica y perspectivas futuras a 10 años de su creación”. En: Polít. crim. Vol. 12, Nº 24, diciembre de 2017, p. 1069.
[7] Ibidem, p 1072.
[8] Cuenta General de la República del Perú. Proceso de promoción de la inversión privada en empresas y proyectos del Estado como en obras públicas de infraestructura y servicios públicos, 2011, p. 512.
[9] PEÑARANDA CASTAÑEDA, CÉSAR. “Cárceles peruanas: hacinamiento y el alto costo económico.” En: Revista de la Cámara de Comercio de Lima. N° 866, 18 al 24 de febrero del 2019, p. 6.
[10] Reporte estadístico del Instituto Nacional Penitenciario, febrero 2020.
[11] PEÑARANDA CASTAÑEDA, CÉSAR. Ob. cit., p. 6.
[12] SANHUEZA, Guillermo; PÉREZ, Francisca. Ob. cit, p. 1070
[13] ARRIAGADA, Isabel. “Cárceles privadas: La superación del debate costo-beneficio.” En: Polít. crim. Vol. 8, Nº 15, julio de 2013, pp. 224
[14] Ibidem, p. 1071.

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