martes, 26 de septiembre de 2023

¿REBELIÓN EN LA GRANJA?

 

Jose Ramon Berrocal Rodriguez[1]

Sumario: 1. Introducción. / 2. Análisis de los tipos penales de rebelión y conspiración. / 3. Sobre la Constitución y la Sentencia N° 03203-2008-PHC/TC del Tribunal Constitucional. / 4. Breve análisis del Iter Criminis de ambos delitos a Pedro Castillo. / 5. Conclusiones. / 6. Referencias bibliográficas

Resumen:

El expresidente Pedro Castillo actualmente se encuentra en detención preliminar por la presunta comisión del delito de rebelión y alternativamente, el delito de conspiración para una rebelión, por lo que, a través del análisis de ambos tipos penales, de mano de la Constitución y la Parte General en Derecho Penal; se analizará, en primera, la presunta comisión de los delitos en cuestión como también qué tan acertada ha sido la imputación fiscal respecto a estos tipos penales, toda vez que a primera vista, la conducta del exmandatario no se encuentra subsumida en tal tipificación aparentemente. 

Palabras clave: Rebelión, conspiración, Constitución Política del Perú, tipificación e Iter Criminis.

Abstract:

The ex-president Pedro Castillo is currently in preliminary detention for the alleged commission of the crime of rebellion and alternatively, the crime of conspiracy for a rebellion, therefore, through the analysis of both types of criminal offenses, taking in consideration the Constitution, and the basic theory of the General Part in Criminal Law, the alleged commission of the crimes in question will be analyzed, as well as how accurate the fiscal accusation has been with respect to these criminal types, since at first sight, the conduct of the ex-president is not subsumed in such typification apparently.       

Key words: Rebellion, conspiracy, Political Constitution of Peru, typification and Iter Criminis.

1.      Introducción

El homónimo del título de este artículo con la obra de Orwell es un punto de partida ideal, y una analogía curiosamente precisa, que será utilizado para poder conocer y cuestionar brevemente cuáles son las bases normativas y jurisprudenciales en las cuáles descansan los fundamentos de considerar como “rebelión” y “conspiración” los delitos cometidos por Pedro Castillo aquél fatídico 7 de diciembre del 2022 cuando intentó perpetrar ese fallido golpe de Estado que todos conocemos, de hecho, para pocos es sorpresa que el expresidente del Perú, Pedro Castillo, se encuentre actualmente detenido debido a este hecho transmitido en televisión nacional, así mismo, ya habían muchos analistas políticos que preconizaban que el exmandatario no llegaría a culminar su periodo presidencial, sobre lo único que no se habían puesto de acuerdo era sobre el cuándo y el cómo es que se daría su caída.

Es así que, nos remontamos nuevamente la fecha en cuestión en donde luego de que el expresidente anunciara el cierre inconstitucional del Congreso, fue capturado por su propia escolta de seguridad quienes lo intervinieron en “flagrancia del delito de rebelión”, lo cual en ese momento quizá no fue tan cuestionado por la mayoría del común de los peruanos, ya que era evidente que el presidente había cometido un acto ilegal e ilegítimo que nos recordaba ese lejano pero inolvidable 5 de abril de 1992, sin embargo ¿realmente fue ese el tipo penal que fue cometido por Castillo?

2.      Análisis de los tipos penales de rebelión y conspiración

Analizando la tipicidad de la conducta supuestamente realizada por el exmandatario, es que nos remontamos al artículo 346 y el 349 del Código Penal, en donde se encuentran tipificados los delitos de “Rebelión” y “Conspiración para una rebelión, sedición o motín”, respectivamente, y es justamente aquí en donde comienzan los problemas debido a que la conducta de Castillo no se subsumiría dentro de estos tipos penales. Comencemos por conocer el primero de los artículos mencionados:

" Artículo 346.- Rebelión

El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

Es así que el tipo penal de rebelión exige una conducta de “alzamiento en armas” para que este pueda configurarse, sin embargo ¿de qué manera el pronunciamiento del mandatario en su mensaje a la nación puede entenderse como un alzamiento en armas?, para ello recordemos lo mencionado textualmente por el expresidente:

“Tomamos la decisión de establecer un gobierno de excepción orientado a reestablecer el estado de derecho y la democracia, a cuyo efecto, se dictan las siguientes medidas: Disolver temporalmente el Congreso de la República e instaurar un gobierno de emergencia excepcional, convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva constitución en un plazo no mayor de nueve meses, a partir de la fecha y hasta que se instaure un nuevo Congreso de la República, se gobernará mediante decretos ley, se decreta el toque de queda a nivel nacional a partir de hoy miércoles siete de diciembre del 2022 desde las 22 horas hasta las 4 horas del día siguiente, se declara en reorganización el sistema de justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional […]”

Por lo que, de un análisis preliminar podríamos inferir válidamente que no se estaría cumpliendo el tipo penal de rebelión, ya que en al conducta desplegada, es decir, el discurso respecto al quiebre del orden constitucional, no empleó el uso de armas a diferencia de como lo podríamos evidenciar quizás en el caso más expreso y reciente de este tipo de delito, el caso de Antauro Humala Tasso, quien en septiembre del 2009 fue condenado a 25 años de prisión por el delito de rebelión en agravio del Estado debido a la toma violenta de una comisaría en Apurímac para exigir la renuncia del entonces presidente, Alejandro Toledo[2].

Volviendo al caso de Pedro Castillo, incluso, se podría argumentar tal como lo hizo la propia defensa del expresidente en su audiencia de detención preliminar, que en virtud del Art. II del Título Preliminar del Código Penal, se estaría violando el principio de legalidad toda vez que no se estaría subsumiendo la conducta del exmandatario en el tipo penal, y por ende, no habría fundamento legal para su detención por la supuesta comisión del delito en flagrancia, así mismo, con este mismo argumento se pretendió desacreditar el delito alternativo que se le estaba imputando, el del artículo 349:

 “Artículo 349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar”.

Ya que, al no existir delito de rebelión, por falta de tipicidad en la conducta realizada, tampoco tendría sentido atribuirle el delito de conspiración para una rebelión al expresidente. Todo este planteamiento desde una lectura estricta del Código Penal podría dar a entender que el delito atribuido a Castillo carecería de los mínimos necesarios para poder pasar el filtro de tipicidad necesario para poder seguir con el análisis de antijuricidad y culpabilidad para finalmente determinar la existencia de un delito cometido por el mismo.

Sin embargo, hay una serie de factores que se estarían dejando de lado tanto por la defensa del expresidente, como por este planteamiento inicial, el más importante de ellos es lo que nos menciona la Constitución Política del Perú de 1993.

3.      Sobre la Constitución y la Sentencia N° 03203-2008-PHC/TC del Tribunal Constitucional

Como hemos podido vislumbrar a lo largo de este brevísimo análisis de la tipicidad de la conducta del hoy procesado expresidente, aparentemente no habría una subsunción respecto su actuar, sin embargo, es el Artículo 45 de la Constitución Política del Perú el que determina los alcances de la tipicidad de la conducta de Castillo, ya que en este se menciona lo siguiente:

            “Artículo 45.- Poder del Estado Emana del Pueblo

El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición”.

De la lectura de este artículo podemos inferir lo siguiente: Primero, que Castillo habría cometido presuntamente el delito de rebelión debido que se atribuyó la facultad absoluta del poder del Estado al haber pretendido disolver el Congreso de la República y reorganizar el Poder Judicial, junto al Ministerio Público, de esta manera asumiendo un poder completo por encima de cualquier otro poder que lo hubiera podido contrapesar; y, segundo, se debe tener en cuenta también que el delito de rebelión es un delito de mera actividad y no de resultados, por lo que su sanción dependería de las conductas realizadas que conduzcan al resultado más no se exige la consumación de los actos como tal.

Adicionalmente respecto a este artículo, podemos acudir a la Sentencia N° 03203-2008-PHC/TC del Tribunal Constitucional, en donde se menciona que:

“el Tribunal Constitucional es el primer garante del orden constitucional democrático y del gobierno legítimamente constituido; de ahí que quien participe de la ruptura del orden institucional del Estado democrático debe ser sometido a las vías judiciales en base a las normas legales que establecen responsabilidades con las garantías de un debido proceso. Y es que cualquier alteración inconstitucional del orden democrático será merecedor a una condena internacional, a efectos de que se restaure el orden democrático y que se respeten los derechos humanos”[3].

Por lo que con el artículo 45 sumado a la sentencia en mención, se tiene una idea más clara de la reprochabilidad de la conducta de rebelión y su interpretación.

4.      Breve análisis del Iter Criminis de ambos delitos a Pedro Castillo

Así mismo, es necesario analizar el Iter Criminis de la presunta comisión del delito para poder determinar la existencia o no del delito. Para ello, es importante recordar que el Iter Criminis está compuesto por dos fases principales: a) la fase interna (ideación – deliberación – resolución o decisión) y b) la fase externa (actos preparatorios – actos de ejecución (tentativa) – consumación – agotamiento)[4]. Entonces, para que se pueda afirmar que el expresidente habría cometido el delito de rebelión, este habría tenido que llegar hasta la fase externa de actos de ejecución (tentativa) para que estos sean finalmente punibles; ante ello surge la pregunta ¿fueron los actos de Pedro Castillo de ejecución (tentativa) del delito de rebelión?, pues, ante ello el maestro Bramont Arias (2000) nos menciona que:

“La tentativa constituye la ejecución de un comportamiento (cuyo fin es consumar un delito) que se detiene en un punto de su desarrollo antes de alcanzar el grado de consumación, es decir, antes de que se haya completado la acción típica”.

Por lo que el mensaje a la nación, la cual es la vía de comunicación oficial del presidente y un indicador certero de todos sus actos oficiales por realizarse o realizados, termina siendo, a mi opinión, una conducta que está impregnada de la tentativa mínima requerida para ser considerada punible.

Por otro lado, se debe tener en cuenta también dentro de las conductas externas recogidas en el Iter Criminis, existen tres tipos de conductas: 1) Los Actos Preparatorios; 2) Los Actos de Ejecución – Tentativa y 3) Los Actos de Consumación, en donde los dos últimos son punibles siempre, mientras que el primero lo es solo de manera excepcional en los delitos de conspiración, proposición o provocación respectivamente[5]. Además, hemos de recordar que a Castillo se le está atribuyendo el delito de rebelión y el delito de conspiración para una rebelión, por lo que, teniendo en cuenta que este segundo delito solo necesitaría de actos preparatorios para configurarse, además de la plurisubjetividad de los agentes activos en la realización del tipo penal, sería más sencillo seguir una imputación fiscal desde este segundo delito debido a la mayor facilidad probatoria de la conducta delictiva, más aún, a la luz de la nueva evidencia que ha salido en los últimos días en donde, mínimamente, se sabe que al momento de realizar el pronunciamiento del mensaje presidencial, el exmandatario se encontraba junto a Betsy Chavez, quien anteriormente había declarado ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso que “desconocía totalmente” el contenido del mensaje y que se enteró del golpe de Estado por televisión[6].

De esta manera, y toda vez que sea correctamente usada la evidencia presentada por la Congresista Patricia Chirinos[7], a la Fiscalía se le facilitaría el poder perseguir el delito en el caso de la conspiración para la rebelión, debido eminentemente a que la plurisbujetividad de los agentes activos podría estar demostrada o por lo menos expresada en indicios debido al video al que se hace referencia.

5.      Conclusiones

Finalmente, la determinación o no de la comisión del delito de rebelión o conspiración para una rebelión son de competencia exclusiva del Poder Judicial y el presente artículo termina siendo meramente analítico y académico respecto a las cuestiones penales inmersas en esta situación coyuntural que significa el tener, nuevamente, a un presidente siendo procesado. Así mismo, es importante señalar que actualmente el proceso que se le está siguiendo a Pedro Castillo por los delitos de rebelión y, alternativamente, por conspiración para una rebelión siguen teniendo muchos aspectos controversiales, tanto desde el lado político, tomando por ejemplo las implicancias internacionales y económicas que implicarían el tener a un expresidente detenido por esos tipos penales; como también desde el lado de la dogmática penal, ya que la determinación de estos tipos penales, en especial el de rebelión, a través de un mensaje presidencial es algo que aún no se ha determinado con anterioridad, sin embargo, se tiene como ejemplo lo sucedido con el entonces presidente Fujimori, a quien el Congreso le atribuyó el mismo delito por haber roto el orden constitucional el 5 de abril de 1992.

6.      Referencias bibliográficas.

- López C., Epifanio (2021). El Iter Criminis en el Derecho Penal. Enfoque DErecho. https://www.enfoquederecho.com/2021/05/19/el-iter-criminis-en-el-derecho-penal/

- Polaino, M. (2015). Derecho Penal Parte General. Ara Editores

- Redacción RPP (2023). Testigo señala a Betssy Chávez de haber participado en el golpe de Estado que intentó Pedro Castillo. RPP Noticias. https://rpp.pe/politica/judiciales/betssy-chavez-testigo-acusa-a-exjefa-del-gabinete-de-participar-del-intento-de-golpe-de-estado-noticia-1467670

- Red Amallulla (2022). Explicador: ¿En qué consiste el delito de rebelión que se imputa a Pedro Castillo? Ojo Público. https://ojo-publico.com/3952/explicador-que-consiste-y-como-se-procesa-el-delito-rebelion

- Sentencia del Tribunal Constitucional N° 03203-2008-PHC/TC 

¿Rebelión en la granja? Jose Ramon Berrocal Rodriguez, estudiante de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro principal del Taller de Estudios Penales, miembro de la Asociación Amachaq Escuela Jurídica en el área penal y el área editorial. Dirección de correo electrónico: joseramon.berrocal@unmsm.edu.pe



[1] Estudiante de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro principal del Taller de Estudios Penales, miembro de la Asociación Amachaq Escuela Jurídica en el área penal y el área editorial. Dirección de correo electrónico: joseramon.berrocal@unmsm.edu.pe

[2] Red Amallulla (2022). Explicador: ¿En qué consiste el delito de rebelión que se imputa a Pedro Castillo? Ojo Público. https://ojo-publico.com/3952/explicador-que-consiste-y-como-se-procesa-el-delito-rebelion

[3] Sentencia del Tribunal Constitucional N° 03203-2008-PHC/TC

[4] López C., Epifanio (2021). El Iter Criminis en el Derecho Penal. Enfoque DErecho. https://www.enfoquederecho.com/2021/05/19/el-iter-criminis-en-el-derecho-penal/

[5] Polaino, M. (2015). Derecho Penal Parte General. Ara Editores

[6] Redacción RPP (2023). Testigo señala a Betssy Chávez de haber participado en el golpe de Estado que intentó Pedro Castillo. RPP Noticias. https://rpp.pe/politica/judiciales/betssy-chavez-testigo-acusa-a-exjefa-del-gabinete-de-participar-del-intento-de-golpe-de-estado-noticia-1467670

[7] La evidencia a la que se alude es el video subido a la red social Twitter de la Congresista Patricia Chirinos en donde se pueden ver los momentos previos del mensaje presidencial, además de las coordinaciones que el entonces Presidente de la República estaba realizando con la Congresista Betsy Chavez respecto al golpe de Estado.

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