domingo, 30 de agosto de 2020

¿Las leyes peruanas hacen frente a la violencia contra la mujer?

 Por: Rosmery Fernandez Guando

Para responder esta pregunta, primero nos enfocaremos en la historia de esta problemática mundial que sin duda involucra a la sociología y antropología. Desde tiempos remotos, el patriarcado ha dominado y con más fuerza en años anteriores, pues la violencia contra la mujer siempre ha estado presente en la historia de la humanidad. Varios investigadores indican que, en numerosas civilizaciones, el mero hecho de ser niña suponía un mayor riesgo de ser víctima de filicidio[1], ya que tener una hija se vivía como una auténtica vergüenza familiar y no como una alegría[2]. Además, tenemos a filósofos subordinando o tratando como objetos a las mujeres. Por citar como ejemplo, el filósofo alemán Arthur Shopenhauer decía que “las mujeres son animales de pelo largo y de pensamiento diminuto”.

Ese paradigma de subordinación fue puesto en cuestión por voces individuales en la historia, entre otras, por Mary Woollstonecraft en su Reivindicación de los derechos de la mujer; por François Poulain de la Barre, cuando afirmó que la mente no tiene sexo; o por Virginia Woolf, cuando vislumbró y alentó la opción de las mujeres de desarrollar una práctica y un pensamiento propio[3].

Y del lado de nuestro continente, en el Tahuantinsuyo, la mujer nacía con roles determinados; incluso en nuestra etapa republicana la mujer estaba condenada a cumplir ciertos roles en la sociedad, además de no contar con los mismos derechos constitucionales que el varón. Fue María Jesús Alvarado la primera peruana en plantear la igualdad de derechos y el sufragio femenino en 1911, refiriendo que la supuesta “inferioridad” de la mujer se debía a factores históricos y no a la naturaleza femenina. Sus luchas la llevaron a su deportación durante el gobierno de Augusto Bernardino Leguía y Salcedo (1919-1930)[4].

Sin embargo, no fue hasta 1948, año en que se emitieron los pronunciamientos de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, exhortando a los países miembros a promover en sus legislaturas la igualdad de derechos a hombres y mujeres, evento que promovió que el Perú tomara acciones en 1955, aprobando el Congreso la “Ley N.° 12391” que concedió ciudadanía y dio derecho a voto a las mujeres mayores de edad (21 años) y a las casadas mayores de 18 años que supieran leer y escribir.[5] Siendo el penúltimo país del continente Americano en adoptar estas medidas.

A tales declaraciones internacionales, se sumó la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, celebrado el 20 de diciembre de 1993, donde se reconoce que “la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre”. Esta manifestación puso en evidencia que tenemos impregnada, a través de la historia, la subordinación de la mujer, y esta fue transferido culturalmente a través de nuestras generaciones adaptándose en la psicología de la sociedad la idea de que el varón “puede disponer de la mujer a su antojo”, hoy reflejado en nuestra sociedad en las cifras de delitos contra la mujer que cada año se incrementan tanto en número y ferocidad.

Producto de ello surgieron y se desarrollaron los tratados como la CEDAW (La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, del 18 de diciembre de 1979), que reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, generando que los Estados que suscribieron los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tengan la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos (este Pacto entró en vigor el 3 de setiembre de 1981)[6].

Sin embargo, ante la presencia de altas tasas de violencia contra la mujer, en 1992 este Comité (CEDAW) requirió a los Estados partes que informaran periódicamente datos estadísticos de violencia (incluyendo acoso, víctimas de trata, coacción en el trabajo, abuso en la familia, agresiones sexuales) e informen sobre la prestación de servicios a las víctimas, procedimientos eficaces de denuncia, indemnización, medidas preventivas o de rehabilitación, entre otras medidas para proteger a la mujer en situaciones de violencia en su vida diaria. 

También tenemos la muy reconocida Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará (adoptada en 1994), que establece el derecho a vivir una vida libre de violencia, y destaca la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esta Convención es importante porque, además, propone por primera vez que el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres es fundamental para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado; así también, reafirma su reivindicación dentro de la sociedad[7]. Es preciso anotar que estas Convenciones y Tratados han tenido efectos en nuestro ordenamiento jurídico, incorporándose como normas de obligatorio cumplimiento. El mismo efecto ha causado en otros países.

En la legislación peruana, tenemos el artículo 10 de nuestra Constitución que señala: “El Estado reconoce el derecho universal de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”; la Ley 30364 – “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; la formación de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, que reúne a las y los representantes gubernamentales para analizar el cumplimiento de los acuerdos internacionales y regionales sobre la igualdad de género[8]); también está la creación de un Sistema Especializado de Justicia; el incremento histórico del presupuesto y muy recientemente la publicación del Decreto Legislativo 1470° (Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19).
De la breve descripción de normas, observamos que existen medidas organizadas y articuladas contra la violencia hacia la mujer, pero las principales preocupaciones son por qué aún las cifras siguen creciendo, por qué los casos de feminicidio[9] se vuelven más feroz, y por qué las tentativas proliferan cada vez más. 

Para ser más exactos:

Cuadro 1:

AÑO

FEMINICIDIO

TENTATIVA

2018

95

181

2019

212

162

Cuadro 2:

AÑO VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
2019 33231
2020 67633


Cuadro 3:

AÑO VIOLACIÓN SEXUAL CASOS CONDENADOS DE VIOLACIÓN SEXUAL
2016 3935 Siendo la mayor proporción de datos según la estadística contra mujeres y niñas.

 

 



2018: 1868 

2019: 1828

2017

4716
2018 4421
2019 4418
  (Cuadros 1,2 y 3)[10]

Ante esto cabe preguntarnos: ¿las leyes penales están haciendo frente a la represión y prevención de la violencia contra la mujer? o solo están actuando después de haberse generado el daño o muerte de la mujer, es decir, en la sanción al maltratador. Actuar después de que se priva el bien jurídico “vida” no hará que reviva porque llega demasiado tarde, el delito ya se cometió, y no le sirve para nada a la víctima; es más, ni la represión penal hace que disminuyan los casos de violencia contra la mujer.

¿Se podrá dar una justicia de calidad ante la eminente carga? ¿Podrá un fiscal brindar calidad con 3000 casos al año? Estas son interrogantes que surgen siempre que se toca estos temas. Sin embargo, la cruda realidad nos muestra que las leyes peruanas no están haciendo frente en cuanto a prevención y reducción de la violencia contra la mujer.

El problema está puesto en la mesa, sin embargo, no podemos negar que todos los esfuerzos que el Estado ha realizado, han sido infructuosos. No se ha logrado vencer a esta otra pandemia. En conclusión, es evidente que con las sanciones penales no lograremos prevenir ni evitar las muertes y violencia o, por lo menos, reducir las cifras escandalosas que cada año van en aumento. Considero que estamos concentrados en las sanciones penales que se dan después de haber cometido el hecho delictivo enfocándonos en esta solamente, todas a corto plazo. 

En relación a esto, quiero destacar el Convenio de Estambul sobre violencia contra la mujer que abrió firmas el 11 de mayo de 2011, y entró en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2014[11], convirtiéndose este Marco Europeo “como la más moderna y vanguardista de nuestros tiempos”, porque asumen una serie de obligaciones para luchar contra la violencia de género tanto en prevención, protección, investigación y sanción penal produciendo un enfoque integral u holístico, ya que no solo enfatiza la sanción al agresor o en la persecución penal del delito, sino trabaja más en la prevención mediante la educación y sensibilización a la sociedad, proveyendo a la víctima de una serie de mecanismos de apoyo que necesita para salir y superar las situaciones de violencia.

Es así como España, concentrándose en el enfoque educacional y sensibilizador, adoptando medidas a largo plazo, ha logrado reducir, controlar y brindar justicia de calidad. Tal como la doctora María Días Grego señalaba en una conferencia, “si las mujeres jóvenes siguen sufriendo esta violencia, no se está atacando el problema y si las víctimas de violencia no denuncian es porque los mecanismos están fallando”, evidenciándose que es necesario una “política integral en la educación” para atacar el problema de fondo: “ese pensamiento arcaico que se traduce en que el hombre es el jefe de la familia y tiene derecho a pegar a su esposa”[12], que ha venido trasmitiéndose de generación en generación.

Por último, quiero destacar la actuación eficaz mediante la Ley Orgánica 1-2004 en España, para hacer frente la violencia contra la mujer en tiempos del COVID, quienes reforzaron y sostuvieron los servicios de apoyo a las víctimas, el uso de WhatsApp para apoyo psicológico, campañas de sensibilización e información de cómo solicitar ayuda en estos contextos, una app policial en la que sin necesidad de realizar una llamada telefónica (evitar llamar la atención del agresor) la victima que se encuentra en una situación  de emergencia pueda pedir ayuda, enviándose de forma automática su ubicación. Si bien Perú cuenta con semejantes herramientas, aún nos falta presupuesto para campañas de sensibilización y una política integral en educación, siendo esta la principal arma para desaparecer estas ideas machistas que no ocurrirá si seguimos tomando medidas a corto plazo.



[1] Para definir la muerte de un niño, el concepto de infanticidio es el que ha sido mayormente utilizado (Resnick, 1969, Lambie, 2001) mientras que filicidio, es el termino genérico para señalar el asesinato de un hijo por parte de alguno de sus progenitores (Stanton y Simpson, 2002) referido a los casos en los que uno de los progenitores acaba con la vida de su propio hijo si este tiene más de 24 horas de vida, ya que si es menor de un día el término más adecuado es el neonaticidio. En REÁTEGUI LOZANO, Rolando. Feminicidio: análisis crítico desde la doctrina y jurisprudencia. Editorial Iustitia, primera edición, setiembre de 2019, pp. 58-59.

[2] Ibídem, p.41.

[3] Cfr. Ibídem, pp.121-122.

[4] ORREGO PENAGOS, Jorge Luis.  El voto a la mujer (7 de septiembre de 1955). En: Yo estoy en defensa de la PUCP, Lima, 08 de setiembre de 2009. Recuperado de: http://blog.pucp.edu.pe/blog/juanluisorrego/2009/09/08/el-voto-a-la-mujer-7-de-septiembre-de-1955/ (consulta: 14/08/2020)

[5] Ídem.

[6] NACIONES UNIDAD DERECHOS HUMANOS, OFICINA DEL ALTO COMISIONADO. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

[7] OEA, MÁS DERECHOS PARA MÁS GENTE. Convención Belém do Pará. Recuperado de: https://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp

[8] MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Perú expone avances en lucha contra la violencia hacia la mujer, 23 de enero de 2019.

[9] El doble mensaje del feminicidio: para las mujeres, “salte de la línea y te costara la vida”; y para los hombres: “puedes matar y seguir tan campante”. REÁTEGUI, Rolando. Ob. Cit., p.133.

[10] MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, informe estadístico 2019, 2019. Y DIAZ GERGO, María, CASTAÑEDA OTSU, Susana, VILCAPOMA IGNACIO, Miguel. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y efectos de la cuarentena. En: Asociación Peruana de Derecho Constitucional, 13 de junio de 2019. Recuperado de: https://www.facebook.com/watch/live/?v=283283236274694&ref=watch_permalink

[11] XUNTA DE GALICIA, VICEPRESIDENCIA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA SECRETARIA XERAL DE IGUALDADE. El Convenio de Estambul

[12] En tal sentido, citando a Rodrigues y Cantera, REÁTEGUI, Rolando. Ob. Cit., p.146.REATEGUI, Rolando. Ob. Cit., p.146.

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