Por: Fernando André Boggiano Chavez
El acoso históricamente hablando se ha evidenciado desde los
inicios del hombre, en primera instancia lo comprendemos como aquel
comportamiento de perseguir con insistencia y agresividad a un animal o a una
persona[1]. Este
comportamiento podría tener diferentes finalidades y diversas índoles, como el
acosar a una presa en una actividad de caza, el acosar hasta la posterior
captura de un delincuente, etc. Al día de hoy, en la actualidad lo hemos de
comprender de una forma distinta, dándole un valor negativo, una sanción
normativa y se ha convertido en un complejo problema social, tan importante que
ha adquirido una regulación estatal dada por el Decreto Legislativo N° 1410,
publicado el 12 setiembre 2018, que regula distintas figuras relacionadas a
este comportamiento en diversas circunstancias.
Estas situaciones que materialmente se evidencian en los
variados contextos de nuestro desarrollo humano, afectando directamente a
nuestra integridad psíquica, moral y física, como también a nuestro libre
desarrollo personal. Teniendo como sujeto activo a cualquier hombre o mujer que
ejecute las acciones conformes al delito, de igual forma como sujeto pasivo a
cualquier hombre o mujer víctima del delito, teniendo en claro, como lo
especifica la ley, que no habría necesidad de que la conducta se muestre de
manera reiterada, continua o habitual, siendo así que se evidencia acoso desde
la primera acción efectuada.
Artículo 151-A.- Acoso
El que, de
forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue,
hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su
consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida
cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos
10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
La misma
pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o
busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de
modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la
conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.
Igual pena
se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier
tecnología de la información o de la comunicación. (…)
(Decreto Legislativo N° 1410, 2018)[2]
Si bien la norma no diferencia entre acoso y hostigamiento,
hemos de aclarar, en esta ocasión, una mínima pero importante distinción, la
Dra. Sandra Ivette Quintero comprende que “el acoso sexual se realiza entre
personas que no tienen alguna relación de subordinación, no así el
hostigamiento sexual, en el que existe una relación laboral, docente,
religiosa, doméstica, o cualquier otra, que implique subordinación de la
víctima”.[3] Y es
aquí donde situaremos nuestros argumentos, el porqué es importante tener una
regulación y posterior sanción (si se ve necesario) del acoso o siendo más
específicos, del hostigamiento, en los centros de educación; si bien las
instituciones privadas y públicas comprenden sus propios lineamientos sobre la
materia y el Estado posee regulaciones administrativas como la Ley N°.27942, Ley de
prevención y sanción del hostigamiento sexual y su Reglamento. No obstante, estas regulaciones
pueden ser altamente programáticas y mecanizadas, estando propensos a olvidar
las causas fundamentales que les dan su razón de ser.
●
En primer lugar, alojándonos en cuestiones más radicales,
hemos de notar la importancia de defender y garantizar un derecho fundamental
como lo es la educación, tanto instituciones educativas públicas y privadas
estarían en la obligación de impartir un servicio sin trabas, así como de
identificar problemas que se generan en el contexto estudiantil, puesto que el
hostigamiento en todas sus vertientes sería uno de estos vitales problemas, el
estudiante necesita de un ámbito de estudio que garantice sus óptimas
condiciones para su desarrollo, cómo es posible que un sujeto pueda adquirir
los conocimientos necesarios si es que hay una amenaza a su propia integridad,
la norma es clara al decir que este fenómeno tiene afectación directa a nuestro
libre desarrollo de la personalidad, un sentimiento de inseguridad haría virar
la óptica del estudiante hacia asuntos que no deberían presentarse en ningún
contexto y aún menos en ámbitos de estudio, esto mermaría su capacidad de
atención generando un desmedro en su educación y hasta en ocasiones más
extremas provocarían la deserción del estudiante.
●
Otro punto importante de mencionar sería que en
estos casos de hostigamiento se puede evidenciar una relación de poder desigual
entre el hostigador y la víctima, es por ello que se pueden ver ejemplos tanto
entre estudiantes, como de docentes y estudiantes. Esto es un claro problema
estructural, Quintero considera que “En el caso del hostigamiento sexual, desde
el punto de vista sociológico se dice que se trata más de una muestra de poder
que de sexualidad, es demostrarle a la persona subordinada que se tiene el
poder sobre ella, no sólo en el campo donde se desempeñan, sino sobre su
sexualidad, su cuerpo”[4].
Esto es un problema que tanto el Estado y las diferentes instituciones deben
atender con suma importancia.
●
Finalizamos acotando que las regulaciones por
parte de los centros de educación, colegios, institutos, universidades,
talleres, etc. Muchas veces tienen una mayor efectividad de manera material en
asuntos como estos, la ley puede llegar a ser más lejana y a tardar más en
generar resultados, un estudiante que sufre de hostigamiento necesita una
actuación rápida y eficaz, es así que tener una normatividad clara y sanciones
efectivas podrían ayudar de manera más próxima a la víctima, pudiendo frenar de
primera instancia y al menos en el contexto en el que se efectúa el
comportamiento acosador para luego dar paso a la ejecución por parte del
Estado.
Hemos
de concluir que el acoso u hostigamiento se da en diversos ámbitos, no siendo
exclusivo del contexto educacional, dándose de muchas modalidades y mecanismos.
En una realidad como la nuestra se han multiplicado las formas en el que se
realiza el acoso, sea de manera virtual y presencial. Es responsabilidad del
Estado, como de las diferentes instituciones que imparten educación, atender
esta problemática.
[1] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23. ª
ed., [versión 23.3 en línea]. <https://dle.rae.es> [06 de julio del
2020].
[2] Congreso de la República, Decreto Legislativo N° 1410, Diario
Oficial El Peruano, Lima, 11 de setiembre del 2018.
[3] Quintero Solís, Sandra Ivette. El Acoso y
hostigamiento sexual escolar, necesidad de su regulación en las Universidades.
Revista de Estudios de Género. La ventana [Internet]. 2020; VI (51):245-271.
Recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=88462046017
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