sábado, 6 de junio de 2020

Violencia durante la emergencia sanitaria. ¿Qué debe hacer una mujer o un integrante del grupo familiar que es víctima de violencia?


Por: Marly J. Vare Campos

“Que la situación no te obligue a quedarte cuando no debes”

La violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar es un grave problema que aqueja a nuestra sociedad. Basta con observar los índices de los últimos meses para darnos cuenta de que son muchos los casos que se han presentado a pesar de los pocos meses transcurridos desde que inició el año.

Según el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar – Aurora, en su Boletín Estadístico de abril de 2020, se verifica que fueron 41 802 los casos atendidos vinculados a personas afectadas por hechos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en los Centros de Emergencia Mujer (CEM) a nivel nacional, cifra que por sí sola resulta preocupante. De ahí que me veo en el deber de realizar esta pequeña columna de opinión, esperando contribuir a la vida de cualquier ciudadano de a pie (víctima o no) que se encuentre frente a una idéntica situación.

Antes de la emergencia sanitaria declarada como consecuencia de la llegada al país del Covid-19, se publicó la Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar”, que significó un gran avance en cuanto a la lucha frente a este fenómeno, reconociendo el concepto de violencia contra las mujeres por razones de género; visibilizando la violencia física, psicológica, sexual y económica; distinguiendo los derechos de las mujeres de aquellos correspondientes al grupo familiar; estableciendo procesos de tutela más céleres y con mayor garantía frente a esta problemática; instituyendo las medidas de protección y velando por su correcta implementación; así como, instituyendo la prevención de la violencia.

Si bien es cierto, esta ley, trajo consigo un gran avance en materia de tutela para personas vulnerables, no obstante, también es cierto que ha dejado algunos vacíos legales, generando no pocas interrogantes con relación al tema, por lo que es apremiante realizar un estudio y posterior análisis de esta normativa.

A raíz del actual contexto que atraviesa nuestro país, el pasado 27 de abril del 2020, se publicó el Decreto Legislativo N° 1470, que establece medidas por parte del Estado para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19.

Algunas de las disposiciones de este decreto son: (i) prescindir de la audiencia, no siendo necesario contar con la ficha de valoración de riesgo para dictar medidas idóneas de protección y/o cautelares (art. 4.3); (ii) priorización de las medidas que eviten el contacto entre la víctima y la persona denunciada, el patrullaje constante del domicilio de la víctima, así como el retiro de la persona denunciada del hogar (art. 4.4); (iii) disminución del plazo para la atención de casos de violencia antes señalados a tan solo 24 horas (art. 4.5); (iv) proporción, por parte de la Policía Nacional del Perú, de un medio de comunicación directo para monitorear y atender oportunamente a la víctima (art. 4.7); entre otras.

La norma, además, ha enfatizado en los mecanismos para prevenir y atender la violencia hacia niñas, niños y adolescentes en riesgo y desprotección familiar durante la emergencia sanitaria a causa del Covid-19, garantizando incluso el acceso a la estrategia educativa establecida por el Ministerio de Educación, mientras se determine el inicio o no del procedimiento que corresponda y la medida de protección provisional de urgencia correspondiente (art.7.2).

Frente al análisis de esta normativa, surgen algunas interrogantes: ¿Resulta eficaz la aplicación de las medidas que establece el Decreto Legislativo N° 1470?, ¿el Estado verdaderamente garantiza la atención y protección de estas víctimas? Me gustaría responder de manera afirmativa a estas dos preguntas; sin embargo, no podemos negar la realidad, pues uno de los principales problemas que generan que estas medidas no sean efectivas es que no contamos con un cuerpo policial suficiente y capaz de realizar el patrullaje constante del domicilio de la víctima. Otro de los principales problemas es que la mayoría de casos se ubican entre las esferas más humildes de la sociedad, trayendo consigo otro problema, la falta de acceso a la tecnología.

La problemática se hace mucho más amplia al analizar la parte procesal de este decreto, ya que se ha prescindido de muchas cuestiones que generalmente están o deberían estar presentes dentro de un proceso penal para garantizar un adecuado desarrollo de este; sin embargo, ello quedará para una oportunidad posterior por no ser el objeto central de esta columna, que en principio pretendo sea informativa.

Sin embargo, no todo puede ser malo frente a la solución que brinda el Estado con la publicación de este Decreto Legislativo. Por ello es importante conocer la ruta de atención para denuncias por violencia familiar en tiempos de Covid-19:
  • Recepción de denuncia: Se puede acudir a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público (Fiscalías Especializadas de Violencia Familiar de Turno) o al Poder Judicial (Juzgados Sub Especializados de Familia – Violencia Familiar de Turno). Todas estas instituciones están obligadas a recibir tu denuncia en el acto, bajo responsabilidad, y elaborar la ficha de valoración de riesgo, siempre que sea posible.
  • Traslado al Juzgado: Sea cual fuere el nivel de riesgo (leve, moderado o grave), se comunicará al Juzgado Sub Especializado, a través de los medios electrónicos implementados para tal fin, adjuntando todos los actuados escaneados.
  • Dictado de Medidas de Protección: Se dictarán medidas de protección y/o cautelares, según el caso concreto; prescindiendo de la audiencia, y con la información que se tenga a la vista. Por la emergencia, no será necesario contar con la ficha de valoración de riesgo, certificado médico legal, pericia psicológica u otros, lo que prevalece por la premura del tiempo, es dictar la medida de protección. Se tomará la versión de la víctima. La investigación penal la realiza la Fiscalía, quien se encargará de investigar bajo un debido proceso. Se aplican las medidas restrictivas de derecho derivadas de la emergencia sanitaria a causa del Covid-19.
  • Comunicación de Medidas de Protección: Se emplean los medios tecnológicos que permitan comunicar a la víctima y el Juez, tales como una videollamada, correo electrónico, Messenger, WhatsApp o notificaciones a través de la PNP.
  • Información a la persona Denunciante y Denunciada: El Juez informa a la agraviada sobre las medidas de protección que le asiste, así como las medidas cautelares. De ser el caso, el ingreso a una casa refugio, la misma que será coordinada con el Centro de Emergencia Mujer (CEM) o una de sus Unidades Itinerantes. También se le comunicará al denunciado, a fin de que cumpla con lo dispuesto por el Despacho, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad.
  • Implementación de las Medidas de Protección: Las medidas de protección se dictan en el acto, sea cual fuere el nivel (antes de la medida sanitaria, se ejecutaban prioritariamente las de nivel “riesgo severo”). La PNP debe elaborar un croquis, según la ubicación en tiempo real, a través del medio tecnológico, entablando un medio de comunicación directo para protección y seguridad de la víctima. El Serenazgo, Organizaciones Vecinales, Juntas comunales, Jueces de Paz, etc. según el caso concreto, forman una red de protección para la víctima.

Respecto de los servicios que tiene el Ministerio de la Mujer para atender los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar:
  • Línea 100: Llamadas gratuitas a nivel nacional (teléfono fijo, público o celular). Orientación las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
  • Servicios de Atención Urgente (SAU): Brinda atención inmediata en casos de flagrancia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, violencia sexual, tentativa de feminicidio y feminicidio.
  • Equipo Itinerante de Urgencia: Atiende en los lugares donde no existen los SAU.

En definitiva, la normativa que hasta el momento se ha publicado y que pretende garantizar la atención y protección de víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, presenta falencias, es cierto, pero ello no quiere decir que en el momento no ayuden a romper con el ciclo de violencia a las distintas víctimas o a aquellas pasibles de serlo.

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