domingo, 28 de marzo de 2021

DELITO DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL MARCO DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

 

Por: Carmen Rufina Flores Campos


"Si queremos comprobar la integridad moral de un ser humano, no nos preguntaremos cómo trata a sus iguales, porque eso es lo fácil. Nos preguntaremos cómo trata a quienes están a su merced, a quienes no pueden quejarse si los maltrata, ni darle las gracias si los ayuda".
                                                            Milan Kundera

Sin duda alguna, en la actualidad es indudable la vinculación afectiva que existe entre seres humanos y animales domésticos. Este sentimiento de amor, respeto y protección se hace evidente con el pasar de los años; pero lo que también es indudable es la existencia de ciertos grupos humanos que están llegando al extremo de maltratar, experimentar, desproteger o abandonar a estos seres.

Esto conlleva a la necesidad de una protección especial que ampare a los animales domésticos; al respecto, en Perú se aprobó la Ley N.º 30407 “Ley de protección y bienestar animal”, publicada el 8 de enero del 2016, siendo esta ley la que sanciona actos de crueldad, abandono y muerte de animales domésticos y silvestres.



Pero ¿por qué una regulación especial para los animales? ¿No era suficiente con la Ley N.º 27265? ¿Qué obligación tiene el ser humano para regular de tal manera que convierta una falta en delito? Es preciso señalar que el hombre tiene la obligación moral de respetar todas las criaturas vivientes, y la mejor forma de ampliar el círculo de la moral para acoger a los animales es concederles derechos; al menos, algunos “rudimentarios” tales como el derecho a no ser torturado y el derecho a no ser sometido a un trato cruel y degradante.

Esta afirmación la consideraron épocas atrás los pensadores ilustrados, tal como lo fue Rousseau, quien en su Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres reclamó el cese de la crueldad contra los animales. Los pensadores ilustrados pensaban que cada que torturábamos a un animal, se terminaba torturando nuestra humanidad. En la misma línea encontramos a Santo Tomas de Aquino que, épocas anteriores, había señalado que existía una línea de continuidad entre la violencia contra los animales y la violencia contra los seres humanos; sin embargo, Santo Tomas de Aquino consideraba que los animales no merecían consideración ética, pero que eso no significaba ser crueles con ellos, porque ello conllevaría que germinara la violencia contra los propios humanos.
Pero ¿qué es esa “crueldad” de la que tanto hablaban los ilustrados? Según la Real Academia Española, el término hace referencia a la inhumanidad, fiereza de ánimo, impiedad, o también, acción cruel e inhumana[1]. Asimismo, con respecto a la crueldad animal, la Ley N.º 30507 la define como «todo acto que produzca dolor, sufrimiento, lesiones o muerte innecesarias de un animal»[2].

Con estas definiciones podemos asumir que la crueldad hacia los animales es una cuestión de gran importancia moral, debido a que con esas acciones se está predisponiendo a la violencia social, evidenciando un disturbio psicológico.

Cabe destacar que los animales, en la mayoría de países del mundo siguen siendo considerados como bienes y cosas corporales (bajo la denominación de semovientes). Al ser valorados como cosas, jurídicamente, esto conlleva a que sean asumidos como objetos de derecho, otorgando al ser humano el poder sobre ellos debido a la titularidad que posee. Sin embargo, en los últimos años ha tomado fuerza la pretensión reivindicatoria frente al maltrato animal, llevando así que los sistemas legales de diferentes países planteen normas para protección de estos; es más, diversas tendencias están tratando de que se reconozca derechos a los animales. Esta cuestión no será abordada en la columna de opinión ya que no es el espacio pertinente para su discusión. Conforme a la Ley N.º 30407, los animales domésticos y silvestres solo son considerados como seres sensibles, a pesar de que estos sigan siendo considerados como bienes muebles en el Código Civil[3].

Uno de los tópicos más difíciles con respecto a las leyes que protegen a los animales domésticos, es determinar cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra estos; en nuestro caso determinar cuál es el bien jurídico protegido tipificado en el artículo 206-A del Código Penal. Si nos guiamos por su ubicación dentro del Código Penal, estaríamos hablando de un delito patrimonial, debido a que este se encuentra regulado en el Título V; por lo tanto, nos referimos que los animales domésticos serían patrimonio de las personas, similar lo es un libro. Entonces, ¿ello es así?, ¿se protege al patrimonio?; o, en todo caso, ¿se protege la integridad del animal? Lamentablemente, el legislador no determinó en la ley mencionada cuál es el bien jurídico protegido, y, sin un análisis intensivo, lo incluyó dentro del título de delitos contra el patrimonio.

Roxin llamó bien jurídico a todos los objetos que son legítimamente protegibles por las normas, y que las normas penales solo pueden perseguir una finalidad de asegurar a los ciudadanos una coexistencia pacífica, garantizando el respeto de todos los derechos humanos. Asimismo, manifiesta que es el Estado el que debe garantizar penalmente no solo las condiciones individuales necesarias para tal coexistencia, sino también las instituciones estatales que sean imprescindibles a tal fin[4].

Entonces, bajo ese argumento podemos considerar que es adecuado manifestar que el bien jurídico protegido en dicho artículo del Código Penal es la integridad y bienestar de los propios animales domésticos tomados como seres sensibles, pasible cada uno de ellos a ser protegido en su integridad. En la misma línea, encontramos a la Liga Internacional de los Derechos del Animal, el cual, en 1977, aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que con posterioridad se aprobó en la Asamblea General de Naciones Unidas y la UNESCO. En esta declaración se le reconoció un catálogo de derecho a los animales[5].

Siguiendo con el análisis sobre el bien jurídico que se protege en el artículo 206-A, si se da como respuesta que el bien que se protege es el patrimonio, entonces, ¿qué pasa con aquellos propietarios que maltratan a sus animales domésticos aludiendo que son de su “propiedad”? Asimismo, otro sector de la doctrina manifiesta que el maltrato animal se debería considerar como delito contra las buenas costumbres. Esto llevaría consigo que queden exentos de castigo aquellos actos de crueldad realizados en privado, tal como lo manifiesta Zaffaroni. 

Para concluir con el apartado del bien jurídico que se protege con el artículo 206-A, es preciso citar a Zaffaroni, quien manifiesta que «El bien jurídico en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos»[6].

Ahora, respecto de la legislación peruana, existen dos normas con rango de ley que marcaron un precedente en relación con el tratamiento de la protección de los animales domésticos. Estas son: la Ley N.º 27265 y la Ley N.º 30407.

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y A LOS ANIMALES SILVESTRES EN CAUTIVERIO (LEY N.º 27265)

El primero se publica en el año 2000, bajo la denominaciónLey de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio”. Si bien con esta ley por primera vez se demostró un interés por la protección de animales domésticos, esta no fue suficiente debido a los vacíos y conceptos indeterminados que poseía.

Asimismo, con esta ley los actos de crueldad contra los animales no se encontraban sancionados como delito, sino que eran denominados como “Faltas contra las buenas costumbres”. Anterior a esta ley, la sanción que se recibía por maltrato animal era prestación de servicios comunitarios por diez a treinta jornadas (lo curioso es que la sanción era la misma para quien destruía plantas que adornaban jardines, alamedas, parques y avenidas)[7]. Con la Ley N.º 27265, el infractor recibía una sanción pecuniaria de 60 a 360 días multa o limitativa de derechos que consistía en la prohibición de tenencia de animales.

Tal como lo dice el Dr., Ricardo Elías en su columna de opinión publicado en el 2014 (antes de la promulgación de la Ley N.º 30407), en la Ley N.º 27265 se encontraba falencias al tratar los actos de crueldad contra los animales únicamente como faltas. Una de las primeras era que la tentativa no era punible en esos casos, es decir, si se impedía que se consuma un acto de crueldad contra el animal, el responsable del hecho no recibía ningún tipo de sanción por parte del Estado. Otro defecto que se encontraba era que en los actos de crueldad solo respondía penalmente el autor del hecho, no los cómplices ni los instigadores, toda vez que nos encontrábamos frente a una falta. Y, por último, otra falencia era que el plazo máximo que tenía el Estado para investigar y sancionar los actos de crueldad era de un año desde que eran cometidos y ese plazo en el plano de la práctica era muy corto para determinar la responsabilidad de una persona en actos de crueldad animal[8].

LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL (LEY N° 30407)



Actualmente, en defensa de la protección de los animales domésticos tenemos la Ley N.º 30407, “Ley de Protección y Bienestar Animal”, la cual está vigente desde enero del 2016. En dicha ley, en primer lugar, se establecen cinco principios fundamentales para la protección y bienestar de los animales, entre los cuales están:

· principio de Protección y Bienestar Animal;

· principio de protección de la Diversidad;

· principio de Colaboración Integral y de responsabilidad de la sociedad;

· principio de Armonización con el Derecho Internacional;

· principio Precautorio[9]

De los principios mencionados emana que los animales señalados en dicha ley (domésticos y silvestres) merecen gozar de buen trato por parte del ser humano. De igual modo, se desprende que la autoridad, personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales tienen que actuar de forma tal que garantice y promueva el bienestar de estos seres.

La norma en los anexos define a los animales de compañía como «[...] toda especie domestica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor».

Cabe destacar que el cambio esencial fue la promulgación de la Ley N.º 30407, denominada “Ley de Protección y Bienestar Animal”. Si bien con esta ley aún no se ve al animal como sujeto de derecho, sí se le da protección para garantizar las condiciones mínimas para que viva en un estado óptimo. A diferencia de la Ley N.º 27265, esta ley incorporó una modificación fundamental al Código Penal: el maltrato animal ya no era considerado como falta sino como delito. Es así que encontramos en las Disposiciones complementarias modificatorias la incorporación del artículo 206-A al Código Penal.

«ARTÍCULO 206-A. ABANDONO Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES

El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36».

Es decir, quien, luego del proceso penal, una vez verificada la responsabilidad penal, el acusado será sancionado con pena privativa de la libertad no mayor de tres años, con 100 a 180 días multa y con inhabilitación, si se configura en el primer párrafo. Si, por el contrario, los hechos se configuran en el segundo párrafo, es decir, si el animal doméstico o silvestre muere, como consecuencia de los actos de crueldad o abandono infligidos sobre él, la pena será privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días multa y con inhabilitación.

Es rescatable que la primera sentencia emitida aplicando esta ley fue en contra de Enrique Tocas, debido a que golpeó salvajemente a su perro dejándolo al borde de la muerte. El Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo le ordenó el pago de 1,500 soles como reparación civil y de 2,600 soles de pago de días multa; además, lo declararon inhabilitado para tener mascotas[10].

Pero ¿y si se presencia un acto de crueldad de animal doméstico?, ¿quién puede denunciar y dónde se puede denunciar? La norma precisa que toda persona, ya sea natural o jurídica, está facultada para denunciar casos de maltrato y crueldad, así como cualquier otra infracción a la Ley N.º 30407. Son las municipalidades, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú quienes tienen la obligación de atender las denuncias e intervenir para garantizar la aplicación de la Ley N.º 30407. Asimismo, existe la línea gratuita 0800-00-25 del Ministerio Público que se encarga de realizar el seguimiento de las denuncias por maltrato animal. En caso de que las opciones mencionadas anteriormente no funcionen, se debe llamar al 1818, opción 3 o enviar correo a “denuncias@mininter.gob.pe” con los datos y detalles del maltrato animal.

Es preciso destacar que, para la denuncia, de buenas a primeras, se debe conseguir pruebas que permitan acreditar el hecho, identificando al maltratador; de igual modo, identificar el lugar donde ocurrieron los hechos en denuncia.

A título personal, recomendaría hacer ciertas modificaciones a la Ley N.º 30407 y al Código Penal. En primer lugar, trasladar el artículo 206-A del Código Penal a un título nuevo donde se tipifique los delitos en contra de los animales, ya que actualmente el artículo se encuentra regulado en el título V que se encarga de tipificar los delitos contra el patrimonio. Como segunda recomendación, se debería ampliar la investigación respecto a los derechos de los animales, ya que solo así se puede delimitar cuál es el bien jurídico que protege el artículo 206-A del Código Penal. Y, por último, en el plano local, se debe comprometer a las autoridades locales para que implementen medidas para la defensa y protección de los animales; con esto se lograría que la comunidad se concientice con respecto al trato hacia los animales.

Sin duda alguna hemos avanzado en lo atinente a la protección de animales, pero es fundamental que ello, como lo señalé anteriormente, venga acompañado de campañas de sensibilización para concientizar a la comunidad que los animales merecen buen trato; y por eso, la protección especial y bienestar que estos requieren. Esto no se trata solo de una lucha jurídica, sino una lucha social que nos involucra a todos.

 


BIBLIOGRAFÍA

 

[1] ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos del Animal (23 setiembre de 1977). Recuperado de http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm  (consulta: 27 de marzo de 2021)

[2] Comisión Revisora del Proyecto del Código Civil, D. Legislativo N° 295 – Código Civil, Lima, 1984, art. 886.

[3] Congreso de la República del Perú. Ley 30407 “Ley de protección y bienestar animal”, Lima, enero de 2016.

[4] ELÍAS PUELLES, Ricardo. El Derecho Penal Peruano frente a los actos de crueldad animal. En: Enfoque Derecho, 12 de marzo de 2014. Recuperado de:  https://www.enfoquederecho.com/2014/03/12/el-derecho-penal-peruano-frente-a-los-actos-de-crueldad-animal/ (consultado 27 de Marzo del 2021)

[5] LLANOS MAYTA, Carla. La determinación del bien jurídico protegido y el principio de proporcionalidad de la pena en la ley de protección y bienestar animal, ley Nº 30407, tesis para optar el título de abogado, Universidad Nacional del Altiplano, 2018, p. 27. Recuperado de: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/11161#:~:text=RESULTADOS%3A%20(i)%20El%20bien,respecto%20a%20la%20delimitaci%C3%B3n%20del

[6] Real Academia Española. Diccionario de la lengua española.  23ª edición , https://dle.rae.es/ , (Consulta: 27 de marzo del 2021)

[7] “Sentencian a un profesor que maltrató brutalmente a un perro en Chiclayo”, Capital, 08 de octubre de 2016. https://bit.ly/3rtftcB (Consulta: 28 de marzo del 2021). . 

[8] ZAFFARONI, Eugenio. La Pachamama y el humano. 6° reimpresión, Coligua, Buenos Aires, 2013, p.13.  



[1] Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23ª edición, recuperado de: https://dle.rae.es/ (Consulta: 27 de marzo del 2021)

[2] Congreso de la República del Perú, Ley 30407 Ley de Protección y Bienestar Animal, Lima, enero de 2016.

[3] Comisión Revisora del Proyecto del Código Civil, D. Legislativo N° 295 – Código Civil, Lima, 1984, art. 886.

[4] LLANOS MAYTA, Carla. La determinación del bien jurídico protegido y el principio de proporcionalidad de la pena en la ley de protección y bienestar animal, ley Nº 30407, tesis para optar el título de abogado, Universidad Nacional del Altiplano, 2018, p. 27. Recuperado de: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/11161#:~:text=RESULTADOS%3A%20(i)%20El%20bien,respecto%20a%20la%20delimitaci%C3%B3n%20del

[5] ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos del Animal (23 setiembre de 1977). Recuperado de http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm  (consulta: 27 de marzo de 2021)

[6] ZAFFARONI, Eugenio. La Pachamama y el humano. 6° reimpresión, Coligua, Buenos Aires, 2013, p. 13.

[7] ELÍAS PUELLES, Ricardo. El Derecho Penal Peruano frente a los actos de crueldad animal. En: Enfoque Derecho, 12 de marzo de 2014. Recuperado de:  https://www.enfoquederecho.com/2014/03/12/el-derecho-penal-peruano-frente-a-los-actos-de-crueldad-animal/ (consulta: 27 de Marzo del 2021)

[8] Ídem.

[9] Congreso de la República del Perú, Ley 30407 Ley de Protección y Bienestar Animal, Lima, enero de 2016.

[10] “Sentencian a un profesor que maltrató brutalmente a un perro en Chiclayo”, Capital, 08 de octubre de 2016. Recuperado de: https://bit.ly/3rtftcB (consulta:26 de marzo del 2021) 

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