martes, 30 de agosto de 2022

EL TIEMPO Y EL DOLO DEL COOPERADOR NECESARIO

 Por: Alexis Gustavo Ramírez Cosme[1]

“El destino no reina sin la complicidad secreta del instinto y de la voluntad”

Giovanni Papini

 

I. EN TORNO AL CÓMPLICE PRIMARIO

Las formas de participación delictiva no dejan de tener relevancia en la actualidad. Por el contrario, el incremento de la posibilidad de realizaciones de riesgos típicos en una sociedad compleja produce, entre muchas otras cosas, que las realizaciones de conductas ilícitas adquieran una naturaleza –llamémosla así– de origen múltiple, por lo que la participación entre sujetos muchas veces resultará importante –cuando no conditio sine qua non– para poder consumar el delito. Tal cosa se puede visualizar en los delitos socioeconómicos, en los que son raros los casos en que la intervención delictiva se configure únicamente por un solo sujeto (es decir, por solo un agente activo).

La complicidad como forma de intervención delictiva, por ello, deberá tener un merecido análisis si se quiere generar mayor seguridad jurídica, cuestión a la que apunta la dogmática penal.

Por ello, se debe de partir esgrimiendo que se ha entendido por “complicidad” a toda contribución o auxilio, sean anteriores o simultáneos, útil para la realización de un acto delictivo[2]. Así, el cómplice se vincula a la realización típica delictiva de un agente principal quien será el autor del delito.

Esto significará además que el dominio del hecho lo tendrá en mayor grado el autor del delito, mientras que el partícipe lo tendrá en uno menor. No es posible asumir que el dominio del hecho es totalmente ajeno a los partícipes, ya que, en mayor o menor medida, todas las aportaciones al hecho delictivo tendrán cierta proporción de dominio. La mala interpretación ha sido tomada incluso por la Corte Suprema de nuestro país, la cual ha dado argumentos tales como que: “[…]. El cómplice carece del dominio del hecho, que solo es ejercido por el autor del delito. […]”[3].

Además de ello, se tiene claro también la existencia de –principalmente– dos formas reconocidas en la doctrina dentro de la complicidad: la complicidad primaria y la secundaria[4]. No obstante, en el presente trabajo pretendemos referirnos únicamente a la primera de estas, a la complicidad primara o también denominada cooperación necesaria por otros autores (sobre todo extranjeros), y, más específicamente, problematizar en torno al aspecto del transcurso del tiempo como factor que pueda afectar el dolo del cooperador.

II. EL DOLO DEL COOPERADOR

Se partirá del dolo como conocimiento de la producción de un incremento del riesgo típico sobre la posibilidad de concretización en un resultado lesivo vulnerador de bienes jurídicos. Es decir, se parte de la teoría cognitiva del dolo, la cual en cierta forma se puede comprender como la que ha tenido más relevancia dentro de la dogmática penal moderna. No se problematizará respecto de esta discusión (entre las teorías cognitivas, volitivas y demás) por exceder nuestro objetivo.

La doctrina ha abordado la teoría del doble dolo cuando se refiere al dolo del cómplice, sea primario o secundario, con la que se sostiene que habrá dos tipos de dolo en este cuando intervenga: por un lado, se tiene el conocimiento respecto de la propia conducta que se despliega con un contenido por sí mismo no delictivo; por otro lado, el conocimiento respecto de la integración de su aporte al injusto producido por el autor.

Esto se da en el marco de una idea central: el cooperador necesario deberá tener conocimiento de la medida en que su conducta favorece a la comisión del delito. De esto se suele desprender algunos elementos esenciales que el cooperador necesario deberá abarcar siempre por su conocimiento[5]:

Primero, el cooperador necesario debe saber quién realiza su aportación. Esto no quiere decir que se sepa la “identificación completa” de la persona a quien se aporta, sino que bastará con que se tenga conocimiento de que se está aportando, en sentido delictivo, a una persona, de manera que la conducta se termina incorporando en un tercero que será el autor, independientemente de la indeterminación que exista sobre su identidad.

Segundo, el cooperador necesario deberá conocer la peligrosidad potencial de la conducta en la que se integra. No es necesario tampoco que se conozca qué bienes jurídicos específicos se pretenden vulnerar, sino que se debe saber que la conducta principal será una que tenga la posibilidad de vulnerarlos.

Tercero, es importante que se sepa que se pretende cometer un delito y que hay gran probabilidad de llevarse a cabo. Acá podría entenderse que vale el “dolo eventual” del cooperador respecto de su aporte para con el injusto.

III. TRANSCURSO DE TIEMPO Y EL DOLO DEL COOPERADOR

Al margen de lo anterior, también existen elementos que no serán necesario de ser abarcados por el dolo del cooperador. Entre los tantos elementos, se tiene que no es necesario que este haya tenido conocimiento del objetivo del autor, pues únicamente importa la peligrosidad potencial con que actúa el autor. Además, no es necesario que se sepa los motivos que llevaron al autor a querer cometer el ilícito, pues los motivos pueden ser muchos y siempre irrelevantes. También se suele indicar que no es necesario que el cooperador tenga conocimiento respecto del sentido de su participación, en el sentido de que no importará que sepa su rol dentro del acontecer delictivo organizado por el autor.

De entre otros elementos irrelevantes para el cooperador necesario, se menciona una en especial: es irrelevante el “plan concreto del autor”, lo que se comprende tanto por la forma, lugar y momento del acontecer delictivo[6], ya que iría más allá de toda exigencia relevante.

Este es el punto problemático que vale resaltar. Cuando hablamos de “momento” hacemos referencia a que dentro de un tiempo determinado o indeterminado se llevará a cabo un acontecimiento de contenido delictivo, de lo cual desprendemos el transcurso de un lapso de tiempo para dicho acontecimiento:

Caso 1

“A” se comunica con “B” y, sin dar detalles reveladores, le indica que necesita que este le preste su arma para poder deshacerse de una persona con quien tiene problemas. “B”, luego de pensarlo, cede. El arma queda en disposición de “A”. Pasaron cinco semanas y termina produciéndose efectivamente el resultado.

De este aporte que “B” facilita a “A” el tiempo transcurrido hasta la realización del resultado típico de homicidio son cinco semanas, tiempo en el que el conocimiento de “B” ciertamente se puede comprender abarcado y aún vigente.

El caso anterior es uno de fácil entendimiento. Sin embargo, ¿qué ocurre con los casos en donde el transcurso de tiempo no son semanas y ni siquiera meses, sino, por ejemplo, años? ¿El dolo del cooperador primario con el que se realizó un aporte puede entenderse aún “vigente”? ¿El incremento del riesgo típico queda realmente intacto? ¿O es que podemos hablar de una “dilución” en el riesgo generado? Veamos:

Caso 2:

“A” se comunica con “B” y, sin dar detalles reveladores, le indica que necesita que este le preste su arma para poder deshacerse de una persona con quien tiene problemas. “B” cede y coloca a disposición de su arma a “A”. Luego de esto, ambos pierden comunicación, “B” se va del país por asuntos laborales. Pasaron seis años desde esa última comunicación para que “A” decidiera recién matar a la persona en cuestión, produciendo el resultado de muerte con el arma que fue entregada por “B” hace seis años.

En el caso anterior, ¿es posible ahora sostener que el dolo que en un inicio mostró “B” ha quedado incólume a pesar del transcurso del tiempo en el que su conocimiento respecto de las circunstancias delictivas era ya nulo? Casos se pueden tener de distintos tipos y con mayor complejidad, como el siguiente:

Caso 3:

“X” es un estafador electrónico. El dinero que obtiene estafando las suele depositar en cuentas bancarias que abre y habilidosamente mantiene en la clandestinidad. En una ocasión solicitó a “Y”, un conocido suyo con quien tiene cierta confianza, para que le facilite su cuenta bancaria y así pueda ayudarlo en sus fechorías debido a que tuvo problemas con las que él usaba. “Y” accede; no obstante, “X” no lo usó inmediatamente, pues justo arregló los problemas con las cuentas que tenía. Pasaron 8 años desde ello, y “X” finalmente usa la cuenta de “Y”, con quien ya no había vuelto a verse; al cabo de unos días es descubierto por las autoridades.

Estos casos no han sido abordados por la doctrina. La referencia que se tiene hacia el tiempo transcurrido entre el “pacto” o “beneficio” al injusto, hasta el inicio de la tentativa (inicio de la ejecución delictiva) ha sido poco o nada tratado. He ahí la crítica.

Por nuestra parte, somos de la idea de que sí puede generarse una suerte de “dilución” del dolo cuando el transcurso del tiempo lo amerita, evaluándose siempre caso por caso y las circunstancias en que se comprendió el delito; por ejemplo, será lo mismo que hayan transcurrido muchos años desde el “pacto” o “beneficio” al injusto sin comunicación, coordinación, aviso o cualquier otra conducta que mantenga al cooperador bajo los conocimientos intactos de su aporte al ilícito, con respecto a que hayan transcurrido muchos años desde este “pacto o “beneficio” al injusto con todo lo anterior señalado. Esto por este claro argumento: no se puede imputar a alguien subjetivamente con la misma intensidad un hecho que conoció y quiso hace tantos años, que un hecho que conoció y quiso ayer. Bajo nuestra consideración, no corresponde a un derecho penal garantista asumir una postura tal que no genere un beneficio debido ante el transcurso del tiempo. 

De este modo, nos acoplamos a la idea sostenida por el profesor Miro: “Es evidente que, salvo en puntuales excepciones, cuanto más lejos esté el hecho del partícipe del inicio de la tentativa por parte del autor, menor será el conocimiento de lo que va a llevar este a cabo, y viceversa[7].

Finalmente, es obvio que no podemos tampoco determinar los años que tienen que transcurrir entre el beneficio del cooperador necesario y el inicio de la ejecución para cada delito, ya que esto dependerá siempre de la naturaleza del aporte y de circunstancias externas, tales como la cercanía entre el autor y los cómplices, el conocimiento respecto del sujeto pasivo, la naturaleza del objeto del delito, las formas en que se pretendía cometer el ilícito, entre otras. 

 



[1] Estudiante de quinto año de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro principal del Taller de Estudios Penales. Asistente de Cátedra de Derecho Penal III – Parte Especial.

[2] GARCÍA CAVERO, Percy. Derecho Penal. Parte General. 3a ed., Ideas, Lima, 2019, p. 783.

[3] Corte Suprema de Justicia de la República. Recurso de Casación N.° 367-2011/Lambayeque, del 25 de abril del 2014.

[4] Vale anotar que la complicidad primaria también es conocida como “cooperación necesaria”, mientras que la complicidad secundaria es entendida como “complicidad”, simplemente, tal como ocurre en España; esta es la razón por la que se optó en el título colocar el término de cooperador por ser, de alguna manera, un término más amplio que la de cómplice.

[5] MIRO LLINARES, Fernando. “¿Dime qué sabes y te diré de qué respondes? El dolo del cooperador necesario en el moderno Derecho Penal”. En: Diario La Ley, n.° 8077, 2013, p. 3. Recuperado de: https://www.academia.edu/7867689/_Dime_qu%C3%A9_sabes_y_te_dir%C3%A9_de_qu%C3%A9_respondes_El_dolo_del_cooperador_necesario_en_el_moderno_Derecho_penal

[6] Ibídem, p. 4.

[7] Ibíd., p. 5.

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