domingo, 5 de mayo de 2024

VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: ANÁLISIS CRÍTICO AL DECRETO LEGISLATIVO 1578

  Carlos Daniel Maquera Anchaise[1]

I. INTRODUCCIÓN

La creciente incidencia delictiva en nuestro país ha generado una profunda preocupación entre la ciudadanía. El incremento en los índices delictivos, destacando el robo de dispositivos móviles, ha permeado las calles y avenidas de nuestra capital, convirtiéndose en una amenaza latente para la seguridad pública. Estudiantes son víctimas en los alrededores de las universidades, residentes son asaltados a las puertas de sus hogares, e incluso irónicamente los alrededores de las comisarías no están exentos de estos actos delictivos. Esta situación ha generado un marcado sentimiento de inseguridad entre la población, esta realidad delictiva se refleja en las estadísticas que revelan que uno de los delitos más comunes es el de robo agravado.

Ante esta problemática, se comprende el arduo trabajo que tiene el Estado: no solo para combatir la delincuencia, sino también para satisfacer la demanda ciudadana de mayor seguridad. En respuesta, el Estado pretende hallar la solución sobrepenalizando este delito, enfocando este exceso de punición en la modalidad de robo de teléfonos celulares u otros dispositivos de telecomunicación.

En este trabajo, se realiza un análisis crítico al Decreto Legislativo 1578, el cual se presenta como la solución a las altas tasas de robo de dispositivos móviles en nuestro país. Sin embargo, como se identifica más adelante, resulta en una clara expansión excesiva e innecesaria del derecho penal, convirtiéndose en un populismo punitivo que transgrede el principio de proporcionalidad.

II. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

El principio de proporcionalidad nace y se desenvuelve en un Estado Constitucional de derecho, presentándose como un mecanismo que vela por la maximización de la libertad, como expresa García (2019), “La limitación que produce la imposición de una pena solo puede encontrar sustento si se hace en una medida proporcional a lo que se protege”[2], reluciéndose de esta manera como un límite del “Ius Puniendi del estado”, obteniendo la categoría de pilar, sobre el cual se construye y recae la aplicación de justicia dentro del derecho penal.

Una aproximación al principio de proporcionalidad, en términos simples, puede ser que sea expresado como una figura jurídica que ordena cualquier sanción penal, buscando que esta pueda ser adecuada y necesaria con el fin de concretarse un objetivo en común, evitando que sea excesiva o desproporcionada, garantizando de esta manera las decisiones que puedan tomarse en materia legal, resaltando el correcto respeto a los derechos humanos.

En esa misma línea, es necesario preguntarse: ¿Cuál es la función e importancia del principio de proporcionalidad dentro del derecho penal?, frente a esta pregunta, es evidente entender que su valor radica en la relación que posee con el límite que impone al “Ius Puniendi”, tal como lo menciona Villavicencio (2013), “La importancia de este principio radica en que jerarquiza las lesiones y establece un grado de mínima coherencia entre las magnitudes de penas relacionadas a cada conflicto criminalizado”[3].

Al respecto, es necesario considerar que el principio de proporcionalidad tiene su reconocimiento en el derecho positivo peruano. Aunque no esté regulado expresamente en nuestro texto constitucional, es posible hallarlo de manera implícita mediante una interpretación sistemático-teleológica de su artículo 1, ya que el Estado tiene como fin supremo la defensa de la persona y su dignidad, lo que implica que los mecanismos utilizados, como el derecho penal, deben respetar dicha dignidad. En el texto legal, el artículo VIII del Título Preliminar de nuestro actual Código Penal señala que la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Por lo tanto, se establece a la culpabilidad como un criterio sine qua non para imponer una pena, puesto que se hace referencia a la responsabilidad por el hecho, razón por la que si no concurriere esta categoría no habría fundamento para imponer la pena.

En conclusión, el principio de proporcionalidad se entiende como una figura penal que exige que la imposición de una pena esté estrechamente relacionada con el hecho delictivo, considerando especialmente la importancia del bien jurídico vulnerado.

II.1. PRINCIPIO PROPORCIONAL ABSTRACTO

Para llevar a cabo un análisis adecuado del Decreto Legislativo 1578 en el presente trabajo, es necesario esclarecer qué es el principio proporcional abstracto. En palabras de Cavero (2019), este principio “Busca determinar si la reacción penal resulta proporcional en atención a los medios con los que cuenta el Estado para alcanzar el fin de protección procurado”[4].

Siendo para la proporcionalidad abstracta el hecho penal determinado como una forma de daño a un bien jurídico que es protegido penalmente. Por ello, se puede observar que en nuestro ordenamiento jurídico se sancionan con penas más graves a aquellas conductas que atentan contra bienes jurídicos considerados más importantes, como la integridad física y la vida. Esto nos lleva a plantearnos la siguiente pregunta: ¿Es más importante y valiosa para nuestra sociedad la vida que el patrimonio?

III. DESARROLLO DE LA PROBLEMÁTICA: MODIFICACIÓN PRESENTADA EN EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 1578

El 22 de septiembre del 2023, se aprueba la ley N.° 31880, a través de la cual se otorgan facultades legislativas al Poder Ejecutivo. Esto le permite legislar en materia de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia. Teniendo las facultades pertinentes, el día 18 de octubre del 2023 se incorporó una modificatoria al tipo penal de robo agravado, esta modificatoria comprende la incorporación del inciso 9 al primer párrafo y el inciso 5 y 6 al segundo párrafo:

DECRETO LEGISLATIVO N.° 1578

Artículo 189.- Robo agravado

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:

[...]

9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

[...] 

    5.   Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.

   6.   Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.

 
Al respecto debe tenerse especial consideración el contexto en el cual es introducida esta modificatoria al Código Penal, la cual hicimos menciones líneas arriba; acerca del incremento en la cantidad de delitos cometidos bajo la modalidad de robo en vehículo motorizado o con uso de armas en este último tiempo, lo cual habría sido motivo suficiente para que el Poder Ejecutivo a fin de impulsar la promulgación de esta norma.

Con esta modificatoria, se puede observar la importancia que obtiene el robo de equipo móviles, o dispositivos similares, clasificándolo como “robo agravado”. En la misma línea, al seguir analizando, encontramos que, si esta conducta agravada se comete utilizando vehículo motorizado o mediante el empleo de material o artefacto explosivo, la sanción penal básica abarca entre 20 a 30 años de pena privativa de la libertad.

IV. RUPTURA AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

A primera vista, parece que el legislador peruano, con el fin de satisfacer el clamor social que existe en el sentimiento ciudadano y ponerle más “fuerza” a su lucha contra la inseguridad, optó por agravar las penas de estas conductas en específico.

Sin embargo, si realizamos un análisis crudo y profundo, podemos identificar ciertas falencias en esta modificatoria realizada mediante el famoso Decreto Legislativo 1578. Coria (2023) nos presenta una de las más evidentes: “Se rompe el principio de proporcionalidad”[5], todo esto a que, si realizamos un análisis comparativo del Artículo 106 y a las modificatorias establecidas al Artículo 189 tenemos lo siguiente:

Artículo 106.- Homicidio Simple

Artículo 189.- Robo Agravado (Después del D. L. 1578)


El que mata a otro
 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

 

[...]

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

[...]


Se evidencia algo muy maligno, ya que para un delincuente podría resultar más conveniente asesinar o lesionar a la víctima antes que robarle. Siendo así, es necesario mencionar a Cavero (2019), quien señala que “El hecho penalmente relevante está determinado solamente como una forma de ataque a un interés jurídico … por lo que la proporcionalidad de la pena solamente podrá establecerse en función de tal interés en el bien jurídico”[6].

Ante ello surgen algunas cuestiones ¿Realmente el patrimonio vale más que la vida? ¿Es concebible este tipo de afirmaciones en un estado constitucional de derecho? ¿Es idóneo, es suficiente justificación bajo la pretensión de fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos móviles, para incrementar la pena privativa de la libertad hasta treinta años, en proporción al derecho de propiedad afectado (equipo móvil)?

Es evidente que se tiene la voluntad de aplicar penas excesivamente severas, pero es necesario considerar que estas sanciones no recuperarían la propiedad y no velarían por el cambio en las actitudes de los delincuentes, por lo que no lograrían su objetivo de acabar con el comercio ilegal de dispositivos móviles. Un antecedente de esto son las modificatorias realizadas en el año 2013 a los artículos 185º, 186º y 189º del Código Penal.

El aumento de las penas no logra disuadir la conduta del agente delictivo; por el contrario, lo que realmente se necesita es un sistema con toda la capacidad de procesar y emitir resoluciones condenatorias a aquellas personas que se ven en medio actitudes ilícitas. Como lo menciona Cesare Beccaria (2015), “No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas, y por consiguiente la vigilancia de los magistrados, y aquella severidad inexorable del juez, que, para ser virtud útil, debe estar acompañada de una legislación suave. La certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, unido con la esperanza de la impunidad”[7].

Siendo así que se resalta lo anteriormente mencionado, teniendo correlación con el principio de proporcionalidad, presentando la opción más viable para afrontar este problema la cual es se envuelve en una figura que permite evitar el uso y abuso del derecho penal, poniendo preponderancia al mejoramiento de la operatividad de un sistema de justicia (muchas veces ineficiente), de tal forma que se pueda generar una esperanza de seguridad por parte de la ciudadanía, evitando así la criminalización abrupta de conductas; que conllevan a un incremento abusivo de penas.

Asimismo, es fundamental tener en cuenta que la realidad que se pretende cambiar no tendrá transformaciones si no contamos con un sistema de justicia adecuado que pueda garantizar su correcto funcionamiento y que, sobre todo, busque la concreción de sanciones presentes en nuestro Código Penal, evitando así la impunidad en el proceso de punición y respetando así el principio de proporcionalidad.

V. IDEAS FINALES

Es necesario entender que el comportamiento que adopta el Poder Ejecutivo en materia de protección y seguridad, a través de las reformas producidas por el Decreto Legislativo 1578, al sobrepenalizar la conducta como el robo agravado de celulares, rompe completamente con la coherencia propia de nuestro Código Penal al incrementar la pena de conductas relacionadas al patrimonio, transgrediendo férreamente el principio de proporcionalidad.

Queda evidenciado que existe una corriente de populismo punitivo que busca hacer frente a estas conductas delictivas, sin tener en consideración la vía idónea la cual es fortalecer y potenciar el proceso de justicia para evitar la sensación de impunidad en la ciudadanía. En muchas ocasiones, la población ve como solución un incremente abrupto en las penas, buscando de manera errónea hacer frente a esta creciente y alarmante criminalidad.

Se presenta la ligera impresión que la vida valiera menos que el patrimonio, teniendo en cuenta que, según lo expuesto, la pena impuesta para una actividad delictiva recae bajo el principio de proporcionalidad en cuán importante es esta para la sociedad la cual la recibe y acepta. Esta modificación constituye un atentado directo al sistema Penal actual, cayendo en la definición de “populismo penal”.

Definitivamente, aumentar la pena no es la solución. El robo de celulares no se reducirá con una política criminal agresiva; más bien, se debería buscar soluciones en otros medios menos gravosos. Sin embargo, el propósito de este pequeño trabajo es que, como estudiantes de derecho, estemos atentos a este tipo de normas que reflejan un abuso del poder punitivo, y estemos a la vanguardia en asegurar que se respeten los fundamentos básicos del derecho penal. Ya que, no es el primero ni será el último caso.


[1] Estudiante de tercer año de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro principal del Taller de Estudios Penales.

[2] GARCÍA CAVERO, Percy. Derecho Penal: Parte General, Edición 2022, Editorial Ideas, Perú, 2022, p.183.

[3] VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal Parte GeneralEdición 2013, Perú, p. 117.

[4] GARCÍA CAVERO, Percy. DERECHO PENAL: Parte General. Edición 2022, Editorial Ideas, Perú, 2022, p. 189.

[5] CARO CORIA, Carlos. “«(Hoy) matar tiene menos pena que robar, el patrimonio tiene más valor que la vida». Homicidio simple (20 años) vs. robo de celulares (30 años)”. En: Laley, Lima, 19 de octubre de 2023. Recuperado de: https://n9.cl/gv9si (consulta: 22 de abril de 2024).

[6] GARCÍA CAVERO, Percy. DERECHO PENAL: Parte General. Edición 2022, Editorial Ideas, Perú, 2022, p. 190.

[7] CESARE Beccaria. Tratado de los delitos y de las penas. Universidad Carlos III de Madrid, 2015, p. 18.

martes, 27 de febrero de 2024

LA INSEGURIDAD CIUDADANA Y EL RIESGO DE UNA SOBRECRIMINALIZACIÓN DESMEDIDA

Fernando Eddy Borja Torres[1]

“Toda reforma impuesta por la violencia no corregirá nada el mal:

el buen juicio no necesita de la violencia”

León Tolstói

I. INTRODUCCIÓN

La política criminal desempeña un papel importante en la sociedad, ya que, a través de ella, el Estado controla y previene la criminalidad. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando no cumple una función efectiva y la ola de crímenes se vuelve constante?

En la actualidad, observamos que se cometen innumerables delitos. Basta con encender el televisor y ver los noticieros para percatarnos de los constantes actos delictivos que ocurren día tras día. Esto genera el aumento de la percepción de inseguridad ciudadana. Por esta razón, la mayoría de la población está de acuerdo en que las penas se vuelvan cada vez más drásticas.

No obstante, la aplicación de una sobrecriminalización puede ser problemática, ya que, se toma en cuenta principalmente la opinión popular y se dejan de lado los parámetros que respetan la dignidad humana y el fin resocializador de la pena.

II. LA SOBRECRIMINALIZACIÓN Y LA PERCEPCIÓN DE INSEGURIDAD

Para formular una opinión acerca de la sobrecriminalización es necesario comprender el concepto de criminalización, pues se debe partir de él. La criminalización viene a ser el acto de convertir una conducta social lícita y tolerada en un tipo penal y que se castigue su ejecución; en pocas palabras, es la creación de un delito.

Por otro lado, la sobrecriminalización es la implementación de medidas que agravan las penas establecidas para uno o varios delitos, con el objetivo de reprimirlos o castigarlos radicalmente. Asimismo, para implementar una sobrecriminalización, se debe tomar en cuenta la necesidad social que justifique dicho actuar por parte del legislador

La sobrecriminalización suele apreciarse, aparte de la intensificación de la pena, en la ampliación de los plazos de prescripción de un delito, en la prohibición de beneficios penitenciarios, cuando se incorporan nuevas situaciones agravantes o cuando se prohíbe la posibilidad legal de reducir o extinguir el cumplimiento de las penas impuestas.

Una vez entendido ello, es menester enfatizar cuándo la sobrecriminalización actúa como un peligro para la sociedad y para el derecho penal en sí mismo, pues se ha visto que muchas veces se actúa con base en razones sociales sin un adecuado análisis, o que el legislador se basa en el populismo para agravar una pena. Lo anterior puede tener como causa el hecho de que la población exige un mayor castigo para aquel que comete un delito, ya que consideran que existe en la actualidad mayores riesgos de ser víctimas y, por ende, se produce un incremento en la percepción de la inseguridad ciudadana.

Según el informe técnico del INEI que va de noviembre del 2022 a abril del 2023, se registraron los siguientes datos:

El 82,5 % de la población del área urbana a nivel nacional percibe que en los próximos doce meses puede ser víctima de algún hecho delictivo que atente contra su seguridad. Al comparar con los similares semestres móviles noviembre 2020 - abril 2021 y noviembre 2021 - abril 2022, la percepción de inseguridad aumentó en 0,2 y disminuyó en 2,7 puntos porcentuales, respectivamente.

En las principales ciudades de 20 mil a más habitantes, el 84,4 % de la población percibe que puede ser víctima de algún hecho delictivo. En tanto, en los centros poblados urbanos entre 2 mil y menos de 20 mil habitantes, la cifra alcanza el 77,4 %.[2]

Es así como vemos que la cifra de percepción de inseguridad ciudadana cada vez se incrementa más, y esto debido a la deficiente lucha contra la delincuencia en el país.

Por otro lado, si bien la posibilidad de ser víctima de un hecho delictivo es cada vez mayor, ello no significa que puede solucionarse este mal con una aplicación de penas desproporcionadas que resulten severas y dañinas para el imputado.

III. LA SOBRECRIMINALIZACIÓN COMO UN ATENTADO CONTRA PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

La sobrecriminalización, además, actuaría como un peligro, en tanto representaría un atentado contra principios del derecho penal.

En primer lugar, va en contra del principio de intervención mínima y del principio de subsidiariedad, pues el derecho penal es un medio de control formal que interviene mínimamente para tratar de evitar la ejecución de actos reprochables por la sociedad a través de la imposición de una pena. Se dice que interviene mínimamente, pues existen otros medios menos lesivos para sancionar o castigar este tipo de conductas.

El problema de la sobrecriminalización es cuando se crean agravantes indiscriminadamente sin tomar en cuenta que existen otros medios que pueden cumplir de manera más efectiva y especializada el mismo fin.

En segundo lugar, podría atentarse contra el principio de proporcionalidad, pues al no realizarse una adecuada valoración de los hechos punibles y basándose netamente el legislador en la opinión pública, la pena puede ser muy grave e incluso podría ser materia de violación de derechos humanos.

Es así que, todo uso desmedido de las sanciones, sean penas o medidas de seguridad, representará siempre una restricción o privación de derechos abusiva. Además de ello, también se deriva como regla para el legislador la necesidad de establecer límites claros y tolerables para cada pena. Esto es, en sus desarrollos normativos y jurisdiccionales debe afianzarse la materialidad de una pena justa.[3]

Adicionalmente, algunos consideran que también se atenta contra el principio de humanidad, pues no sólo se busca, con ello, reducir el quantum o marco penal de las sanciones, sino, además, determinar la clase de pena a crear e imponer, adecuándola a la humanidad del hombre. En base al principio de humanidad es cruel toda pena que resulte brutal en sus consecuencias, como las que comprometen la vida del sujeto.[4]

En tal sentido, el derecho penal al ser un medio de control estatal debe garantizar los principios y derechos fundamentales que posee inherentemente cada ser humano. Por ende, no podría aplicarse una sobrecriminalización que atente contra ello.

Por otro lado, cabe resaltar que la sociedad, al estar guiada por un sentimiento de indignación ante tanta delincuencia, se olvida del aspecto humano y está de acuerdo en que las penas sean lo más graves posibles, como la cadena perpetua o incluso la pena de muerte. Por lo tanto, ya no creen en que dichos sujetos puedan reintegrarse en la sociedad; más bien, los ven como agentes nocivos para esta y que se les resulta imposible la capacidad de resocialización.

IV. REFLEXIÓN FINAL

En conclusión, la aplicación de una sobrecriminalización desmedida atenta contra el mismo derecho penal, en cuanto viola sus principios y no genera un efecto correcto para reducir la inseguridad ciudadana.

Es por ello que, en mi opinión, la modificación de los tipos penales con penas más drásticas no serían la solución para combatir la inseguridad ciudadana. En cambio, sería más efectivo mejorar nuestro sistema de justicia y garantizar que los aparatos jurisdiccionales cumplan adecuadamente su labor. Actualmente, observamos que la mayoría de los delincuentes procesados quedan absueltos y no cumplen con la condena que les corresponde.

Además, es crucial abordar la corrupción que aún persiste en los órganos encargados de impartir justicia, ya que esta también constituye un obstáculo para el fortalecimiento de nuestro sistema judicial.

 

 



[1] Estudiante de tercer año de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro principal del Taller de Estudios Penales.

[2] INEI, Informe Técnico - Estadísticas de Seguridad Ciudadana: noviembre 2022 - abril 2023.

[3] PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Nuevo Proceso Penal Reforma y Política Criminal. 1era Edición. Editorial Moreno, Lima, 2009, p.271.

[4] CASTILLO, José Luis. Derecho Penal Parte General. 1era Edición. Gaceta Jurídica, Lima, 2002, p.348.


domingo, 28 de enero de 2024

UN BREVE CONTRASTE SOBRE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA: ¿UNA HERRAMIENTA PARA LA JUSTICIA O UNA AMENAZA A LA LIBERTAD?

Edin Omar Romero Romero[1]

«Es duro, pero así fue redactada la ley» (Domicilio Ulpiano).

I. Introducción

En la actualidad, la imputación objetiva se ha instituido como un instrumento que suscita diversas controversias y apasionados debates en la búsqueda del equilibrio entre la justicia y la libertad. Por un lado, algunos la consideran como un meritorio instrumento que tiene como fin la justicia. Sin embargo, por otro lado, la consideran como una amenaza a la libertad individual. Con este breve trabajo académico, tengo la intención de centrarme en el primer planteamiento, es decir, el que considera a la imputación objetiva como una herramienta que coadyuva a la justicia en el sistema legal actual. A continuación, examinaremos cómo este concepto proporciona una base más sólida para la responsabilidad, protege a las víctimas y aborda ciertas situaciones en las que la responsabilidad individual es difícil de determinar.

II. La imputación objetiva: una herramienta para la justicia

La imputación objetiva es un principio legal que busca vincular a una persona con un delito no solo por su acción directa, sino también por las consecuencias previsibles de que dicha conducta pueda ocasionar. En palabras de Günther Jakobs:

«La imputación objetiva se genera habitualmente una separación en dos ámbitos de problemas. En el primero se trata de separar el comportamiento no permitido, es decir, el quebrantamiento del rol de un ciudadano fiel al Derecho, del comportamiento permitido. Esto es, aquel comportamiento que es acorde al rol de ciudadano [...]».

Esta perspectiva puede considerarse una herramienta invaluable en la impartición de justicia, ya que puede abordar situaciones en las que es difícil determinar la culpabilidad de una persona o en las que la víctima es vulnerable.

Además, este punto de vista sostiene que una persona es posible que sea responsable no solo de sus acciones inmediatas, sino también de las consecuencias objetivas y previsibles de sus acciones. Esto significa que, si sus acciones han producido un resultado típico y predecible, puede ser imputado como instigador o cómplice de un hecho punible, incluso si no tenía intención específica de lograr ese resultado. Es más, ya desde su concepción, la imputación objetiva, trató de erigir una relación causal entre las acciones de un actor y los resultados, indistintamente de su intención subjetiva: esto es particularmente importante en casos donde la causalidad directa no es fácil de probar, o en delitos donde la responsabilidad individual es difícil de establecer.

La imputación objetiva, como lo expresa Claus Roxin, se fundamenta el vínculo causal entre la acción del autor y el resultado producido, independientemente de su intención:

 «[...] imputación objetiva consiste precisamente en excluir del tipo objetivo, frente a su anterior entendimiento puramente causal, las lesiones de bienes jurídicos producidas por casualidad o como consecuencia de un versan in re illicita, por infringir el principio de culpabilidad». 

Tal enfoque permite abordar situaciones difíciles donde la atribución de responsabilidades se complica por factores externos a la interacción de diferentes sujetos.

Asimismo, autores peruanos también se han hecho presentes como es el caso de Percy García Cavero, quien considera que la imputación objetiva:

 «[...] ha terminado por normativizar completamente la parte objetiva de la tipicidad. Este proceso de normativización tuvo lugar inicialmente en la forma de tipificación predominante de las conductas delictivas: los llamados delitos de resultado». 

Respecto a los delitos de resultado, también Cancio Meliá ha considerado que el presupuesto necesario para la imputación objetiva de resultado es la imputación conductual o de la conducta[2], pero no basta la simple sucesión; también se necesitan relaciones objetivas entre ellos; es por ello que el resultado causado debe verse como realización del riesgo inherente a la conducta, generando la necesidad de una relación de riesgo entre la conducta y el resultado.

Autores como Winfried Hassemer, en su obra "Imputación Objetiva en Derecho Penal", enfatizan que esta teoría puede ser especialmente relevante en casos de violencia doméstica o abuso infantil. La imputación objetiva permite considerar la posición de vulnerabilidad de las víctimas y las consecuencias previsibles de las acciones del imputado, fortaleciendo así la protección de aquellos que han sufrido daños[3].

Sin embargo, es necesario recordar que la imputación objetiva no debe ser usada como una herramienta o medio para eludir la responsabilidad individual o condenar de forma arbitraria, como propuso con antelación Günther Jakobs en su obra "Derecho Penal: parte general. Fundamentos y Teoría de la Imputación"[4], así pues, el autor mencionaba que su aplicación debe ser cautelosa y con bases o pruebas sólidas para evitar injusticias y vulneraciones de derechos.

III. La imputación objetiva: una amenaza a la libertad

Para esta postura, la imputación objetiva surge una teoría inquietante y a la vez crítica a la libertad individual. En su esencia, sostiene que una persona puede ser considerada como responsable de un delito no solo por acción o implicación directa, sino también por las consecuencias objetivas y previsibles que su accionar puede provocar. Es decir, si sus acciones causan un resultado típico y previsible, puede ser imputado como autor o partícipe del hecho punible, incluso si su intención no era cometer delito, es por ello que se considera como una amenaza a la libertad, ya que de una forma directa o indirecta busca hacerlo responsable de su conducta.

Esta postura puede originar una serie de problemas que amenazan las libertades individuales. Tal y como lo sostiene Eugenio Zaffaroni quien sostiene que la imputación objetiva puede conducir a la condena de personas inocentes[5], es decir, la mera causalidad es suficiente para atribuir la responsabilidad penal, se estaría corriendo el riesgo de imputar a personas por resultados que no estaban dentro de sus contemplaciones o que no podían evitar y con ello estarían socavando el principio de culpabilidad.

De la misma manera Herbert Lionel Adolphus Hart, uno de los filósofos más importantes del siglo anterior, en su libro "El concepto del Derecho"[6] , aquí el autor en mención plantea que la imputación objetiva, basada en una relación causal objetiva entre la acción de un agente y un resultado, puede tener dificultades para determinar cuándo un resultado es realmente predecible y cuándo es solo una coincidencia. Esa ambigüedad puede crear incertidumbre tanto en la interpretación como en la aplicación de la ley, abriendo la puerta a diferentes interpretaciones y posibles arbitrariedades. Y el estar frente a este contexto, donde la responsabilidad y las consecuencias de la conducta pueden tener un impacto profundo en la vida de las personas, es así que busca centrarse en las consecuencias objetivas y previsibles, esto puede dar lugar a situaciones en las que los jueces y fiscales deban enfrentar dilemas sobre la casualidad de un resultado, lo cual puede llevar a una aplicación errónea o desigual de la justicia.

Uno de los filósofos del derecho más influyentes del siglo XX, Ronald Dworkin, abordó temas relacionados con la justicia y el derecho[7]. En su obra "El imperio del derecho", él defendió la idea de que la justicia debe basarse en la responsabilidad individual y que cada ser o individuo debe ser tratada como un agente autónomo con derechos y obligaciones propias. En esta misma línea Dworkin critica a la imputación objetiva debido a su potencial amenaza contra la libertad individual y al debido proceso. Es por ello, que para el autor la justicia requiere que las personas sean responsables solo de sus propias acciones y no de las de los demás. Es por ello, que imponer responsabilidad colectiva o castigar a alguien por consecuencias que no podía prever debilita el concepto de culpa individual y abre la puerta a juicios injustos y decisiones arbitrarias. Dworkin también abogó por la presunción de inocencia como un principio central que garantiza que todos se presumen inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de una duda razonable. La atribución objetiva puede socavar este principio al cambiar potencialmente la carga de la prueba, requiriendo que los acusados ​​demuestren que no son responsables de ciertas consecuencias, en lugar de que el estado demuestre su culpabilidad.

IV. Ideas finales

En el debate de la imputación objetiva, no se puede negar que la aplicación de esta teoría jurídica es un arma de doble filo. Al considerarlo como una herramienta justa, creemos que es posible resolver casos y situaciones complejas donde es difícil probar la causalidad con los métodos tradicionales. Esto podría permitir que los responsables de las acciones lesivas (pero no quienes las causaron directamente) sean sancionados por las acciones que causaron el daño.

La imputación objetiva puede abordar situaciones en las que el poder judicial se enfrenta a deficiencias o dificultades mediante el establecimiento de responsabilidades que pueden mejorar la capacidad del poder judicial para hacer frente a las nuevas complejidades a las que se enfrenta actualmente la sociedad.

En síntesis, la imputación objetiva podría ser una herramienta valiosa para la justicia, siempre y cuando su aplicación se realice con precaución y consideración de sus implicaciones éticas y jurídicas. Con un enfoque equilibrado, podemos aspirar a un sistema de justicia más sólido, capaz de enfrentar los retos actuales, respetando los derechos fundamentales y promoviendo una sociedad más justa y armoniosa para todos.





[1] Estudiante de tercer año de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro principal del Taller de Estudios Penales.

[2] CANCIO MELIÁ, Manuel. Conducta de la víctima e imputación objetiva en derecho penal. Fondo Editorial Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 1997, pp. 132-134.

[3] HASSEMER, Winfried. Imputación Objetiva en Derecho Penal. Temis, Bogotá, 1999, p. 282.

[4] JAKOBS, Gunter. Derecho Penal. Fundamentos y teoría de la imputación. 2° edición, Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 45.

[5] ZAFFARONI, Eugenio. Derecho Penal: Parte General. 2° edición, Ediar, Buenos Aires, 2002, p.  445. 

[6] HART, Herbert. El concepto de derecho. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992, pp. 204-207.

[7] DWORKIN, Ronald. El imperio del derecho. 2° edición, Gedisa, Barcelona, 2022, pp. 196-199.