“La sobrepoblación y el hacinamiento
resulta ser el
elemento detonante de la situación de violencia
que se vive en algunos penales.”[1]
elemento detonante de la situación de violencia
que se vive en algunos penales.”[1]
Por: Miriam Jealmira Carhuapoma Lopez
Históricamente, se señala que la privatización de las
cárceles surgió en la década del ochenta; sin embargo, algunos autores señalan
que la existencia del interés privado en el sistema carcelario se remonta a
décadas anteriores. Por ejemplo, encontramos las casas de corrección (workhouses) surgidas en el siglo XVI en
el Reino Unido; el trabajo de los carceleros de los Estados Unidos colonial,
encargados de poner a disposición del Estado a los prisioneros, cobrando sus
honorarios de acuerdo con una tarifa prefijada; los servicios prestados por
empresarios del transporte para labores de deportación; y el derecho de
carcelaje consignado por los presos a sus carceleros por concepto de estadía y
alimentación.[2]
Incluso, señala Bernardo del Rosal, que no hace falta referirnos a épocas
muy remotas, en las que no solo la ejecución de los castigos y la llevanza de
las cárceles o calabozos, sino la propia administración de la justicia estaba
en manos privadas, es de sobra conocida la importantísima intervención que,
hasta fechas muy recientes, han tenido las órdenes religiosas en la
administración de cárceles e instituciones penales y, en general, en el ámbito
de los sistemas de justicia criminal.[3]
Más adelante, Del Rosal nos señala que el “redescubrimiento”
de las cárceles privadas surgidas en la década del ochenta se produjo en un
contexto histórico de relaciones sociales, políticos y económicos muy
diferentes. En primer lugar, señala el escenario de escepticismo frente a las
teorías preventivo-especiales que pretenden mantener un modelo “ideal
rehabilitador”, que durante mucho tiempo fue uno de los motivos que alentó a
los Estados a realizar cambios en los sistemas penales y penitenciarios.[4]
En el ámbito económico, se manifestó un clima de euforia liberal, en el que el
triunfo de las doctrinas monetaristas de la escuela de Chicago, conllevó a que
muchos gobiernos decidan aplicar políticas económicas de fuerte restricción del
gasto público.[5]
Actualmente, en el mundo existen fundamentalmente tres
diferentes modalidades de participación de los actores privados en
instituciones penitenciarias[6]:
1.
Está
el sistema de leasing, muy utilizado en países latinoamericanos y en el
cual la alianza con privados se da de manera que éstos diseñan, construyen y
equipan los establecimientos penitenciarios sin intervenir en la operación del
recinto.
2.
La
segunda modalidad es la de privatización, en la cual se delega en forma
absoluta la administración del penal a los actores privados, relegando el rol
estatal a la mínima intervención reguladora; este modelo se observa en Estados
Unidos e Inglaterra. Este tipo de concesión también es denominada por otros
autores como cesión plena o total.
3.
La
tercera modalidad es de carácter mixto, también denominada cesión semiplena
o parcial, la cual consiste en la delegación a privados una parte
importante de las tareas del penal o una “terciarización” de ciertas tareas, pero
delegando al Estado la facultad exclusiva de vigilancia y castigo.
En la presente
columna, abordaremos sucintamente la situación penitenciaria dos países: Chile,
como un modelo de sistema penitenciario mixto, y Perú, país que en el 2011
estuvo a punto de concesionar un establecimiento penitenciario.
En el caso
chileno, se evidencia un modelo de sistema penitenciario mixto con cierta
variante. La implementación del sistema de concesión de cárceles surgió en el
año 2000 como respuesta a los graves problemas de hacinamiento que se
enfrentaba en aquel entonces. En el año 2005, se inaugura el primer centro
penitenciario concesionado en la ciudad de Rancagua. La manifestación de un
sistema penitenciario privado en Chile posee cierta particularidad, ya que previa
a la concesión el Estado chileno realiza un contrato con una institución
privada para que construya y explote la obra. Luego, se entrega la obra al
Estado para que la concesione nuevamente. A este tipo de contrato que se
realizan entre los actores privados y las instituciones públicas serían del
tipo B.O.T (Build, Operate and Transfer).[7]
En nuestro país,
la idea de un sistema penitenciario privado mixto no ha sido ajena. En el año
2011, el Estado peruano, a través de la Agencia Peruana de Promoción de la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, decide otorgar la buena pro al consorcio español Montealto-Exeteco-Eulen durante un
periodo de 25 años para diseñar, financiar, construir y operar el establecimiento
penitenciario Huaral, en la comunidad de Aucallama. Este establecimiento
tendría una capacidad para 1 536 internos varones no reincidentes. En dicho
penal se implementaría, una factoría, a cargo y costo del concesionario, para
dar trabajo a por lo menos el 60% de los internos del establecimiento[8]
con la previa capacitación técnica brindada por el mismo consorcio. Sin
embargo, la Defensoría del Pueblo encontró inconsistencias de orden jurídico
respecto a la delegación de competencias que eran exclusivas del Instituto
Nacional Penitenciario – INPE[9].
Por eso, en diciembre del mismo año, se canceló el proceso de concesión. Dicha cancelación
conllevó a que la empresa Exeteco Internacional Company S.L presentara al
Gobierno peruano una Notificación de Arbitraje en setiembre de 2013. Recién en el
2018, se notificó al Estado peruano que el Tribunal Arbitral daba por terminado
el proceso, concluyendo a favor del Perú.
Lo cierto es que
actualmente la población penitenciaria asciende a 96 870, entre mujeres y
varones, y que nuestra capacidad de albergue es de 40 137 reclusos.[10]
La preocupación por el hacinamiento, la reincidencia delincuencial, entre
otros, generan las críticas severas a la gestión que realiza el Estado y trae
como consecuencia la postulación de diversas soluciones como la participación
privada. El Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial indica que sea cual
sea la modalidad a emplear, es importante tener en claro cuáles son los
objetivos que se buscan: eliminar el hacinamiento, mejorar las condiciones en
aspectos de salud y alimentación, atender el tema de capacitación, propender a
bajar la reincidencia y elevar la reinserción del interno al mercado laboral[11],
por mencionar algunas.
Para concluir, debemos
precisar que la privatización del sistema penitenciario, en cualquiera de sus
modalidades, ha generado muchas controversias. Hay grupos que se encuentra a
favor de una cooperación público-privada y otros que la rechazan rotundamente.
Entre los
argumentos a favor encontramos que la concesión del sistema penal permite
reunir estrategias del sector privado y del público, es decir, los privados se
encargan del aspecto económico-administrativo y el Estado de la ejecución penal.
Desde un punto de vista económico, existe la expectativa de que los privados
sean más eficientes y racionales en la prestación de servicios carcelarios que
los organismos públicos: pues la competencia impulsaría una mayor eficiencia
administrativa. Además, también se señala que los aspectos burocráticos
disminuirían y traería como consecuencia una mayor flexibilidad respecto a la
satisfacción de
necesidades.[12]
Entre las críticas
encontramos que el cálculo preliminar de la inversión se ve generalmente
sobrepasado por los llamados “costos ocultos” (hidden costs) detrás de
la operatividad de una cárcel y que motivan la inyección de recursos que el
Estado con frecuencia debe proporcionar a los penales, ya públicos, ya
privados. Por eso, se manifiesta la dificultad de determinar si la
privatización efectivamente permite el ahorro de fondos públicos.[13]
También se
menciona que los privados deberán incurrir en gastos operativos y de gestión, a
diferencia del Estado que ya cuenta con cierta experiencia en gestión.[14]
Este argumento sin duda es uno de los más criticados porque a pesar de que el
Estado tenga dicha experticia en la administración, no se ve reflejado en las
estadísticas que anualmente diferentes países presentan y que, por el contrario,
se manifiesta una crisis en sus sistemas carcelarios.
[1] Defensoría
del Pueblo. “Retos del Sistema Penitenciario Peruano: Un diagnóstico de la
realidad carcelaria de mujeres y varones”, Lima, diciembre de 2018, p. 19.
[2] ARRIAGADA
GAJEWSKI, Isabel. “De cárceles y concesiones: Privatización carcelaria y
penalidad neoliberal”. En: Revistas de Derecho (Valdivia), vol. XXV, núm. 2,
Chile, 26 de octubre de 2012, p. 10.
[3] DEL ROSAL
BLASCO, Bernardo. “Las prisiones privadas: un nuevo modelo en una nueva
concepción sobre la ejecución penal”. En: Dialnet, p. 561.
[6] SANHUEZA,
Guillermo; PÉREZ, Francisca. “Cárceles concesionadas en Chile: evidencia
empírica y perspectivas futuras a 10 años de su creación”. En: Polít. crim.
Vol. 12, Nº 24, diciembre de 2017, p. 1069.
[8] Cuenta
General de la República del Perú. Proceso de promoción de la inversión privada
en empresas y proyectos del Estado como en obras públicas de infraestructura y
servicios públicos, 2011, p. 512.
[9] PEÑARANDA
CASTAÑEDA, CÉSAR. “Cárceles peruanas: hacinamiento y el alto costo económico.”
En: Revista de la Cámara de Comercio de Lima. N° 866, 18 al 24 de febrero del
2019, p. 6.
[13]
ARRIAGADA, Isabel. “Cárceles privadas: La superación del debate
costo-beneficio.” En: Polít. crim. Vol. 8, Nº 15, julio de 2013, pp. 224
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