Jose Ramon Berrocal Rodriguez[1]
Sumario: 1. Introducción. / 2. Análisis de los tipos
penales de rebelión y conspiración. / 3. Sobre la Constitución y la Sentencia
N° 03203-2008-PHC/TC del Tribunal Constitucional. / 4. Breve análisis del Iter
Criminis de ambos delitos a Pedro Castillo. / 5. Conclusiones. / 6.
Referencias bibliográficas
Resumen:
El expresidente Pedro Castillo actualmente se encuentra en detención
preliminar por la presunta comisión del delito de rebelión y alternativamente,
el delito de conspiración para una rebelión, por lo que, a través del análisis
de ambos tipos penales, de mano de la Constitución y la Parte General en
Derecho Penal; se analizará, en primera, la presunta comisión de los delitos en
cuestión como también qué tan acertada ha sido la imputación fiscal respecto a
estos tipos penales, toda vez que a primera vista, la conducta del exmandatario
no se encuentra subsumida en tal tipificación aparentemente.
Palabras
clave: Rebelión, conspiración, Constitución
Política del Perú, tipificación e Iter Criminis.
Abstract:
The ex-president Pedro Castillo is currently in preliminary detention for
the alleged commission of the crime of rebellion and alternatively, the crime
of conspiracy for a rebellion, therefore, through the analysis of both types of
criminal offenses, taking in consideration the Constitution, and the basic
theory of the General Part in Criminal Law, the alleged commission of the
crimes in question will be analyzed, as well as how accurate the fiscal
accusation has been with respect to these criminal types, since at first sight,
the conduct of the ex-president is not subsumed in such typification apparently.
Key words: Rebellion,
conspiracy, Political Constitution of Peru, typification and Iter Criminis.
1.
Introducción
El homónimo del título de este artículo con la obra de Orwell es un punto
de partida ideal, y una analogía curiosamente precisa, que será utilizado para
poder conocer y cuestionar brevemente cuáles son las bases normativas y
jurisprudenciales en las cuáles descansan los fundamentos de considerar como
“rebelión” y “conspiración” los delitos cometidos por Pedro Castillo aquél
fatídico 7 de diciembre del 2022 cuando intentó perpetrar ese fallido golpe de
Estado que todos conocemos, de hecho, para pocos es sorpresa que el
expresidente del Perú, Pedro Castillo, se encuentre actualmente detenido debido
a este hecho transmitido en televisión nacional, así mismo, ya habían muchos
analistas políticos que preconizaban que el exmandatario no llegaría a culminar
su periodo presidencial, sobre lo único que no se habían puesto de acuerdo era
sobre el cuándo y el cómo es que se daría su caída.
Es así que, nos remontamos nuevamente la fecha en cuestión en donde luego
de que el expresidente anunciara el cierre inconstitucional del Congreso, fue
capturado por su propia escolta de seguridad quienes lo intervinieron en
“flagrancia del delito de rebelión”, lo cual en ese momento quizá no fue tan
cuestionado por la mayoría del común de los peruanos, ya que era evidente que
el presidente había cometido un acto ilegal e ilegítimo que nos recordaba ese
lejano pero inolvidable 5 de abril de 1992, sin embargo ¿realmente fue ese el
tipo penal que fue cometido por Castillo?
2.
Análisis
de los tipos penales de rebelión y conspiración
Analizando la tipicidad de la conducta supuestamente realizada por el
exmandatario, es que nos remontamos al artículo 346 y el 349 del Código Penal,
en donde se encuentran tipificados los delitos de “Rebelión” y “Conspiración
para una rebelión, sedición o motín”, respectivamente, y es justamente aquí en
donde comienzan los problemas debido a que la conducta de Castillo no se
subsumiría dentro de estos tipos penales. Comencemos por conocer el primero de
los artículos mencionados:
" Artículo
346.- Rebelión
El
que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno
legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte
años.”
Es
así que el tipo penal de rebelión exige una conducta de “alzamiento en armas”
para que este pueda configurarse, sin embargo ¿de qué manera el pronunciamiento
del mandatario en su mensaje a la nación puede entenderse como un alzamiento en
armas?, para ello recordemos lo mencionado textualmente por el expresidente:
“Tomamos
la decisión de establecer un gobierno de excepción orientado a reestablecer el
estado de derecho y la democracia, a cuyo efecto, se dictan las siguientes
medidas: Disolver temporalmente el Congreso de la República e instaurar un
gobierno de emergencia excepcional, convocar en el más breve plazo a elecciones
para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva
constitución en un plazo no mayor de nueve meses, a partir de la fecha y hasta
que se instaure un nuevo Congreso de la República, se gobernará mediante
decretos ley, se decreta el toque de queda a nivel nacional a partir de hoy
miércoles siete de diciembre del 2022 desde las 22 horas hasta las 4 horas del
día siguiente, se declara en reorganización el sistema de justicia, el Poder
Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal
Constitucional […]”
Por
lo que, de un análisis preliminar podríamos inferir válidamente que no se
estaría cumpliendo el tipo penal de rebelión, ya que en al conducta desplegada,
es decir, el discurso respecto al quiebre del orden constitucional, no empleó
el uso de armas a diferencia de como lo podríamos evidenciar quizás en el caso más
expreso y reciente de este tipo de delito, el caso de Antauro Humala Tasso,
quien en septiembre del 2009 fue condenado a 25 años de prisión por el delito
de rebelión en agravio del Estado debido a la toma violenta de una comisaría en
Apurímac para exigir la renuncia del entonces presidente, Alejandro Toledo[2].
Volviendo
al caso de Pedro Castillo, incluso, se podría argumentar tal como lo hizo la
propia defensa del expresidente en su audiencia de detención preliminar, que en
virtud del Art. II del Título Preliminar del Código Penal, se estaría violando
el principio de legalidad toda vez que no se estaría subsumiendo la conducta
del exmandatario en el tipo penal, y por ende, no habría fundamento legal para
su detención por la supuesta comisión del delito en flagrancia, así mismo, con
este mismo argumento se pretendió desacreditar el delito alternativo que se le
estaba imputando, el del artículo 349:
“Artículo
349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín
El
que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos
de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de
perpetrar”.
Ya
que, al no existir delito de rebelión, por falta de tipicidad en la conducta
realizada, tampoco tendría sentido atribuirle el delito de conspiración para
una rebelión al expresidente. Todo este planteamiento desde una lectura
estricta del Código Penal podría dar a entender que el delito atribuido a
Castillo carecería de los mínimos necesarios para poder pasar el filtro de
tipicidad necesario para poder seguir con el análisis de antijuricidad y
culpabilidad para finalmente determinar la existencia de un delito cometido por
el mismo.
Sin
embargo, hay una serie de factores que se estarían dejando de lado tanto por la
defensa del expresidente, como por este planteamiento inicial, el más
importante de ellos es lo que nos menciona la Constitución Política del Perú de
1993.
3. Sobre
la Constitución y la Sentencia N° 03203-2008-PHC/TC del
Tribunal Constitucional
Como
hemos podido vislumbrar a lo largo de este brevísimo análisis de la tipicidad
de la conducta del hoy procesado expresidente, aparentemente no habría una
subsunción respecto su actuar, sin embargo, es el Artículo 45 de la
Constitución Política del Perú el que determina los alcances de la tipicidad de
la conducta de Castillo, ya que en este se menciona lo siguiente:
“Artículo 45.- Poder del
Estado Emana del Pueblo
El
poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las
limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la
población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye
rebelión o sedición”.
De
la lectura de este artículo podemos inferir lo siguiente: Primero, que Castillo
habría cometido presuntamente el delito de rebelión debido que se atribuyó la
facultad absoluta del poder del Estado al haber pretendido disolver el Congreso
de la República y reorganizar el Poder Judicial, junto al Ministerio Público,
de esta manera asumiendo un poder completo por encima de cualquier otro poder
que lo hubiera podido contrapesar; y, segundo, se debe tener en cuenta también
que el delito de rebelión es un delito de mera actividad y no de resultados,
por lo que su sanción dependería de las conductas realizadas que conduzcan al
resultado más no se exige la consumación de los actos como tal.
Adicionalmente
respecto a este artículo, podemos acudir a la Sentencia N° 03203-2008-PHC/TC
del Tribunal Constitucional, en donde se menciona que:
“el
Tribunal Constitucional es el primer garante del orden constitucional
democrático y del gobierno legítimamente constituido; de ahí que quien
participe de la ruptura del orden institucional del Estado democrático debe ser
sometido a las vías judiciales en base a las normas legales que establecen
responsabilidades con las garantías de un debido proceso. Y es que cualquier
alteración inconstitucional del orden democrático será merecedor a una condena
internacional, a efectos de que se restaure el orden democrático y que se
respeten los derechos humanos”[3].
Por
lo que con el artículo 45 sumado a la sentencia en mención, se tiene una idea
más clara de la reprochabilidad de la conducta de rebelión y su interpretación.
4. Breve
análisis del Iter Criminis de ambos delitos a Pedro Castillo
Así
mismo, es necesario analizar el Iter Criminis de la presunta comisión
del delito para poder determinar la existencia o no del delito. Para ello, es
importante recordar que el Iter Criminis está compuesto por dos fases
principales: a) la fase interna (ideación – deliberación – resolución o
decisión) y b) la fase externa (actos preparatorios – actos de ejecución
(tentativa) – consumación – agotamiento)[4].
Entonces, para que se pueda afirmar que el expresidente habría cometido el delito
de rebelión, este habría tenido que llegar hasta la fase externa de actos de
ejecución (tentativa) para que estos sean finalmente punibles; ante ello surge
la pregunta ¿fueron los actos de Pedro Castillo de ejecución (tentativa) del
delito de rebelión?, pues, ante ello el maestro Bramont Arias (2000) nos
menciona que:
“La
tentativa constituye la ejecución de un comportamiento (cuyo fin es consumar un
delito) que se detiene en un punto de su desarrollo antes de alcanzar el grado
de consumación, es decir, antes de que se haya completado la acción típica”.
Por
lo que el mensaje a la nación, la cual es la vía de comunicación oficial del
presidente y un indicador certero de todos sus actos oficiales por realizarse o
realizados, termina siendo, a mi opinión, una conducta que está impregnada de
la tentativa mínima requerida para ser considerada punible.
Por
otro lado, se debe tener en cuenta también dentro de las conductas externas
recogidas en el Iter Criminis, existen tres tipos de conductas: 1) Los
Actos Preparatorios; 2) Los Actos de Ejecución – Tentativa y 3) Los Actos de
Consumación, en donde los dos últimos son punibles siempre, mientras que el
primero lo es solo de manera excepcional en los delitos de conspiración,
proposición o provocación respectivamente[5].
Además, hemos de recordar que a Castillo se le está atribuyendo el delito de
rebelión y el delito de conspiración para una rebelión, por lo que, teniendo en
cuenta que este segundo delito solo necesitaría de actos preparatorios para
configurarse, además de la plurisubjetividad de los agentes activos en la
realización del tipo penal, sería más sencillo seguir una imputación fiscal
desde este segundo delito debido a la mayor facilidad probatoria de la conducta
delictiva, más aún, a la luz de la nueva evidencia que ha salido en los últimos
días en donde, mínimamente, se sabe que al momento de realizar el
pronunciamiento del mensaje presidencial, el exmandatario se encontraba junto a
Betsy Chavez, quien anteriormente había declarado ante la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales del Congreso que “desconocía totalmente” el contenido del
mensaje y que se enteró del golpe de Estado por televisión[6].
De
esta manera, y toda vez que sea correctamente usada la evidencia presentada por
la Congresista Patricia Chirinos[7], a
la Fiscalía se le facilitaría el poder perseguir el delito en el caso de la
conspiración para la rebelión, debido eminentemente a que la plurisbujetividad
de los agentes activos podría estar demostrada o por lo menos expresada en
indicios debido al video al que se hace referencia.
5. Conclusiones
Finalmente,
la determinación o no de la comisión del delito de rebelión o conspiración para
una rebelión son de competencia exclusiva del Poder Judicial y el presente
artículo termina siendo meramente analítico y académico respecto a las
cuestiones penales inmersas en esta situación coyuntural que significa el
tener, nuevamente, a un presidente siendo procesado. Así mismo, es importante
señalar que actualmente el proceso que se le está siguiendo a Pedro Castillo
por los delitos de rebelión y, alternativamente, por conspiración para una
rebelión siguen teniendo muchos aspectos controversiales, tanto desde el lado
político, tomando por ejemplo las implicancias internacionales y económicas que
implicarían el tener a un expresidente detenido por esos tipos penales; como
también desde el lado de la dogmática penal, ya que la determinación de estos
tipos penales, en especial el de rebelión, a través de un mensaje presidencial
es algo que aún no se ha determinado con anterioridad, sin embargo, se tiene
como ejemplo lo sucedido con el entonces presidente Fujimori, a quien el
Congreso le atribuyó el mismo delito por haber roto el orden constitucional el
5 de abril de 1992.
6. Referencias
bibliográficas.
-
López C., Epifanio (2021). El Iter Criminis en el Derecho Penal. Enfoque
DErecho. https://www.enfoquederecho.com/2021/05/19/el-iter-criminis-en-el-derecho-penal/
-
Polaino, M. (2015). Derecho Penal Parte General. Ara Editores
-
Redacción RPP (2023). Testigo señala a Betssy Chávez de haber participado en el
golpe de Estado que intentó Pedro Castillo. RPP Noticias. https://rpp.pe/politica/judiciales/betssy-chavez-testigo-acusa-a-exjefa-del-gabinete-de-participar-del-intento-de-golpe-de-estado-noticia-1467670
-
Red Amallulla (2022). Explicador: ¿En qué consiste el delito de rebelión que se
imputa a Pedro Castillo? Ojo Público. https://ojo-publico.com/3952/explicador-que-consiste-y-como-se-procesa-el-delito-rebelion
- Sentencia del Tribunal Constitucional N° 03203-2008-PHC/TC
¿Rebelión
en la granja? Jose Ramon Berrocal Rodriguez,
estudiante de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro
principal del Taller de Estudios Penales, miembro de la Asociación Amachaq
Escuela Jurídica en el área penal y el área editorial. Dirección de correo
electrónico: joseramon.berrocal@unmsm.edu.pe
[1] Estudiante de Pregrado
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro principal del Taller de
Estudios Penales, miembro de la Asociación Amachaq Escuela Jurídica en el área
penal y el área editorial. Dirección de correo electrónico:
joseramon.berrocal@unmsm.edu.pe
[2] Red Amallulla (2022).
Explicador: ¿En qué consiste el delito de rebelión que se imputa a Pedro
Castillo? Ojo Público. https://ojo-publico.com/3952/explicador-que-consiste-y-como-se-procesa-el-delito-rebelion
[3] Sentencia del Tribunal
Constitucional N° 03203-2008-PHC/TC
[4] López C., Epifanio
(2021). El Iter Criminis en el Derecho Penal. Enfoque DErecho. https://www.enfoquederecho.com/2021/05/19/el-iter-criminis-en-el-derecho-penal/
[5] Polaino, M. (2015).
Derecho Penal Parte General. Ara Editores
[6] Redacción RPP (2023).
Testigo señala a Betssy Chávez de haber participado en el golpe de Estado que
intentó Pedro Castillo. RPP Noticias. https://rpp.pe/politica/judiciales/betssy-chavez-testigo-acusa-a-exjefa-del-gabinete-de-participar-del-intento-de-golpe-de-estado-noticia-1467670
[7] La evidencia a
la que se alude es el video subido a la red social Twitter de la Congresista
Patricia Chirinos en donde se pueden ver los momentos previos del mensaje
presidencial, además de las coordinaciones que el entonces Presidente de la
República estaba realizando con la Congresista Betsy Chavez respecto al golpe
de Estado.
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