domingo, 19 de julio de 2020

SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA REGULACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS


Por: Fernando André Boggiano Chavez

El acoso históricamente hablando se ha evidenciado desde los inicios del hombre, en primera instancia lo comprendemos como aquel comportamiento de perseguir con insistencia y agresividad a un animal o a una persona[1]. Este comportamiento podría tener diferentes finalidades y diversas índoles, como el acosar a una presa en una actividad de caza, el acosar hasta la posterior captura de un delincuente, etc. Al día de hoy, en la actualidad lo hemos de comprender de una forma distinta, dándole un valor negativo, una sanción normativa y se ha convertido en un complejo problema social, tan importante que ha adquirido una regulación estatal dada por el Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 setiembre 2018, que regula distintas figuras relacionadas a este comportamiento en diversas circunstancias.

Estas situaciones que materialmente se evidencian en los variados contextos de nuestro desarrollo humano, afectando directamente a nuestra integridad psíquica, moral y física, como también a nuestro libre desarrollo personal. Teniendo como sujeto activo a cualquier hombre o mujer que ejecute las acciones conformes al delito, de igual forma como sujeto pasivo a cualquier hombre o mujer víctima del delito, teniendo en claro, como lo especifica la ley, que no habría necesidad de que la conducta se muestre de manera reiterada, continua o habitual, siendo así que se evidencia acoso desde la primera acción efectuada.

Artículo 151-A.- Acoso
El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.
Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. (…)
 (Decreto Legislativo N° 1410, 2018)[2]

Si bien la norma no diferencia entre acoso y hostigamiento, hemos de aclarar, en esta ocasión, una mínima pero importante distinción, la Dra. Sandra Ivette Quintero comprende que “el acoso sexual se realiza entre personas que no tienen alguna relación de subordinación, no así el hostigamiento sexual, en el que existe una relación laboral, docente, religiosa, doméstica, o cualquier otra, que implique subordinación de la víctima”.[3] Y es aquí donde situaremos nuestros argumentos, el porqué es importante tener una regulación y posterior sanción (si se ve necesario) del acoso o siendo más específicos, del hostigamiento, en los centros de educación; si bien las instituciones privadas y públicas comprenden sus propios lineamientos sobre la materia y el Estado posee regulaciones administrativas como la  Ley N°.27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual y su Reglamento. No obstante, estas regulaciones pueden ser altamente programáticas y mecanizadas, estando propensos a olvidar las causas fundamentales que les dan su razón de ser.

       En primer lugar, alojándonos en cuestiones más radicales, hemos de notar la importancia de defender y garantizar un derecho fundamental como lo es la educación, tanto instituciones educativas públicas y privadas estarían en la obligación de impartir un servicio sin trabas, así como de identificar problemas que se generan en el contexto estudiantil, puesto que el hostigamiento en todas sus vertientes sería uno de estos vitales problemas, el estudiante necesita de un ámbito de estudio que garantice sus óptimas condiciones para su desarrollo, cómo es posible que un sujeto pueda adquirir los conocimientos necesarios si es que hay una amenaza a su propia integridad, la norma es clara al decir que este fenómeno tiene afectación directa a nuestro libre desarrollo de la personalidad, un sentimiento de inseguridad haría virar la óptica del estudiante hacia asuntos que no deberían presentarse en ningún contexto y aún menos en ámbitos de estudio, esto mermaría su capacidad de atención generando un desmedro en su educación y hasta en ocasiones más extremas provocarían la deserción del estudiante.

       Otro punto importante de mencionar sería que en estos casos de hostigamiento se puede evidenciar una relación de poder desigual entre el hostigador y la víctima, es por ello que se pueden ver ejemplos tanto entre estudiantes, como de docentes y estudiantes. Esto es un claro problema estructural, Quintero considera que “En el caso del hostigamiento sexual, desde el punto de vista sociológico se dice que se trata más de una muestra de poder que de sexualidad, es demostrarle a la persona subordinada que se tiene el poder sobre ella, no sólo en el campo donde se desempeñan, sino sobre su sexualidad, su cuerpo”[4]. Esto es un problema que tanto el Estado y las diferentes instituciones deben atender con suma importancia.

       Finalizamos acotando que las regulaciones por parte de los centros de educación, colegios, institutos, universidades, talleres, etc. Muchas veces tienen una mayor efectividad de manera material en asuntos como estos, la ley puede llegar a ser más lejana y a tardar más en generar resultados, un estudiante que sufre de hostigamiento necesita una actuación rápida y eficaz, es así que tener una normatividad clara y sanciones efectivas podrían ayudar de manera más próxima a la víctima, pudiendo frenar de primera instancia y al menos en el contexto en el que se efectúa el comportamiento acosador para luego dar paso a la ejecución por parte del Estado.

Hemos de concluir que el acoso u hostigamiento se da en diversos ámbitos, no siendo exclusivo del contexto educacional, dándose de muchas modalidades y mecanismos. En una realidad como la nuestra se han multiplicado las formas en el que se realiza el acoso, sea de manera virtual y presencial. Es responsabilidad del Estado, como de las diferentes instituciones que imparten educación, atender esta problemática.



[1] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23. ª ed., [versión 23.3 en línea]. <https://dle.rae.es> [06 de julio del 2020].
[2] Congreso de la República, Decreto Legislativo N° 1410, Diario Oficial El Peruano, Lima, 11 de setiembre del 2018.
[3] Quintero Solís, Sandra Ivette. El Acoso y hostigamiento sexual escolar, necesidad de su regulación en las Universidades. Revista de Estudios de Género. La ventana [Internet]. 2020; VI (51):245-271. Recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=88462046017
[4] Ibídem, p. 248.

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