Por:
Carmen Rufina Flores Campos
"Si queremos comprobar la integridad moral de un ser humano, no nos preguntaremos cómo trata a sus iguales, porque eso es lo fácil. Nos preguntaremos cómo trata a quienes están a su merced, a quienes no pueden quejarse si los maltrata, ni darle las gracias si los ayuda".Milan Kundera
Sin
duda alguna, en la actualidad es indudable la vinculación afectiva que existe entre
seres humanos y animales domésticos. Este sentimiento de amor, respeto y
protección se hace evidente con el pasar de los años; pero lo que también es
indudable es la existencia de ciertos grupos humanos que están llegando al
extremo de maltratar, experimentar, desproteger o abandonar a estos seres.
Esto
conlleva a la necesidad de una protección especial que ampare a los animales
domésticos; al respecto, en Perú se aprobó la Ley N.º 30407 “Ley de
protección y bienestar animal”, publicada el 8 de enero del 2016, siendo
esta ley la que sanciona actos de crueldad, abandono y muerte de animales
domésticos y silvestres.
Con
estas definiciones podemos asumir que la crueldad hacia los animales es una cuestión
de gran importancia moral, debido a que con esas acciones se está
predisponiendo a la violencia social, evidenciando un disturbio psicológico.
Cabe
destacar que los animales, en la mayoría de países del mundo siguen siendo
considerados como bienes y cosas corporales (bajo la denominación de
semovientes). Al ser valorados como cosas, jurídicamente, esto conlleva a que
sean asumidos como objetos de derecho, otorgando al ser humano el poder sobre ellos
debido a la titularidad que posee. Sin embargo, en los últimos años ha tomado
fuerza la pretensión reivindicatoria frente al maltrato animal, llevando así
que los sistemas legales de diferentes países planteen normas para protección
de estos; es más, diversas tendencias están tratando de que se reconozca
derechos a los animales. Esta cuestión no será abordada en la columna de
opinión ya que no es el espacio pertinente para su discusión. Conforme a la Ley N.º 30407, los animales domésticos y silvestres solo
son considerados como seres sensibles, a pesar de que estos sigan siendo considerados
como bienes muebles en el Código Civil[3].
Uno
de los tópicos más difíciles con respecto a las leyes que protegen a los
animales domésticos, es determinar cuál es el bien jurídico protegido en los
delitos contra estos; en nuestro caso determinar cuál es el bien jurídico
protegido tipificado en el artículo 206-A del Código Penal. Si nos guiamos por
su ubicación dentro del Código Penal, estaríamos hablando de un delito
patrimonial, debido a que este se encuentra regulado en el Título V; por lo
tanto, nos referimos que los animales domésticos serían patrimonio de las
personas, similar lo es un libro. Entonces, ¿ello es así?, ¿se protege al
patrimonio?; o, en todo caso, ¿se protege la integridad del animal? Lamentablemente,
el legislador no determinó en la ley mencionada cuál es el bien jurídico
protegido, y, sin un análisis intensivo, lo incluyó dentro del título de delitos
contra el patrimonio.
Roxin
llamó bien jurídico a todos los objetos que son legítimamente protegibles por
las normas, y que las normas penales solo pueden perseguir una finalidad de
asegurar a los ciudadanos una coexistencia pacífica, garantizando el respeto de
todos los derechos humanos. Asimismo, manifiesta que es el Estado el que debe
garantizar penalmente no solo las condiciones individuales necesarias para tal
coexistencia, sino también las instituciones estatales que sean imprescindibles
a tal fin[4].
Entonces,
bajo ese argumento podemos considerar que es adecuado manifestar que el bien
jurídico protegido en dicho artículo del Código Penal es la integridad y
bienestar de los propios animales domésticos tomados como seres sensibles, pasible
cada uno de ellos a ser protegido en su integridad. En la misma línea,
encontramos a la Liga Internacional de los Derechos del Animal, el cual, en
1977, aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que con
posterioridad se aprobó en la Asamblea General de Naciones Unidas y la UNESCO.
En esta declaración se le reconoció un catálogo de derecho a los animales[5].
Siguiendo con el análisis sobre el
bien jurídico que se protege en el artículo 206-A, si se da como respuesta que
el bien que se protege es el patrimonio, entonces, ¿qué pasa con aquellos
propietarios que maltratan a sus animales domésticos aludiendo que son de su
“propiedad”? Asimismo, otro sector de la doctrina manifiesta que el maltrato
animal se debería considerar como delito contra las buenas costumbres. Esto
llevaría consigo que queden exentos de castigo aquellos actos de crueldad
realizados en privado, tal como lo manifiesta Zaffaroni.
Para concluir con el apartado del
bien jurídico que se protege con el artículo 206-A, es preciso citar a
Zaffaroni, quien manifiesta que «El bien jurídico en el
delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no
ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el
carácter de sujeto de derechos»[6].
Ahora,
respecto de la legislación peruana, existen dos normas con rango de ley que
marcaron un precedente en relación con el tratamiento de la protección de los
animales domésticos. Estas son: la Ley N.º 27265 y la Ley N.º 30407.
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
DOMÉSTICOS Y A LOS ANIMALES SILVESTRES EN CAUTIVERIO (LEY N.º 27265)
El
primero se publica en el año 2000, bajo la denominación “Ley de Protección
a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio”.
Si bien con esta ley por primera vez se demostró un interés por la protección
de animales domésticos, esta no fue suficiente debido a los vacíos y conceptos
indeterminados que poseía.
Asimismo, con esta ley
los actos de crueldad contra los animales no se encontraban sancionados como
delito, sino que eran denominados como “Faltas contra las buenas costumbres”.
Anterior a esta ley, la sanción que se recibía por maltrato animal era
prestación de servicios comunitarios por diez a treinta jornadas (lo curioso es
que la sanción era la misma para quien destruía plantas que adornaban jardines,
alamedas, parques y avenidas)[7]. Con la Ley N.º 27265, el
infractor recibía una sanción pecuniaria de 60 a 360 días multa o limitativa de
derechos que consistía en la prohibición de tenencia de animales.
Tal como lo dice el Dr.,
Ricardo Elías en su columna de opinión publicado en el 2014 (antes de la
promulgación de la Ley N.º 30407), en la Ley N.º 27265 se encontraba falencias
al tratar los actos de crueldad contra los animales únicamente como faltas. Una
de las primeras era que la tentativa no era punible en esos casos, es decir, si
se impedía que se consuma un acto de crueldad contra el animal, el responsable
del hecho no recibía ningún tipo de sanción por parte del Estado. Otro defecto que
se encontraba era que en los actos de crueldad solo respondía penalmente el
autor del hecho, no los cómplices ni los instigadores, toda vez que nos
encontrábamos frente a una falta. Y, por último, otra falencia era que el plazo
máximo que tenía el Estado para investigar y sancionar los actos de crueldad
era de un año desde que eran cometidos y ese plazo en el plano de la práctica
era muy corto para determinar la responsabilidad de una persona en actos de
crueldad animal[8].
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL (LEY N° 30407)
Cabe destacar que el
cambio esencial fue la promulgación de la Ley N.º 30407, denominada “Ley de
Protección y Bienestar Animal”. Si bien con esta ley aún no se ve al animal
como sujeto de derecho, sí se le da protección para garantizar las condiciones
mínimas para que viva en un estado óptimo. A diferencia de la Ley N.º 27265,
esta ley incorporó una modificación fundamental al Código Penal: el maltrato
animal ya no era considerado como falta sino como delito. Es así que
encontramos en las Disposiciones complementarias modificatorias
la incorporación del artículo 206-A al Código Penal.
«ARTÍCULO
206-A. ABANDONO Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES
El que comete
actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los
abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años,
con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el
numeral 13 del artículo 36.
Si como
consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o
silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa
y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36».
Es
decir, quien, luego del proceso penal, una vez verificada la responsabilidad
penal, el acusado será sancionado con pena privativa de la libertad no mayor de
tres años, con 100 a 180 días multa y con inhabilitación, si se configura en el
primer párrafo. Si, por el contrario, los hechos se configuran en el segundo
párrafo, es decir, si el animal doméstico o silvestre muere, como consecuencia
de los actos de crueldad o abandono infligidos sobre él, la pena será privativa
de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a
trescientos sesenta días multa y con inhabilitación.
Es
rescatable que la primera sentencia emitida aplicando esta ley fue en contra de
Enrique Tocas, debido a que golpeó salvajemente a su perro dejándolo al borde
de la muerte. El Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo le ordenó el pago de 1,500
soles como reparación civil y de 2,600 soles de pago de días multa; además, lo
declararon inhabilitado para tener mascotas[10].
Pero
¿y si se presencia un acto de crueldad de animal doméstico?, ¿quién puede
denunciar y dónde se puede denunciar? La norma precisa que toda persona, ya sea
natural o jurídica, está facultada para denunciar casos de maltrato y crueldad,
así como cualquier otra infracción a la Ley N.º 30407. Son las municipalidades,
el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú quienes tienen la
obligación de atender las denuncias e intervenir para garantizar la aplicación
de la Ley N.º 30407. Asimismo, existe la línea gratuita 0800-00-25 del
Ministerio Público que se encarga de realizar el seguimiento de las denuncias
por maltrato animal. En caso de que las opciones mencionadas anteriormente no
funcionen, se debe llamar al 1818, opción 3 o enviar correo a “denuncias@mininter.gob.pe”
con los datos y detalles del maltrato animal.
Es preciso destacar que, para la denuncia,
de buenas a primeras, se debe conseguir pruebas que permitan acreditar el hecho,
identificando al maltratador; de igual modo, identificar el lugar donde ocurrieron
los hechos en denuncia.
A
título personal, recomendaría hacer ciertas modificaciones a la Ley N.º 30407 y
al Código Penal. En primer lugar, trasladar el artículo 206-A del Código Penal
a un título nuevo donde se tipifique los delitos en contra de los animales, ya
que actualmente el artículo se encuentra regulado en el título V que se encarga
de tipificar los delitos contra el patrimonio. Como segunda recomendación, se
debería ampliar la investigación respecto a los derechos de los animales, ya
que solo así se puede delimitar cuál es el bien jurídico que protege el
artículo 206-A del Código Penal. Y, por último, en el plano local, se debe
comprometer a las autoridades locales para que implementen medidas para la
defensa y protección de los animales; con esto se lograría que la comunidad se
concientice con respecto al trato hacia los animales.
Sin
duda alguna hemos avanzado en lo atinente a la protección de animales, pero es
fundamental que ello, como lo señalé anteriormente, venga acompañado de
campañas de sensibilización para concientizar a la comunidad que los animales
merecen buen trato; y por eso, la protección especial y bienestar que estos
requieren. Esto no se trata solo de una lucha jurídica, sino una lucha social que
nos involucra a todos.
[1] ASAMBLEA GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos del Animal (23
setiembre de 1977). Recuperado de http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm (consulta: 27 de marzo de 2021)
[2]
Comisión Revisora del Proyecto del Código Civil, D. Legislativo N° 295 – Código
Civil, Lima, 1984, art. 886.
[3]
Congreso de la República del Perú. Ley 30407 “Ley de protección y bienestar
animal”, Lima, enero de 2016.
[4] ELÍAS PUELLES, Ricardo. El
Derecho Penal Peruano frente a los actos de crueldad animal. En: Enfoque Derecho, 12 de marzo de 2014.
Recuperado de: https://www.enfoquederecho.com/2014/03/12/el-derecho-penal-peruano-frente-a-los-actos-de-crueldad-animal/ (consultado 27 de
Marzo del 2021)
[5] LLANOS MAYTA, Carla. La
determinación del bien jurídico protegido y el principio de proporcionalidad de
la pena en la ley de protección y bienestar animal, ley Nº 30407, tesis
para optar el título de abogado, Universidad Nacional del Altiplano, 2018, p.
27. Recuperado de: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/11161#:~:text=RESULTADOS%3A%20(i)%20El%20bien,respecto%20a%20la%20delimitaci%C3%B3n%20del
[6]
Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. 23ª edición , https://dle.rae.es/
, (Consulta: 27 de marzo del 2021)
[7]
“Sentencian a un profesor que maltrató brutalmente a un perro en Chiclayo”,
Capital, 08 de octubre de 2016. https://bit.ly/3rtftcB
(Consulta: 28 de marzo del 2021). .
[8]
ZAFFARONI, Eugenio. La Pachamama y el humano. 6° reimpresión, Coligua,
Buenos Aires, 2013, p.13.
[1]
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23ª edición,
recuperado de: https://dle.rae.es/ (Consulta:
27 de marzo del 2021)
[2]
Congreso de la República del Perú, Ley
30407 Ley de Protección y Bienestar Animal, Lima, enero de 2016.
[3]
Comisión Revisora del Proyecto del Código Civil, D. Legislativo N° 295 – Código
Civil, Lima, 1984, art. 886.
[4]
LLANOS MAYTA, Carla. La determinación del bien jurídico protegido y el
principio de proporcionalidad de la pena en la ley de protección y bienestar
animal, ley Nº 30407, tesis para optar el título de abogado, Universidad
Nacional del Altiplano, 2018, p. 27. Recuperado de: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/11161#:~:text=RESULTADOS%3A%20(i)%20El%20bien,respecto%20a%20la%20delimitaci%C3%B3n%20del
[5]
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos
del Animal (23 setiembre de 1977). Recuperado de http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm (consulta: 27 de marzo de 2021)
[6]
ZAFFARONI, Eugenio. La Pachamama y el humano. 6° reimpresión, Coligua,
Buenos Aires, 2013, p. 13.
[7]
ELÍAS PUELLES, Ricardo. El Derecho Penal Peruano frente a los actos de
crueldad animal. En: Enfoque Derecho,
12 de marzo de 2014. Recuperado de: https://www.enfoquederecho.com/2014/03/12/el-derecho-penal-peruano-frente-a-los-actos-de-crueldad-animal/
(consulta: 27 de Marzo del 2021)
[8]
Ídem.
[9]
Congreso de la República del Perú, Ley
30407 Ley de Protección y Bienestar Animal, Lima, enero de 2016.
[10] “Sentencian a un profesor que maltrató brutalmente a un perro en Chiclayo”, Capital, 08 de octubre de 2016. Recuperado de: https://bit.ly/3rtftcB (consulta:26 de marzo del 2021)
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