Por: Rosmery Fernandez Guando
Para responder esta pregunta, primero nos enfocaremos
en la historia de esta problemática mundial que sin duda involucra a la
sociología y antropología. Desde tiempos remotos, el patriarcado ha dominado y
con más fuerza en años anteriores, pues la violencia contra la mujer siempre ha
estado presente en la historia de la humanidad. Varios investigadores indican
que, en numerosas civilizaciones, el mero hecho de ser niña suponía un mayor
riesgo de ser víctima de filicidio[1],
ya que tener una hija se vivía como una auténtica vergüenza familiar y no como
una alegría[2]. Además,
tenemos a filósofos subordinando o tratando como objetos a las mujeres. Por
citar como ejemplo, el filósofo alemán Arthur Shopenhauer decía que “las
mujeres son animales de pelo largo y de pensamiento diminuto”.
Ese paradigma de subordinación fue puesto en cuestión
por voces individuales en la historia, entre otras, por Mary Woollstonecraft en
su Reivindicación de los derechos de la
mujer; por François Poulain de la Barre, cuando afirmó que la mente no
tiene sexo; o por Virginia Woolf, cuando vislumbró y alentó la opción de las
mujeres de desarrollar una práctica y un pensamiento propio[3].
Y del lado de nuestro continente, en el Tahuantinsuyo,
la mujer nacía con roles determinados; incluso en nuestra etapa republicana la
mujer estaba condenada a cumplir ciertos roles en la sociedad, además de no
contar con los mismos derechos constitucionales que el varón. Fue María Jesús
Alvarado la primera peruana en plantear la igualdad de derechos y el sufragio
femenino en 1911, refiriendo que la supuesta “inferioridad” de la mujer se
debía a factores históricos y no a la naturaleza femenina. Sus luchas la llevaron
a su deportación durante el gobierno de Augusto Bernardino Leguía y Salcedo (1919-1930)[4].
Sin embargo, no fue hasta 1948, año en que se emitieron
los pronunciamientos de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
exhortando a los países miembros a promover en sus legislaturas la igualdad de derechos
a hombres y mujeres, evento que promovió que el Perú tomara acciones en 1955, aprobando
el Congreso la “Ley N.° 12391” que concedió ciudadanía y dio derecho a voto a
las mujeres mayores de edad (21 años) y a las casadas mayores de 18 años que
supieran leer y escribir.[5]
Siendo el penúltimo país del continente Americano en adoptar estas medidas.
A tales declaraciones internacionales, se sumó la
Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de
la Violencia Contra la Mujer, celebrado el 20 de diciembre de 1993, donde se
reconoce que “la violencia contra la mujer constituye una manifestación de
relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que
han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra
por parte del hombre”. Esta manifestación puso en evidencia que tenemos impregnada,
a través de la historia, la subordinación de la mujer, y esta fue transferido culturalmente
a través de nuestras generaciones adaptándose en la psicología de la sociedad
la idea de que el varón “puede disponer
de la mujer a su antojo”, hoy reflejado en nuestra sociedad en
las cifras de delitos contra la mujer que cada año se incrementan tanto en
número y ferocidad.
AÑO |
FEMINICIDIO |
TENTATIVA |
2018 |
95 |
181 |
2019 |
212 |
162 |
Cuadro 2:
AÑO | VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR |
2019 | 33231 |
2020 | 67633 |
AÑO | VIOLACIÓN SEXUAL | CASOS CONDENADOS DE VIOLACIÓN SEXUAL | |
2016 | 3935 | Siendo la mayor proporción de datos según la estadística contra mujeres y niñas. |
2018: 1868 2019: 1828 |
2017 |
4716 | ||
2018 | 4421 | ||
2019 | 4418 |
Ante esto cabe preguntarnos: ¿las leyes penales están
haciendo frente a la represión y prevención de la violencia contra la mujer? o
solo están actuando después de haberse generado el daño o muerte de la mujer, es
decir, en la sanción al maltratador. Actuar
después de que se priva el bien jurídico “vida” no hará que reviva porque llega
demasiado tarde, el delito ya se cometió, y no le sirve para nada a la víctima;
es más, ni la represión penal hace que disminuyan los casos de violencia contra
la mujer.
¿Se podrá dar una justicia de calidad ante la eminente
carga? ¿Podrá un fiscal brindar calidad con 3000 casos al año? Estas son interrogantes que surgen siempre que se
toca estos temas. Sin embargo, la cruda realidad nos muestra que las leyes
peruanas no están haciendo frente en cuanto a prevención y reducción de la
violencia contra la mujer.
El problema está puesto en la mesa, sin embargo, no
podemos negar que todos los esfuerzos que el Estado ha realizado, han sido
infructuosos. No se ha logrado vencer a esta otra pandemia. En conclusión, es
evidente que con las sanciones penales no lograremos prevenir ni evitar las
muertes y violencia o, por lo menos, reducir las cifras escandalosas que cada
año van en aumento. Considero que estamos concentrados en las sanciones penales
que se dan después de haber cometido el hecho delictivo enfocándonos en esta
solamente, todas a corto plazo.
En relación a esto, quiero destacar el Convenio de
Estambul sobre violencia contra la mujer que abrió firmas el 11 de mayo de
2011, y entró en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2014[11],
convirtiéndose este Marco Europeo “como
la más moderna y vanguardista de nuestros tiempos”, porque asumen una serie de obligaciones para luchar contra la
violencia de género tanto en prevención, protección, investigación y sanción
penal produciendo un enfoque integral u holístico, ya que no solo enfatiza la
sanción al agresor o en la persecución penal del delito, sino trabaja más en la prevención mediante la educación y
sensibilización a la sociedad, proveyendo a la víctima de una serie de
mecanismos de apoyo que necesita para salir y superar las situaciones de violencia.
Es así como España, concentrándose en el enfoque
educacional y sensibilizador, adoptando medidas a largo plazo, ha logrado
reducir, controlar y brindar justicia de calidad. Tal como la doctora María
Días Grego señalaba en una conferencia, “si
las mujeres jóvenes siguen sufriendo esta violencia, no se está atacando el
problema y si las víctimas de violencia no denuncian es porque los mecanismos
están fallando”, evidenciándose que es necesario una “política integral en la educación”
para atacar el problema de fondo: “ese pensamiento arcaico que se traduce en
que el hombre es el jefe de la familia y tiene derecho a pegar a su esposa”[12],
que ha venido trasmitiéndose de generación en generación.
Por último, quiero destacar la actuación eficaz mediante
la Ley Orgánica 1-2004 en España, para hacer frente la violencia contra la
mujer en tiempos del COVID, quienes reforzaron y sostuvieron los servicios de
apoyo a las víctimas, el uso de WhatsApp para apoyo psicológico, campañas de
sensibilización e información de cómo solicitar ayuda en estos contextos, una
app policial en la que sin necesidad de realizar una llamada telefónica (evitar
llamar la atención del agresor) la victima que se encuentra en una
situación de emergencia pueda pedir
ayuda, enviándose de forma automática su ubicación. Si bien Perú cuenta con
semejantes herramientas, aún nos falta presupuesto para campañas de
sensibilización y una política integral en educación, siendo esta la principal
arma para desaparecer estas ideas machistas que no ocurrirá si seguimos tomando
medidas a corto plazo.
[1] Para definir la muerte de un niño, el concepto de infanticidio es el que ha sido mayormente utilizado (Resnick, 1969,
Lambie, 2001) mientras que filicidio,
es el termino genérico para señalar el asesinato de un hijo por parte de alguno
de sus progenitores (Stanton y Simpson, 2002) referido a los casos en los que
uno de los progenitores acaba con la vida de su propio hijo si este tiene más
de 24 horas de vida, ya que si es menor de un día el término más adecuado es el
neonaticidio. En REÁTEGUI LOZANO,
Rolando. Feminicidio: análisis crítico
desde la doctrina y jurisprudencia. Editorial Iustitia, primera edición,
setiembre de 2019, pp. 58-59.
[2] Ibídem, p.41.
[3] Cfr. Ibídem, pp.121-122.
[4] ORREGO PENAGOS, Jorge Luis. El
voto a la mujer (7 de septiembre de 1955). En: Yo estoy en defensa de la PUCP, Lima, 08 de setiembre de 2009.
Recuperado de: http://blog.pucp.edu.pe/blog/juanluisorrego/2009/09/08/el-voto-a-la-mujer-7-de-septiembre-de-1955/ (consulta: 14/08/2020)
[5] Ídem.
[6] NACIONES UNIDAD DERECHOS HUMANOS, OFICINA DEL ALTO COMISIONADO.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
[7] OEA, MÁS DERECHOS PARA MÁS GENTE. Convención Belém do Pará. Recuperado
de: https://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp
[8] MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Perú expone avances en
lucha contra la violencia hacia la mujer, 23 de enero de 2019.
[9] El doble mensaje del feminicidio: para las mujeres, “salte de la línea y te costara la vida”; y para los hombres: “puedes matar y seguir tan campante”. REÁTEGUI, Rolando. Ob. Cit., p.133.
[10] MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, informe estadístico 2019, 2019. Y DIAZ GERGO, María, CASTAÑEDA OTSU, Susana, VILCAPOMA IGNACIO, Miguel. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y efectos de la cuarentena. En: Asociación Peruana de Derecho Constitucional, 13 de junio de 2019. Recuperado de: https://www.facebook.com/watch/live/?v=283283236274694&ref=watch_permalink
[11] XUNTA DE GALICIA, VICEPRESIDENCIA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA SECRETARIA XERAL DE IGUALDADE. El Convenio
de Estambul
[12] En tal sentido, citando a Rodrigues y Cantera, REÁTEGUI, Rolando. Ob. Cit., p.146.REATEGUI, Rolando. Ob. Cit., p.146.