domingo, 23 de mayo de 2021

Ayuda e instigación al suicidio: Un análisis desde la teoría de la autoría y participación

 

Por: Nicole Xiomara Torres Flores*

«El hombre está condenado a ser libre, porque una vez arrojado al mundo, es responsable de todos sus actos».

Jean-Paul Sartre.

I.                    INTRODUCCIÓN

Si bien es cierto que en nuestro país se garantiza la protección integral de la vida mediante la Constitución Política y, por ende, en nuestro Código Penal, es importante recalcar que se producen circunstancias diferentes a las previstas en la regulación normativa. El suicidio, en la actualidad, es un tema altamente controversial que genera debates desde distintos enfoques, ya sea desde el plano sociológico, psicológico, económico o -para nuestro interés- jurídico. La necesidad de poder analizar esta conducta regulada, para bien o para mal, en nuestro ordenamiento atiende a las contradicciones de teorías predominantes avaladas por la doctrina mayoritaria como en los casos de la autoría y la participación.

II.                 LA PROTECCIÓN PENAL DE LA VIDA EN NUESTRA LEGISLACIÓN

La vida como pilar fundamental de donde se distiende una serie de regulaciones que son materia de protección, las posiciones, conceptos e historia detrás de ella significa la existencia de una gran amalgama de consideraciones que se van formando poco a poco conforme se va identificando un contexto social concreto.

En nuestra legislación, la Constitución Política del Perú –en adelante CPP- establece a la vida como un derecho fundamental de la persona:

«Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida[1], a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece […]».

En nuestro texto penal, libro segundo, parte especial, y en concordancia con nuestro texto constitucional, regula la protección a la vida en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Los atentados contra la vida independiente tienen ubicación en el capítulo I (artículos 106° a 113°), en tanto que los atentados contra la vida dependiente se localizan en el capítulo II, (artículos 114° a 120°) y los atentados contra la integridad corporal se ubican en el capítulo III (artículos 121° a 129°). La esquematización del Código Penal, como se puede colegir, “responde a la importancia del bien jurídico penalmente protegido.”[2]

En todos los casos el derecho penal actúa conforme se atente -ya sea como puesta en peligro, lesión o extinción- el bien jurídico protegido.

III.              EL SUICIDIO: ¿POR QUÉ NO RECAE RESPONSABILIDAD PENAL SOBRE EL SUICIDA?

Como se ha señalado en párrafos anteriores, la protección de la vida es uno de los pilares fundamentales de la CPP y del Derecho. De manera que quien atenta contra ella será sujeto de observancia jurídica bajo los preceptos establecidos en el texto penal y la política criminal.

El concepto de la palabra «suicidio» proviene del latín «sui» (de sí mismo) y «cidium» (asesinato o muerte), esto es, matarse a sí mismo.[3]

La conducta de matarse a sí mismo produce diversas posturas acerca de las formulaciones hechas constantemente, a saber: ¿Por qué no se reprime penalmente? ¿Por qué comúnmente recae la responsabilidad penal sobre un tercero y no sobre el que sostiene la dominancia del hecho?

Para responder aquellas interrogantes, hemos de tener como saberes previos que el autor del hecho no está siento reprimido, sino un tercero, y ello contraviene a las postulaciones hechas por la teoría de la autoría y la participación, puesto que el autor es el que es reprimido y observado por el derecho penal y, en cambio, sucede que aquí es todo lo contrario. Se sostienen, además, dos contradicciones acerca de la consumación y la tentativa del hecho delictivo: Por un lado, la consideración de finiquitar la conducta descrita (el suicidarse) puesto que al estar el sujeto sin vida ya no puede reprimírsele penalmente, pues «pierde sentido una sanción post mortem»[4]y por el otro, cuando ocurre un intento, es decir, que no se perpetró la conducta descrita, sino que quedó en grado de tentativa.[5]

Entonces, conforme a la autoría y participación, son los terceros a quienes se les atribuye responsabilidad penal cuando intervienen en el suicidio de una persona, puesto que el derecho penal pretende garantizar el bien jurídico “vida” ante amenaza de peligro o de lesión.

De manera que si el Estado, mediante el derecho y cumpliendo su función sancionadora, reprime penalmente a quien intenta cometer suicidio, podría contravenir la libertad de poder mantener la esfera privada jurídica de la persona y, por ende, lo establecido por la CPP, puesto que se garantiza el respeto por la libertad individual y el libre desarrollo de la personalidad atentando contra la propia persona.[6]

Autores de renombre en la doctrina nacional avalan el argumento esgrimido señalando que la imposibilidad de reprimirlo implica que el derecho regula las relaciones de los hombres, pero no de las acciones que salen de la esfera personal del individuo. Sin embargo, el suicidio sigue constituyéndose una acción inmoral y socialmente dañosa.[7]

Una respuesta que también se le da a la cuestión del que participa en la consumación o el intento de suicidio es la no implicancia de consideraciones éticas o morales, sino netamente jurídicas. En consecuencia, el debate original en torno a este delito sería si el derecho debe considerarlo como derecho público o privado[8]; de ahí que la solución sobre la criminalización del hecho solamente recaería en los terceros intervinientes, ya sea por ayudar o instigar a cometer el acto, pues se fundamenta la impunibilidad del que dispone de su vida ya que esta es intransmisible a terceros.[9]

IV.              LA CRIMINALIZACIÓN DE LA AYUDA E INSTIGACIÓN AL SUICIDIO: LA AUTORÍA MEDIATA Y LA PARTICIPACIÓN DE LA FIGURA DEL INSTIGADOR.

El delito de ayuda e instigación al suicidio se encuentra regulado en el artículo 113° de nuestro Código Penal:

«Artículo 113.- El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta».

La doctrina nacional identifica la instigación al suicidio como la conducta que realiza el agente, y que, además, debe ser directa y eficaz para influir en el suicida y «la ayuda al suicidio […] cuando el sujeto activo ayuda directa o indirectamente a que la víctima ponga fin a su vida».[10]

El tratamiento legal que se le otorga a las diferentes conductas que se desprenden del tipo penal en cuestión oscila entre 1 a 4 años en el caso de la instigación y sus conductas derivadas a ella (inducir, incitar, persuadir, convencer o determinar a que otra persona se suicide) tomando como punto de partida la no intención del sujeto pasivo (el suicida) de no realizar esa acción en un primer momento; en el caso de tener un móvil egoísta, tiene una pena máxima de 5 años, en tanto que la persona actúe a su conveniencia para poder conseguir un beneficio final (ya sea para fines económicos: temas de herencia, beneficios académicos o laborales, etc.) y la ayuda material en sí misma, cuando le otorga las facilidades necesarias para que el sujeto pasivo cometa el suicidio, ya sea prestando ayuda antes o durante el acto.

En relación con la autoría y la participación, se ha de resaltar que existe una delgada línea entre lo que se conoce como «la voluntad del autor» y «la voluntad del partícipe». El autor directo es el que ostenta un dominio del hecho, diferenciándose de un autor mediato por la conexión con la concreción de la conducta o el hecho delictivo, y la participación se delimita por la actuación y ayuda que brinda la persona para que se cometa el hecho.[11]

a.       El instigador del suicida[12]

Nuestro Código Penal, en el artículo 24, define al instigador como «[e]l que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible [...]. De ahí se desprende, por ser la conducta dolosa, que el instigador debe ser un sujeto con consciencia y voluntad para poder realizar el acto.

La jurisprudencia alemana[13] explica que en el delito de instigación al suicidio existe una autoría mediata dual: «1) cuando el autor ocasione la muerte del suicida la provocación y el aprovechamiento del déficit de autorresponsabilidad del sujeto pasivo; y 2) por medio del engaño para determinar la muerte de una persona».

Cabe resaltar que la instigación es comisiva ya que implica una actuación activa del agente para influir en la decisión del sujeto pasivo «de manera eficaz y categórica»; hay una relación de supeditación indirecta entre el agente que comete el hecho y el sujeto activo que influye mediante acciones o palabras concretas en la decisión final.

En resumidas cuentas, la instigación alude a un papel de autor mediato entre el sujeto activo (quien instiga) y el actor pasivo (al que se le persuade para que cometa suicidio) y se evidencia una inexistencia en cuanto a la responsabilidad de autor directo. Otros autores exponen que, en el caso de la participación, no sería aplicable al artículo 24 del Código Penal que regula la participación en hechos punibles ya que la instigación importaría la determinación a otro de cometer el hecho delictivo, debido a que el instigador determina al otro sobre un hecho que no es punible en sí mismo.[14]

b.      Ayuda al suicidio

La ayuda al suicidio, como conducta, consiste en prestar ayuda a un sujeto para que se suicide. Ello implica actos de cooperación, pero contradice los planteamientos de la participación como la de la accesoriedad limitada, que castiga al sujeto de atrás (cómplice) independientemente si exista culpabilidad del sujeto de adelante, porque no se reprime al suicida ni al que presta ayuda en un delito inexistente.

La necesariedad de la cooperación importa actos comisivos, como en los casos de eutanasia donde importa la posición de garante de la persona y el deber jurídico ya sea en el caso de los médicos, enfermeras, técnicos de farmacia y la relación de la persona pasiva (el suicida) con el de la persona activa (familiar, cónyuge, amigo).

Asimismo, también importa en los omisivos, pues recae la responsabilidad penal en el sujeto que ha omitido una conducta con afán de poder ayudar a que el suicida pueda poner fin a su vida. Ello implica ostentar una posición de garante (dejar que el suicida coja un arma del armario y pueda darse un disparo a fin de que pueda morir o un salvavidas que permite que el suicida se lance al mar).[15]

La ayuda puede darse antes o durante la perpetración del acto.

En consecuencia, la ayuda al suicidio también contradice a los preceptos de la autoría y la participación, principalmente cuando se trata de poner fin a funestos dolores o por grave enfermedad. Es importante resaltar que la actuación de la persona activa tiene que ser necesaria, aunque el sujeto pasivo haya lesionado su vida o puesto fin a la misma ya sea por no lograr perpetrar el acto o porque el delito se convierte en inexistente a su muerte. Esta ayuda vendría a tener un grado de complicidad, esto es, el que ayuda a materializar el suicidio sería un cómplice aunado a la consigna de que la persona ha actuado con consciencia y voluntad y por ende con libertad para decidir sobre su vida.

V.                 CONCLUSIONES

La impunibilidad del suicida corresponde a la consagración del respeto de la libertad individual, así como al libre desarrollo de la personalidad, atendiendo a los preceptos establecidos en los primeros artículos de nuestro texto constitucional. Asimismo, el suicidio contraviene a la teoría de la autoría y la participación, porque en la autoría, el instigador es visto como autor mediato pues influye en gran medida en la razón del suicida y contradice a la norma porque concurre junto con él la inexistencia del autor directo ya que, bajo la consigna del respeto de la esfera jurídica individual de la persona, no se le imputa al suicida, en caso de haber perpetrado el suicidio, por un delito post mortem o, en caso de un intento de suicidio, por una decisión propia respecto a su vida. Respecto a la ayuda al suicida, la ayuda implica cooperación necesaria antes o durante el acto; sin embargo, se trasgrede la implicancia penal que recaería sobre el cómplice cuando la decisión de poder tomar su vida ha sido de la propia persona por voluntad propia.

 

 

 



* Estudiante de 4to año de Derecho, Miembro Principal del Taller de Estudios Penales, colaboradora de la primera y segunda edición del Boletín Penal de Amachaq-Escuela Jurídica. Ex practicante en el Poder Judicial.

[1] El subrayado es nuestro.

[2] REYNA ALFARO, Luis Miguel. Homicidio a petición, Instigación y ayuda al suicidio en el Derecho Penal: Una lectura constitucional de los artículos 112 Y 113 del Código Penal peruano. Instituto de Investigación Jurídicas, UNAM, México, 2009, número 124. pp. 5 y ss.

[3] SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho penal: parte especial. Iustitia, 2013. p. 221.

[4] FREYRE, ROY; LUIS, E. Derecho Penal Tomo I Parte Especial. Delitos contra la vida el cuerpo y la salud. delitos contra el honor, 1989, vol. 2. p. 235.

[5] BUOMPADRE, Jorge Eduardo. Tratado de derecho penal: parte especial. Astrea, 2000. p.58.

[6] TORRES, Bramont Arias; CANTIZANO, García. Manual de derecho penal. Parte especial, 1997, vol. 4.

[7] BRAMONT ARIAS, Luis. Temas de Derecho penal, Ed. San Marcos, 1990. p. 14 y ss.

[8] VILLAVICENCIO, Felipe. Derecho penal. Parte especial. V, I, Grijley, Lima–Perú, 2014. p. 297.

[9] Ibídem.

[10] SICCHA, Ramiro Salinas, ob. cit., 2013, p. 223.

[11] ROXIN, Claus. Derecho Penal Parte General. Tomo I, Madrid, Civitas, 1997, 1era edición. p. 212.

[12] La doctrina no considera que exista responsabilidad penal para la instigación colectiva, puesto que se está refiriendo a una acción a nivel individual e instigación a nivel personal. Por otro lado, se consideran otras formas de instigación como la inducción mutua, un ejemplo de ello es el suicidio por amor y la inducción en cadena, donde existen terceros que inducen a externos para poder cometer la acción.

[13] Véase caso “El planeta Sirius” en VILLAVICENCIO, Felipe, Ob. cit., p. 300.

[14] SALINAS SICCHA, Ramiro Salinas. Ob. cit. p. 224.

[15] VILLAVICENCIO, Felipe. Ob. cit., p. 304.


 

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